Diputados del Estado de México aprobaron en comisiones legislativas la denominada “Ley Ingrid”, la cual contempla sanciones de hasta 11 años de cárcel para servidores públicos de cualquier institución de seguridad pública o de impartición y procuración de justicia, que divulguen o filtren imágenes, audios o videos de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes, tratándose de material que puedan captar cuando exista una diligencia o investigación sobre las condiciones en que perdieron la vida.
Se trata de modificaciones al Código Penal de la entidad, integradas en un solo dictamen con base a las cuatro iniciativas de reforma presentadas en diferentes momentos por diputadas y diputados, discutidas y avaladas por los legisladores en sesión semipresencial.
Estas adiciones son conocidas como “Ley Ingrid”, debido al caso de Ingrid Escamilla Vargas, una mujer de 25 años que fue asesinada en febrero de 2020, a manos de su pareja en la alcaldía Gustavo A. Madero, en la Ciudad de México.
El asesinato fue clasificado como feminicidio, y al horror por la manera en que perdió la vida, desollada y descuartizada, le siguió la filtración de fotos e imágenes del cuerpo mancillado de ella, hecho que se atribuyó a las autoridades encargadas del caso, lo que desató una tormenta de críticas en las redes sociales, condenando la filtración hasta de un video.
Esto generó reacciones en varios sectores de la sociedad, por lo que diputados mexiquenses, quienes se sumaron al repudió de la difusión de imágenes, comenzaron a desarrollar iniciativas encaminadas a frenar este tipo de acciones por parte de integrantes de las corporaciones policíacas e instancias encargadas de la procuración de justicia.
De esta manera, y luego de que se presentaran cuatro proyectos para reformar al Código Penal, los legisladores de las comisiones unidas del Congreso estatal aprobaron de manera unánime las modificaciones, las cuales pasarán en breve al Pleno para su ratificación.
Los cambios establecen penas de tres a seis años de prisión a quien por cualquier medio y fuera de los supuestos autorizados por la ley, audiograbe, comercialice, comparta, difunda, exponga, envíe, fotografíe, oferte, reproduzca, transmita o videograbe, imágenes, audios, videos o documentos de cadáveres o parte de ellos que se encuentren bajo resguardo de una investigación penal, de las circunstancias de la muerte o de las lesiones que éstos presentan.
La reforma advierte que, tratándose de imágenes, audios o videos de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, las penas previstas en este artículo se incrementarán hasta en una mitad, es decir hasta nueve años.
En la sesión, realizada la tarde de ayer, los diputados precisaron que cuando el delito sea cometido por persona servidora pública integrante de cualquier institución de seguridad pública o de impartición o procuración de justicia, las penas previstas se incrementarán hasta en una tercera parte, es decir se sumarán hasta dos años más a la pena que se imponga.
Durante la reunión, diputadas expusieron que las reformas servirán también como una medida preventiva en contra de este tipo de violencia, para que las mujeres puedan recuperar el control de su imagen, para sancionar a las y los servidores que practican estas conductas y para garantizar a las mujeres la protección de su dignidad, que debe considerarse un derecho humano.
Síguenos en Facebook: La Prensa Oficial y en Twitter: @laprensaoem