/ miércoles 13 de marzo de 2024

Garantiza TEPJF a migrantes guerrerenses representación en Congreso local

La Sala Superior del Tribunal Electoral determinó que no existe un mandato expreso que obligue al Congreso local a regular los derechos político-electorales de los migrantes

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero que declara inexistente la omisión legislativa atribuida al Congreso local respecto a la regulación del voto y la elegibilidad de las personas migrantes guerrerenses residentes en el extranjero para todos los cargos de elección popular a nivel estatal.

En una sesión pública presencial, la Sala Superior, liderada por la magistrada presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso, determinó que no existe un mandato expreso que obligue al Congreso local a regular los derechos político-electorales de los migrantes respecto a todos los cargos de elección popular en la entidad.

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Asimismo, se destacó que los migrantes guerrerenses tienen garantizada su representación mediante la figura de la diputación migrante, la cual está regulada en la Constitución local y les otorga un espacio reservado dentro de las 18 curules que se eligen por el principio de representación proporcional para integrar el Congreso del estado.

Por lo tanto, la resolución impugnada (SUP-JDC-223/2024) es confirmada, reafirmando así la postura de la Sala Superior respecto a este asunto.

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En una sesión pública presencial, la Sala Superior, liderada por la magistrada presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso, determinó que no existe un mandato expreso que obligue al Congreso local a regular los derechos político-electorales de los migrantes respecto a todos los cargos de elección popular en la entidad.

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Asimismo, se destacó que los migrantes guerrerenses tienen garantizada su representación mediante la figura de la diputación migrante, la cual está regulada en la Constitución local y les otorga un espacio reservado dentro de las 18 curules que se eligen por el principio de representación proporcional para integrar el Congreso del estado.

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