Por unanimidad, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de su Sala Superior, revocó la decisión de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, de abrir un procedimiento ordinario sancionador contra el senador suplente de ese partido, Alejandro Rojas Díaz Durán.
En videoconferencia, los integrantes de la Sala Superior determinaron que la Comisión Nacional de Honestidad de Morena debe definir el tipo de procedimiento para analizar las conductas denunciadas en contra del político capitalino.
El 23 y 26 de abril pasado, militantes de Morena presentaron quejas contra Rojas Díaz Durán por presunta usurpación de funciones, manipulación de voluntades en actos de proselitismo, y campaña a su favor, así como denostación constante en redes sociales contra la dirigencia provisional del partido.
Lo acusaron también por la pinta de bardas con su nombre, en alusión a la encuesta para elegir al presidente del Comité Ejecutivo Nacional (CEN); la publicación de un Plan Nacional de Organización de Morena por la crisis del COVID-19, el supuesto registro para la credencialización de la militancia y simpatizantes del partido, y publicidad personal, entre otros cargos.
El pasado 29 de abril, las secretarías de Indígenas y Campesinos, y de Mexicanos en el Exterior del CEN de Morena, presentaron un procedimiento especial sancionador para que se castigar dichas conductas.
Rojas Díaz Durán impugnó para que las quejas se resuelvan conforme a los lineamientos del procedimiento sancionador ordinario que prevé la normativa interna de Morena, y no por un procedimiento sancionador electoral, ya que, sostuvo, los plazos para resolver son más amplios y discrecionales, lo que, a su juicio, le dejaría sin posibilidad de participar en el proceso de renovación interno de la dirigencia nacional de su partido, a la que aspira.
Ante la inconformidad, la Sala Superior determinó, en sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, que 24 horas después de ser notificada la Comisión de Honestidad de Morena, debe emitir un nuevo acuerdo o acuerdos en los que justifique el inicio del procedimiento electoral sancionador por las conductas que así lo ameriten, así como el ordinario sancionador por aquellas conductas no vinculadas con el proceso de renovación interna de la dirigencia del partido.
De esta forma, por primera vez la Sala Superior interpreta el reglamento de Morena para determinar la vía en que proceden las quejas por actos dentro o fuera de procesos internos.
Los miembros de la Sala Superior desestimaron, también, la solicitud de sancionar a quienes interpusieron las quejas por no tener la representación del CEN, pues consideraron que deben ser los órganos internos del partido los que tomen conocimiento y resuelvan conforme a derecho.La resolución corresponde al Asunto SUP-JDC-702-2020.