/ lunes 12 de agosto de 2019

Juez falla para que menor lleve sus apellidos originales, aunque esta con la abuelita

Un juez había ordenado que cambiara sus apellidos, lo cual ya no es necesario

Una menor que fue adoptada por su abuela debía cambiar sus apellidos originales, según ordenó un juez, ahora que no tenía una trayectoria escolar que fuera afectada, sin embargo la abuela recurrió.

Con motivo de la migración de la madre biológica de una niña, su abuela obtuvo la adopción; sin embargo pese a que se había solicitado que la infante conservara sus apellidos originales, el Juzgado Mixto del Segundo Partido Judicial, con sede en el Municipio de Calvillo, Aguascalientes, ordenó que la menor cambiara sus apellidos por los de su adoptante, ello con fundamento en el artículo 433-A artículo del Código Civil de esa entidad federativa y en el hecho de que no se demostró que la niña tuviera trayectoria académica y biográfica con su nombre original.

Ante esto la abuela acudió al Juicio de Amparo Indirecto.

ARGUMENTOS:

Al conceder la protección de la justicia federal a la niña, el juez de amparo ordenó dejar sin efecto la resolución del juez local dictada en el Juicio de Jurisdicción Voluntaria de Adopción Plena, ya que concluyó que vulneraba el interés superior de la menor y su derecho fundamental a la identidad, bajo el argumento de que este derecho tiene estrecha relación con diversas prerrogativas como el nombre, los apellidos, las relaciones familiares, la nacionalidad, el género, entre otros.

Además de que es un derecho fundamental que tiene que ver con el sentido de pertinencia de la persona y con la forma en la que desea ser vista por la sociedad relacionándose también con el derecho de libre desarrollo de la personalidad.

Se concluyó que el juzgador local soslayó la herramienta definida por el alto tribunal como “Control Difuso de la Constitucionalidad y/o Convencionalidad” y que fue omiso en valorar el derecho que tienen la adoptante y adoptada a la identidad y a la vida privada y familiar pues obligaba a modificar su documentación personal, subrayando que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido que en el tema de nombre y apellidos, el Estado no puede intervenir arbitrariamente en una decisión que corresponde a los progenitores sobre el nombre de sus hijos o el orden de los apellidos, toda vez que es un derecho de los padres y de los menores, al ser un momento emocional y una decisión personalísima, aunado a que tal determinación ponía a la niña en un probable escenario de violencia psicológica o estructural, por lo que debía mantener su nombre original.


Una menor que fue adoptada por su abuela debía cambiar sus apellidos originales, según ordenó un juez, ahora que no tenía una trayectoria escolar que fuera afectada, sin embargo la abuela recurrió.

Con motivo de la migración de la madre biológica de una niña, su abuela obtuvo la adopción; sin embargo pese a que se había solicitado que la infante conservara sus apellidos originales, el Juzgado Mixto del Segundo Partido Judicial, con sede en el Municipio de Calvillo, Aguascalientes, ordenó que la menor cambiara sus apellidos por los de su adoptante, ello con fundamento en el artículo 433-A artículo del Código Civil de esa entidad federativa y en el hecho de que no se demostró que la niña tuviera trayectoria académica y biográfica con su nombre original.

Ante esto la abuela acudió al Juicio de Amparo Indirecto.

ARGUMENTOS:

Al conceder la protección de la justicia federal a la niña, el juez de amparo ordenó dejar sin efecto la resolución del juez local dictada en el Juicio de Jurisdicción Voluntaria de Adopción Plena, ya que concluyó que vulneraba el interés superior de la menor y su derecho fundamental a la identidad, bajo el argumento de que este derecho tiene estrecha relación con diversas prerrogativas como el nombre, los apellidos, las relaciones familiares, la nacionalidad, el género, entre otros.

Además de que es un derecho fundamental que tiene que ver con el sentido de pertinencia de la persona y con la forma en la que desea ser vista por la sociedad relacionándose también con el derecho de libre desarrollo de la personalidad.

Se concluyó que el juzgador local soslayó la herramienta definida por el alto tribunal como “Control Difuso de la Constitucionalidad y/o Convencionalidad” y que fue omiso en valorar el derecho que tienen la adoptante y adoptada a la identidad y a la vida privada y familiar pues obligaba a modificar su documentación personal, subrayando que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido que en el tema de nombre y apellidos, el Estado no puede intervenir arbitrariamente en una decisión que corresponde a los progenitores sobre el nombre de sus hijos o el orden de los apellidos, toda vez que es un derecho de los padres y de los menores, al ser un momento emocional y una decisión personalísima, aunado a que tal determinación ponía a la niña en un probable escenario de violencia psicológica o estructural, por lo que debía mantener su nombre original.


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