Por un asiento en el camión, mujer rocía gas pimienta a un hombre en Pantitlán

La mujer fue detenida y podría enfrentar una pena de hasta tres años de prisión

Redacción La Prensa

  · miércoles 28 de agosto de 2024

Foto Cuartoscuro

Una mujer fue detenida en el Centro de Transferencia Modal (CETRAM) Pantitlán, en la alcaldía Venustiano Carranza, por presuntamente agredir con gas pimienta a un hombre tras una discusión por un asiento en un camión de transporte público.

De acuerdo a la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC), los hechos ocurrieron cuando los oficiales de la PBI realizaban su recorrido de vigilancia por dicho paradero ubicado en el cruce de las avenidas Río Churubusco y Miguel Lebrija, en la colonia Adolfo López Mateos.

Los agentes fueron requeridos por una ciudadana de 38 años de edad, quien les informó que, momentos antes, una mujer le roció gas pimienta a su hermano de 48 años, luego de que sostuvieron una pelea por un asiento en el camión.

En una rápida respuesta, y al contar con las características de la probable agresora, los efectivos iniciaron a la búsqueda, hasta que la interceptaron en las inmediaciones y tras una revisión realizada conforme a los protocolos de actuación policial, le hallaron una lata de gas color negro.

Por este motivo detuvieron a la mujer de 30 años de edad, y previo la lectura de sus derechos constitucionales, y a petición de los denunciantes, la pusieron a disposición ante el agente del Ministerio Público, quien definirá su situación legal e iniciará la carpeta de investigación del caso.

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Hasta tres años de prisión

Este tipo de agresión está señalada en el Código Penal para la Ciudad de México (publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de julio de 2002) en su título Décimo Séptimo Delitos Contra la Seguridad colectiva capítulo I portación, fabricación e importación de objetos aptos para agredir, el cual señala en su Artículo 251:

“A quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, atendiendo a las referencias de tiempo, modo y lugar, se le impondrá prisión de tres meses a tres años o de noventa a trescientos sesenta días de multa.

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