/ miércoles 27 de abril de 2022

Ordenan autoridades venta al aire libre en el Centro Histórico

Para el caso de establecimientos mercantiles de bajo impacto se condonará de forma total los pagos de derechos que se generen por la colocación de enseres al aire libre

La Autoridad del Centro Histórico dio a conocer las especificaciones técnicas para la colocación de enseres e instalación al aire libre en los perímetros A y B del Centro Histórico.

El objetivo es establecer reglas para que los establecimientos mercantiles cuyo giro sea la venta de alimentos preparados, puedan colocar enseres en la vía pública para la prestación de sus servicios, a fin de reducir los riesgos de contagio de la enfermedad ocasionada por el virus SARS-COV-2, en condiciones de seguridad vial para las personas peatonas y comensales e impulsar la actividad económica, ordenar la imagen urbana de este sector que ha sido afectado por la pandemia mundial en los perímetros A y B del Centro Histórico de la Ciudad de México.

Quedó establecido que este programa estará vigente hasta que se levante la declaratoria de emergencia sanitaria en la Ciudad de México.

Podrán acogerse a ese programas los establecimientos de comida ubicados en el perímetro A y B del Centro Histórico de la Ciudad de México que obtengan su registro a través de la página https://siapem.cdmx.gob.mx/

Para el caso de establecimientos mercantiles de bajo impacto se condonará de forma total los pagos de derechos que se generen por la colocación de enseres al aire libre, previstos en el Código Fiscal de la Ciudad de México; y de forma parcial para los establecimientos mercantiles de impacto vecinal, quienes realizarán un pago único por la cantidad de 3 mil en términos del instrumento de condonación que para tal efecto se emita.

La persona interesada podrá generar en la propia página, el Formato Múltiple de Pago e imprimir su línea de captura correspondiente, misma que podrá pagar en los kioscos de la tesorería, oficinas tributarias, bancos o tiendas de autoservicios.

Los enseres en vía pública podrán ser colocados en las banquetas siempre que el establecimiento mercantil cuente con banqueta de 3 metros o más, que le permita dejar un espacio libre, continuo y sin obstáculos para el paso peatonal en línea recta de al menos 2 metros.

En el arroyo vehicular únicamente cuando el establecimiento mercantil se encuentre ubicado en una vía secundaria y esté permitido estacionarse, o bien, en las zonas que determine la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México.

En la zona de Parquímetros se podrán instalar en aquellas zonas que no estén prohibidas por la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México.

De cubrirse el 75% de aforo permitido en alguna de las opciones, no podrán ocuparse el resto de las opciones. En ningún caso el aforo permitido en la zona de enseres al aire libre del establecimiento mercantil podrá ser mayor al 75%, aun considerando algún otro aforo permitido por autoridad competente.

La Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, en coordinación con las autoridades competentes, podrá sumar o excluir las vialidades en las que podrán colocar enseres sobre arroyo vehicular, a fin de privilegiar la movilidad, protección civil, seguridad de las personas, o por causas de interés general.

Los establecimientos mercantiles que no cuenten con fachada principal a la banqueta, no podrán colocar enseres en vía pública. En caso de centros y plazas comerciales o inmuebles que albergan varios establecimientos, queda prohibida la colocación de enseres en vía pública al amparo del presente Programa.

También se estableció que el mobiliario a colocarse en la calle deberá ser de material resistente a exteriores, de fácil limpieza y buena calidad y quedan prohibidos los colores fluorescentes, no

contener publicidad del establecimiento mercantil o de terceros.

Características de los calefactores

De ser necesario usar calefactores, estos se colocarán dentro de la zona de enseres al aire libre autorizada, sin excederla. Están permitidos únicamente calefactores eléctricos o aquellos que utilizan como fuente de energía la combustión de “pellets”.

Los establecimientos mercantiles que opten por su uso, cumplirán estrictamente las instrucciones de seguridad recomendadas por el fabricante.

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Características de las sombrillas

Sistema de apertura tipo paraguas, de un único pie desmontable y movible, con una altura libre de 2.20 metros como mínimo.

El parasol de la sombrilla no debe rebasar la zona de enseres al aire libre establecida y debe presentar el mismo diseño, material y color y debe ser de material textil, tipo lona o similar, liso y de un solo color mate: tabaco, vino tinto, verde bosque y azul marino.

En la calle de Francisco I. Madero, del tramo de la Plaza de la Constitución a Eje Central, las sombrillas deberán ser color mate en color vino tinto.

En la calle de Monte de Piedad, del tramo de Tacuba a 16 de septiembre, las sombrillas deberán ser color mate: Verde bosque.

Los toldos deberán ser ligeros, de lona sin soporte con estructura fabricada en acero ligero y con mecanismo de montaje y desmontaje y no deberán rebasar la zona de enseres al aire libre establecida.

El material del toldo deberá ser lona, tela ahulada o algún material similar; ser ligero y no inflamable, o tratado con retardante de fuego.

El toldo deberá estar constituido por una superficie inclinada o plana, totalmente recta. Deberán presentar el mismo diseño y material por cada establecimiento.

Deberán mantenerse limpios y en general en buen estado de conservación y funcionamiento. El toldo podrá ser de un solo color mate, elegible entre las siguientes opciones: tabaco, vino tinto, verde bosque y azul marino.

Los anuncios solos se permitirán en las cenefas del toldo con el nombre comercial o logotipo del establecimiento. En ningún caso se permite anunciar productos o servicios y no podrán colocarse lonas plásticas, plásticos u cualquier objeto similar encima o sobre el toldo ligero, o que se sujeten a la estructura del mismo o anclados a la infraestructura o mobiliario urbano, así como a edificios contiguos.

En los establecimientos de comida se podrán colocar delimitadores verticales, con macetas con vegetación, rejillas o rejillas con vegetación natural o artificial, vallas de madera o unifilas. En caso de utilizar vegetación natural, se recomiendan plantas autóctonas o que estén adaptadas al clima del Centro Histórico.

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La Autoridad del Centro Histórico dio a conocer las especificaciones técnicas para la colocación de enseres e instalación al aire libre en los perímetros A y B del Centro Histórico.

El objetivo es establecer reglas para que los establecimientos mercantiles cuyo giro sea la venta de alimentos preparados, puedan colocar enseres en la vía pública para la prestación de sus servicios, a fin de reducir los riesgos de contagio de la enfermedad ocasionada por el virus SARS-COV-2, en condiciones de seguridad vial para las personas peatonas y comensales e impulsar la actividad económica, ordenar la imagen urbana de este sector que ha sido afectado por la pandemia mundial en los perímetros A y B del Centro Histórico de la Ciudad de México.

Quedó establecido que este programa estará vigente hasta que se levante la declaratoria de emergencia sanitaria en la Ciudad de México.

Podrán acogerse a ese programas los establecimientos de comida ubicados en el perímetro A y B del Centro Histórico de la Ciudad de México que obtengan su registro a través de la página https://siapem.cdmx.gob.mx/

Para el caso de establecimientos mercantiles de bajo impacto se condonará de forma total los pagos de derechos que se generen por la colocación de enseres al aire libre, previstos en el Código Fiscal de la Ciudad de México; y de forma parcial para los establecimientos mercantiles de impacto vecinal, quienes realizarán un pago único por la cantidad de 3 mil en términos del instrumento de condonación que para tal efecto se emita.

La persona interesada podrá generar en la propia página, el Formato Múltiple de Pago e imprimir su línea de captura correspondiente, misma que podrá pagar en los kioscos de la tesorería, oficinas tributarias, bancos o tiendas de autoservicios.

Los enseres en vía pública podrán ser colocados en las banquetas siempre que el establecimiento mercantil cuente con banqueta de 3 metros o más, que le permita dejar un espacio libre, continuo y sin obstáculos para el paso peatonal en línea recta de al menos 2 metros.

En el arroyo vehicular únicamente cuando el establecimiento mercantil se encuentre ubicado en una vía secundaria y esté permitido estacionarse, o bien, en las zonas que determine la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México.

En la zona de Parquímetros se podrán instalar en aquellas zonas que no estén prohibidas por la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México.

De cubrirse el 75% de aforo permitido en alguna de las opciones, no podrán ocuparse el resto de las opciones. En ningún caso el aforo permitido en la zona de enseres al aire libre del establecimiento mercantil podrá ser mayor al 75%, aun considerando algún otro aforo permitido por autoridad competente.

La Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, en coordinación con las autoridades competentes, podrá sumar o excluir las vialidades en las que podrán colocar enseres sobre arroyo vehicular, a fin de privilegiar la movilidad, protección civil, seguridad de las personas, o por causas de interés general.

Los establecimientos mercantiles que no cuenten con fachada principal a la banqueta, no podrán colocar enseres en vía pública. En caso de centros y plazas comerciales o inmuebles que albergan varios establecimientos, queda prohibida la colocación de enseres en vía pública al amparo del presente Programa.

También se estableció que el mobiliario a colocarse en la calle deberá ser de material resistente a exteriores, de fácil limpieza y buena calidad y quedan prohibidos los colores fluorescentes, no

contener publicidad del establecimiento mercantil o de terceros.

Características de los calefactores

De ser necesario usar calefactores, estos se colocarán dentro de la zona de enseres al aire libre autorizada, sin excederla. Están permitidos únicamente calefactores eléctricos o aquellos que utilizan como fuente de energía la combustión de “pellets”.

Los establecimientos mercantiles que opten por su uso, cumplirán estrictamente las instrucciones de seguridad recomendadas por el fabricante.

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Características de las sombrillas

Sistema de apertura tipo paraguas, de un único pie desmontable y movible, con una altura libre de 2.20 metros como mínimo.

El parasol de la sombrilla no debe rebasar la zona de enseres al aire libre establecida y debe presentar el mismo diseño, material y color y debe ser de material textil, tipo lona o similar, liso y de un solo color mate: tabaco, vino tinto, verde bosque y azul marino.

En la calle de Francisco I. Madero, del tramo de la Plaza de la Constitución a Eje Central, las sombrillas deberán ser color mate en color vino tinto.

En la calle de Monte de Piedad, del tramo de Tacuba a 16 de septiembre, las sombrillas deberán ser color mate: Verde bosque.

Los toldos deberán ser ligeros, de lona sin soporte con estructura fabricada en acero ligero y con mecanismo de montaje y desmontaje y no deberán rebasar la zona de enseres al aire libre establecida.

El material del toldo deberá ser lona, tela ahulada o algún material similar; ser ligero y no inflamable, o tratado con retardante de fuego.

El toldo deberá estar constituido por una superficie inclinada o plana, totalmente recta. Deberán presentar el mismo diseño y material por cada establecimiento.

Deberán mantenerse limpios y en general en buen estado de conservación y funcionamiento. El toldo podrá ser de un solo color mate, elegible entre las siguientes opciones: tabaco, vino tinto, verde bosque y azul marino.

Los anuncios solos se permitirán en las cenefas del toldo con el nombre comercial o logotipo del establecimiento. En ningún caso se permite anunciar productos o servicios y no podrán colocarse lonas plásticas, plásticos u cualquier objeto similar encima o sobre el toldo ligero, o que se sujeten a la estructura del mismo o anclados a la infraestructura o mobiliario urbano, así como a edificios contiguos.

En los establecimientos de comida se podrán colocar delimitadores verticales, con macetas con vegetación, rejillas o rejillas con vegetación natural o artificial, vallas de madera o unifilas. En caso de utilizar vegetación natural, se recomiendan plantas autóctonas o que estén adaptadas al clima del Centro Histórico.

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