La Fiscalía General de la República (FGR) debe dar a conocer el número de la carpeta de investigación iniciada por la volcadura de un tráiler en el kilómetro 6 de la carretera Tuxtla Gutiérrez-Chiapa de Corzo, Chiapas, el 9 de diciembre de 2021, en el que murieron 53 migrantes, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Además, la FGR deberá asumir competencia e informar, en el supuesto de que el caso se haya judicializado, el número de la causa penal y el juzgado donde se radicó el expediente, así como la fecha de la sentencia, si ya se hubiese emitido.
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“Este asunto es un claro ejemplo de que las personas migrantes constituyen, efectivamente, un grupo en situación de vulnerabilidad, pues presentan mayores riesgos para su seguridad y su dignidad humana”, afirmó la comisionada presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra Cadena, al presentar el proyecto de resolución ante el pleno.
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, expuso, la migración es un fenómeno histórico en la región que ha crecido sistemáticamente en las últimas décadas, en específico en México y Centroamérica; se estima que la población actual de migrantes es de 2.3 millones.
Además, una persona solicitó a la FGR informar si se abrió una investigación por dicho accidente y, de ser así, el número de la carpeta de investigación, la causa penal, el juzgado donde se radicó el expediente y la fecha de la sentencia, si ya se hubiese emitido.
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En respuesta, la FGR indicó que inició la carpeta de investigación el 10 de diciembre de 2021; sin embargo, reservó el número de la carpeta de investigación y cualquier otro dato contenido en ésta, de conformidad con el artículo 110, de la Ley Federal de Transparencia.
Respecto a la información relacionada con causas penales, juzgados y sentencias, se declaró incompetente y sugirió dirigir la solicitud al Poder Judicial de la Federación, a través del Consejo de la Judicatura Federal.
Inconforme, el solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI, argumentando que la reserva de la información no se justifica, pues no implica publicar indicios ni elementos que afecten el curso de la investigación. Señaló también que la FGR tiene facultades para conocer el número de la causa penal y el juzgado donde fue radicada.
En el análisis del caso, a cargo de la ponencia de la comisionada presidenta, se determinó que la clasificación de la nomenclatura de la carpeta de investigación es improcedente, ya que se trata de número consecutivo que identifica a un expediente en particular, el cual no da cuenta de alguna actuación o diligencia del Ministerio Público de la Federación dentro de la investigación y persecución de los delitos.
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Asimismo, se constató que, contrario a lo manifestado inicialmente, la FGR sí es competente y cuenta en sus archivos con el número de causa penal y juzgado donde radican aquellas averiguaciones previas que fueron judicializadas; prueba de ello es que, en un recurso de revisión resuelto con anterioridad, reservó estos datos.
Por lo anterior, el pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la FGR, a fin de que entregue el número de la carpeta de investigación del caso y asuma competencia para informar el número de la causa penal y el juzgado donde se radicó el expediente, así como la fecha de la sentencia, si ya se hubiese emitido.
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