La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), considera que la reforma de 2019 que hizo el Congreso de Jalisco para cambiar el mecanismo de nombramiento de magistrados y jueces, “vulnera la autonomía e independencia judicial”, al someterlos a exámenes de control de confianza como requisito de ingreso y permanencia en el cargo. Tema que este miércoles es discutido en el pleno de la SCNJ.
El decreto de reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, impulsado por Movimiento Ciudadano (MC), Partido Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD), impone la implementación de controles de confianza como requisito de ingreso y permanencia de Jueces y Magistrados del Poder Judicial del Estado.
Esto trajo una lluvia de amparos, uno de los cuales llegó hasta la SCJN quien, a decir del ministro José Fernando Franco González Salas, dichos controles “no constituye una causa de retiro forzoso o de separación del cargo al no acreditar las pruebas, ni considerarse una falta de disciplina y evidenciar la incompetencia en el desempeño del cargo”.
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“Los exámenes de control de confianza en cuestión ─Patrimonial y entorno social, Médico, Psicométrico y psicológico, Poligráfico y Toxicológico─ no tienen por objeto analizar el desempeño que ha tenido el juez o la juez durante el tiempo que ha desempeñado su cargo, sino en todo caso, aspectos o cualidades personales y de su vida privada”, señala el proyecto del ministro Franco.
Además, considera que se debe amparar a un juez que interpuso la queja correspondiente. Si su proyecto alcanzar la mayoría de tres votos, implica que no se puede obligar al juez a practicar los exámenes de control de confianza, ni imponerle las sanciones o consecuencia alguna relacionada con la evaluación.
En la reforma del 2019 el Congreso del Estado incluyó la aplicación de pruebas de control de confianza a los juzgadores, eliminó el pago de haber de retiro y suprimió la posibilidad de reelección de magistrados, que tendrían un sólo periodo por 12 años.
Actualmente los jueces son designados por un periodo de cuatro años, al final del cual pueden ser ratificados, y si lo son se convierten en inamovibles, “lo cual desincentiva su preparación, actualización y probidad”, señaló el Congreso.
Contra estos argumentos el quejoso sostuvo que dichos controles no se encuentra contemplado en la Constitución Federal y que en ningún momento se notificó o dio intervención al Poder Judicial local.
Insistió que no existe un control en la evaluación del desempeño de los Poderes Ejecutivo y Legislativo y sí respecto de los jueces y magistrados locales; lo que genera una subordinación del Poder Judicial en relación con los otros poderes, pues se permite la intromisión en asuntos que atañen propiamente a la administración de justicia.
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Por otra parte, quien presidirá el Sistema de Evaluación de Jueces y Magistrados será un director nombrado por el Congreso del Estado, con facultad de proponer a la Comisión de Vigilancia el contenido y criterios de las evaluaciones de control de confianza.
“El hecho de sujetar a los jueces a periodos cortos en el ejercicio del encargo y someterlos a controles de confianza, provoca que las decisiones jurisdiccionales se encuentren sometidas a la discrecionalidad, a presiones políticas y a la incertidumbre en la permanencia de su encargo, lo cual es totalmente contrario a los principios antes referidos”, señala el quejoso.
El Consejo de la Judicatura local tiene facultades para remover juzgadores sin que sean necesarios los controles de confianza, lo que evidencia la vulneración al orden constitucional local del Estado de Jalisco.
Y va más allá al señalar que: “las evaluaciones de control de confianza no se establecieron para reducir la corrupción, por el contrario, son un medio de remoción y no ratificación del cargo de Juez y Magistrado disfrazado, con la única finalidad de someter la imparcialidad, autonomía e independencia de las resoluciones judiciales”.
En casos similares la corte ha establecido que los controles de confianza son instrumentos para acreditar o demostrar que se poseen ciertas cualidades para el desempeño de cierta actividad. “Son medios y no fines en sí mismos”.
El proyecto del ministro hace mención que la Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que la independencia judicial constituye uno de los pilares básicos de las garantías del debido proceso, motivo por el cual debe ser respetado en todas las áreas del procedimiento y ante todas las instancias procesales en que se decida sobre los derechos de las personas.
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