La Dirección General de Controversias y Sanciones de la Secretaría de la Función Pública analiza la controversia de inconformidad contra el fallo del procedimiento de la licitación pública electrónica nacional LA-005000999-E87-2021, convocada por la secretaría de relaciones exteriores, para la contratación de los servicios integrales de centro de contacto, para la programación de citas e información en las oficinas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, presentada por los abogados del bufete empresarial GTI, S.A. DE C.V.
En el documento firmado por el apoderado legal del bufete jurídico, Juan Luis Pineda González pide que se someta a estudio de la autoridad, a fin de que se determine la existencia de las posibles irregularidades en relación con los hechos ocurridos en la presente licitación, toda vez que a la lectura del cuerpo de la convocatoria y el desarrollo del procedimiento de contratación, la evaluación de las propuestas se realizó bajo el criterio binario en conjunto estableciéndose para efectos económicos un precio máximo de referencia.
Además, hace del conocimiento para estudio que la convocante no fundamenta ni motiva las razones por las cuales determina que el procedimiento de contratación se llevaría de manera binaria, pues de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, este criterio de evaluación se celebra únicamente ante la imposibilidad de evaluar bajo el criterio de puntos y porcentajes.
Agrega que es por la experiencia comercial de su mandante así como de conocimiento público derivado de los antecedentes al objeto de contratación que obra en CompraNet, que las licitaciones para el servicio de centro de contacto que convocó la Secretaría de Relaciones Exteriores en años pasados, eran procedimientos de contratación llevados a cabo por el criterio de evaluación de puntos y porcentajes, sin embargo la convocante en esta ocasión decidió lanzar la Licitación Pública Plurianual para los ejercicios 2022, 2023 y 2024 y adjudicar bajo el criterio de evaluación binario.
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Señala que dadas las irregularidades con que se ha desarrollado la etapa procesal de fallo del procedimiento impugnado, resulta fundado presumir que en el caso de la propuesta presentada por la empresa INFOCREDIT, S. DE R.L. DE C.V., la convocante ha soslayado posibles incumplimientos con el único fin de favorecerla, violentando claramente los principios y dispositivos legales que regulan el procedimiento de contratación impugnado; propuesta técnica y económica, que desde este momento se señalan como pruebas, mismas que obran en poder de la convocante y las cuales solicitó le sean requeridas en términos del artículo 66 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Por lo tanto, es evidente que el fallo que ahora se impugna no asegura que la convocante haya obtenido las mejores condiciones en cuanto precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, en términos del mandato Constitucional previsto en el artículo 134 de nuestra Carta Magna, lo que una vez confirmado resultará suficiente para determinar la nulidad del fallo impugnado.
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