Juan tiene 23 años y una mente privilegiada. Es capaz de ubicar el día exacto de cualquier mes, entre 1936 y el 2017, sin ver un calendario. Sin embargo, su condición de vida, el autismo, no fue tomada en cuenta cuando fue detenido por la policía capitalina el viernes 2 de noviembre del 2018, acusado por el delito de violación equiparada.
Ese día Juan -cuyo verdadero nombre fue cambiado debido a su derecho a la presunción de inocencia, ya que su proceso sigue abierto- fue aprehendido en la delegación Xochimilco, acusado de haber violado a un adulto mayor, a quien le habría introducido cuatro supositorios. El hijo de la víctima fue tras el joven que, después del supuesto hecho, caminaba por la calle, lo golpeó y lo entregó a los agentes.
Juan fue trasladado al Ministerio Público, permaneció casi 48 horas detenido y esta situación no le fue notificada a su padre, el señor Luis B. De hecho, se llevó a cabo su audiencia inicial sin una defensa adecuada que hiciera un ajuste debido a su discapacidad, como lo establece el artículo 45 del Código Nacional de Procedimientos Penales y los artículos 13 y 14 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad relativos al Acceso a la justicia y la Libertad y seguridad de la persona.
El señor Luis se enteró del paradero de su hijo hasta que se realizó un receso en la audiencia inicial, era domingo 4 de noviembre. En ese momento el juez preguntó si ya estaban todas las personas notificadas y se confirmó que no se le había dado aviso a los familiares de Juan.
A esas alturas ya se sabía que tenía una discapacidad porque el médico del Ministerio Público detectó que no podía comunicarse de forma directa con el joven y ordenó que lo evaluara un psiquiatra, quien lo diagnosticó con autismo. El juez ordenó entonces la ampliación de la audiencia inicial.
Las personas con discapacidad psicosocial
Es frecuente que la discapacidad psicosocial e intelectual no sea reportada debido a que se asocia con diversas formas de estigmas y prejuicios.
Las carencias del sistema penitenciario afectan a todas las personas privadas de libertad, sin embargo, existen individuos en extrema vulnerabilidad que requieren de atención y apoyos específicos y permanentes que, de no contar con ellos, estarán en una grave condición de vulnerabilidad.
Los centros de privación de libertad habitualmente tratan a los internos con discapacidad psicosocial igual que al resto. Se encuentran en las mismas instalaciones y se espera que sigan las mismas reglas. Las autoridades penitenciarias no entienden la naturaleza de la discapacidad psicosocial y no modifican su comportamiento acorde a esa condición.
La vida en prisión es difícil, pero para una persona con discapacidad psicosocial lo es aún más, debido al mal estado de las instalaciones, a la falta de espacios y personal especializado para atenderlos.
La discapacidad psicosocial no es atendida en México.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) señala que más de cinco millones de personas viven con discapacidad, de las cuales 8.5% tienen discapacidad psicosocial e intelectual.
Es frecuente que la discapacidad psicosocial e intelectual no sea reportada debido a que se asocia con diversas formas de estigmas y prejuicios.
En México, de acuerdo con datos del año 2015, en el sistema penitenciario habían 4,476 internos con padecimientos mentales, es decir, 1.7% del total de la población penitenciaria, de los cuales 1,054 fueron declarados inimputables: “la falta de capacidad de comprender el carácter ilícito de una acción".
De éstos, el 4.9% se encuentra en centros federales y el resto en estatales. Las mujeres representan el 8.2%, equivalente a 366, de las cuales veinte están en el Centro Federal de Readaptación Social No. 5 en el estado de Veracruz y las demás en los distintos centros estatales de todo el país. Con respecto a su situación jurídica, el 61% de las personas inimputables y con alguna discapacidad psicosocial han sido sentenciadas y 1,730 tenían pendiente algún proceso penal, es decir, el 39% están en espera de una sentencia definitiva.
El gobierno federal cuenta con una institución especializada llamada el Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial (CEFEREVPSI) en la cual, a octubre de 2015, se registró un total de 329 internos, de los cuales sólo 67 presentaban una discapacidad psicosocial o habían sido declarados inimputables.
En el caso de la Ciudad de México, los datos obtenidos señalan que en el 2015 el número de inimputables en el sistema penitenciario era de 605 personas, 538 hombres y 67 mujeres. De la población considerada como inimputables en el sistema penitenciario, más del 50% de los hombres se encontraba en el Centro Varonil de Rehabilitación Psicosocial (CEVAREPSI) y el resto vivían en otros centros de privación de libertad. En el caso de las mujeres todas se encontraban en el Centro Femenil de Reinserción Social Tepepan.
Para tener una radiografía completa del problema es necesario considerar en la estadística a las personas con discapacidad psicosocial que no fueron declaradas como inimputables, ya sea porque no fueron diagnosticadas previo a su ingreso a los centros penitenciarios o porque la desarrollaron como consecuencia de la vida al interior de los centros de privación de libertad.
La opinión de especialistas sobre el espectro autista
Naama Lerner es la Directora del Departamento de Vinculación Comunitaria de Bizchut, el Centro Israelí de Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, una organización de la sociedad civil.
El autismo es un espectro. Las personas que se encuentran en un lado del espectro necesitan altos niveles de apoyo para funcionar y pueden requerir asistencia en todas las áreas de sus vidas. Algunos de ellos no hablan o tienen ecolalia; otros tienen trastornos significativos en su comportamiento. Otras personas requieren niveles más bajos de apoyo y su comportamiento autista se caracteriza principalmente por una comprensión no típica de las relaciones sociales e interpersonales.
Cuando parece que una persona con síndrome de espectro autista está llevando a cabo un comportamiento delictivo, éste debe interpretarse de acuerdo con las características de su discapacidad. El comportamiento que la sociedad considera "no normal" o antisocial, a veces, incluso criminal, puede verse de manera distinta cuando se toma en consideración la discapacidad. Es posible que la información sobre la discapacidad nos lleve a la conclusión de que algo que claramente parecía ser una conducta delictiva, en realidad no es tal.
La posibilidad de comprender cómo una persona con discapacidad involucrada en un proceso penal interpreta e interactúa con el mundo, incluso si su conducta en principio parece indicar la presencia de un comportamiento delictivo, puede generar un cambio en la forma cómo la sociedad trata con estos individuos. La capacidad de ver el acto desde la perspectiva de la discapacidad puede hacer que una persona a la que se busca imputar y sancionar sea referida a un programa de apoyos y rehabilitación, que le brinde una oportunidad justa y real de vivir como un ciudadano honrado.
En cualquier caso, es importante considerar que las personas con síndrome de espectro autista pueden declarar y presentar pruebas ante un tribunal como víctimas o imputados; los procedimientos se deben adaptar para satisfacer sus necesidades. Sin estos ajustes, les resultará difícil participar activamente en los procesos y peor aún, su conducta podría interpretarse incorrectamente y conducir a una distorsión de la justicia.
Ezequiel Mercurio es médico especialista en medicina legal y psiquiatría. Jefe del Departamento de Psiquiatría del Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos de la Defensoría General de la Nación en Argentina. Secretario del Centro Interdisciplinario de Investigaciones Forenses dependiente de la Academia Nacional de Buenos Aires.
Las personas con condición del espectro autista pueden ser interpretadas como maleducadas, rudas y agresivas, sin embargo, suelen no presentar una intención maliciosa y en general no se dan cuenta de que están ofendiendo con su actitud, y pueden estar confusos al no comprender el porqué de la reacción de enojo de la otra persona.
Las personas con condición autista son más propensas a estar en conflicto con la ley porque:
•Son personas pueriles e ingenuas desde el punto de vista social, motivo por el cual pueden ser influenciables y manipuladas por otros.
•Dado que presentan un fuerte apego y adherencia a las rutinas y las reglas, la interrupción abrupta puede generar una conducta agresiva o violenta.
•Una incapacidad para comprender una determinada situación social, asociado a una pobre capacidad de negociación pueden desencadenar una conducta disruptiva.
•Un interes obsesivo puede llevar a cometer un hecho ilícito, por la incapacidad de comprender adecuadamente que la conducta que está llevando a cabo puede implicar un delito.
Debe tenerse presente que las personas con condición autista en custodia o en el marco de un proceso penal son extremamente vulnerables, ya que en muchas ocasiones pueden llegar a no comprender diferentes aspectos del proceso o del rito penal y no responder en forma adecuada porque no entienden con precisión que se espera de ellos en determinadas situaciones o pueden ser mal interpretados porque no miran a los ojos.
Es por ello que se recomienda que tengan acceso a un profesional entrenado que comprenda su discapacidad que pueda brindar consejos y explicar sus necesidades. Asimismo, durante las entrevistas un intermediario o facilitador o un familiar que acompañen durante la entrevista puede considerarse como una buena práctica.
Juan tiene ecolalia, un trastorno del habla, y no importó
Juan tiene ecolalia, un trastorno del habla que consiste en repetir involuntariamente una palabra o frase que acaba de oír o pronunciar él mismo. Su discapacidad es evidente y además porta una placa con sus datos en caso de extravío o emergencia, pero también se sabe de memoria el teléfono de casa y el celular de su padre. Nada de eso fue tomado en cuenta.
Ricardo Pérez, abogado de la organización civil Documenta y defensor de Juan, tuvo acceso a la carpeta de investigación cinco minutos antes de que se retomara la audiencia inicial. Solicitó tiempo para revisar los documentos, argumentando que se le violaron sus derechos al momento de la detención y que no tuvo una defensa adecuada; sin embargo, el juez concluyó que no era necesario aplazarla más porque ya tenían acceso a la carpeta de investigación y podían desahogarla.
Lo más que podía hacer, les dijo, era realizar la audiencia a las nueve de la noche. Eran las 2:30 de la tarde y en ese lapso no podían recabar pruebas sobre la condición de Juan ni sobre lo sucedido la noche del 2 de noviembre. Tras celebrarse finalmente la audiencia se le impuso la medida de prisión preventiva en el Centro Varonil de Rehabilitación Psicosocial (CEVAREPSI) al sur de la Ciudad de México.
La Familia
Juan tiene un hermano gemelo, Luis. Ambos nacieron sin complicaciones. A la edad de tres años comenzaron las señales de que había un problema con los niños, no respondían a estímulos auditivos, y aunque no hablaban mucho eso no preocupó a sus padres. Sin embargo, un otorrino pediatra diagnosticó que los gemelos tenían otitis media secretora, es decir, liquido en el oído medio que les afectaba su audición.
Los niños comenzaron a tomar terapias del lenguaje, y sus padres comenzaron un peregrinaje entre médicos y terapistas. Juan y Luis fueron diagnosticados con autismo, después con Trastorno de Déficit de Atención con Hiperactividad y luego otro médico sugirió esquizofrenia.
La familia se aisló. Fue hasta la edad de 14 años que finalmente fueron diagnosticados con autismo. Fue también, entonces, que la familia se resquebrajó. Demasiada presión, y sin contar con una red de apoyo, hizo mella en la pareja y la familia nuclear se disolvió.
El señor Luis se quedó con la custodia de los gemelos y la responsabilidad de llevar a tratamiento y terapia a sus hijos. Acudieron a clases de música, fueron a una secundaria pública, desarrollaron rutinas en casa. Pero cuando hay cambio de rutina es cuando hay problemas, dice su padre.
Regresar a Casa
Tras haber pasado cinco meses recluido en CEVAREPSI, el 1 de abril se realizó una audiencia en la que su defensa pidió que se declarará inimputable a Juan, con lo que se ajustó la medida cautelar de internamiento a una de libertad, bajo elcuidado de su padre.
Juan salió el 4 de abril a las 10:30 de la noche. Estaba tenso y cansado después de tantas horas de espera. Su hermano gemelo se alegró al verlo de nuevo y su padre sintió alivio. La privación de su libertad en ese centro trajo consecuencias. Salió con un retroceso notable en el habla. Su padre asegura que no estaba así y lo atribuye al regimen de medicación al que estaba sometido, como todos los demás internos.
Aún no hay fecha para la audiencia intermedia en el proceso de Juan, donde se calificarán las pruebas para que el juez de control determine si hay elementos para realizar un juicio oral. Estaba programada para el pasado 7 de mayo, pero debido a que existían vicios en la acusación el juez ordenó al Ministerio Público que la reformulara.
Por lo pronto Juan regresó a la escuela, va a la iglesia por las tardes con su padre -quien está convencido de que acercar a sus hijos a la religión les hará bien-, acude a terapia y busca trabajo. Al señor Luis le queda clara la inocencia de su hijo, está convencido de que por su condición actúa por impulso no con dolo.
Admite, con pesar, que si declaran culpable a Juan quedaría como “ahorcado”, viviría una doble discriminación: ser discapacitado y tener antecedentes penales. Sería, otra vez, un invisible más.
Derecho Penal, Inimputabilidad y Discapacidad Psicosocial
En la Ciudad de México sigue vigente un sistema de justicia penal que considera a las personas con discapacidad psicosocial como individuos que deben ser excluidos por el peligro que representan.
La inimputabilidad ha sido utilizada en el sistema de procuración de justicia mexicano como una figura legal para legitimar la marginalidad y la exclusión social.
La figura legal de la inimputabilidad que se utiliza contra las personas que viven con una condición de discapacidad psicosocial niega su capacidad jurídica. Esto implica una violación a sus derechos y una discriminación basada en su condición.
Si una persona es declarada como inimputable, entonces se le considera social pero no penalmente responsable y ello conlleva a la negación de su derecho a un debido proceso y a las garantías que son aplicables a todo imputado.
De esta forma el régimen de inimputabilidad contenido en los códigos penales de nuestro país y aplicado a las personas con alguna discapacidad psicosocial e intelectual visibiliza una violencia institucional que discrimina a esta población y les impide acceder a la justicia en igualdad de condiciones que las demás.
Recomendaciones a Seguir para Garantizar los Derechos de las Personas con Discapacidad Psicosocial
Se debe fomentar la participación de las personas con discapacidad psicosocial en el sistema de justicia penal.
Se debe modificar la legislación actual para reconocer la capacidad jurídica de las personas con discapacidad psicosocial y generar un sistema de ajustes razonables.
Se deben eliminar los criterios de “peligrosidad” que posibilitan la imposición de medidas de seguridad, las cuales ven a las personas con discapacidad psicosocial como criminales en potencia.
Eliminar las medidas de seguridad en su totalidad, ya que atentan contra los derechos humanos de las personas que viven con una condición de discapacidad psicosocial.
Generar procesos de capacitación y sensibilización sobre la discapacidad psicosocial para todos los operadores del sistema de justicia como: agentes del Ministerio Público, defensores públicos, jueces y personal de los juzgados, peritos y funcionarios del sistema penitenciario.
Crear entornos seguros y sin estrés que generen confianza en la persona con discapacidad psicosocial para que ésta se sienta lo más cómoda y relajada posible durante todo su procedimiento penal.
Permitir el apoyo de algún familiar o persona de confianza que no interfiera en el proceso, pero que sirva de contención.
HM
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