/ viernes 20 de octubre de 2023

Caso Montserrat deja al descubierto ausencia de protocolos; funeraria niega vínculos con la Fiscalía

Los procedimientos a seguir ante los casos de muertes que ameritan una carpeta de investigación en la Fiscalía General de Justicia

Las irregularidades en torno al caso del feminicidio de la joven Montserrat Juárez, dejó al descubierto la ausencia de la aplicación de protocolos por parte de los policías, paramédicos y personal del Ministerio Público que atendieron la emergencia y ¿la funeraria?

El informe de los oficiales de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC), no reportó signos de violencia, lo mismo con el personal del Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas (ERUM), en tanto, los agentes del Ministerio Público validaron la presunta muerte natural, lo que permitiría a los familiares, hacerse cargo de los trámites funerarios.

TE PUEDE INTERESAR: Revelan supuesto audio previo al feminicido de Montserrat

La Asociación Nacional de Funerarias (ANDF), que promueve las prácticas dentro de la ley entre sus agremiados, explican a los lectores LA PRENSA, los procedimientos a seguir ante los casos de muertes que ameritan una carpeta de investigación en la Fiscalía General de Justicia (FGJ).

Los decesos de forma violenta “por homicidios, por hechos violentos con los cuales la familia muchas veces no tiene la certeza exacta y deciden que se le practique una necropsia, son en los que intervienen la fiscalía y a su vez, integran una carpeta de investigación”, explicó Roberto García Hernández, vicepresidente de la ANDF.

En el caso de las funerarias que intervienen en estos fallecimientos, no mantienen ningún vínculo con la Fiscalía, las familias son las que buscan el servicio y ellos se encargan de solicitarles los documentos necesarios para llevar a cabo las exequias, según explicó García.

Las funerarias no podemos tener acuerdos con las fiscalías”, aseguró Roberto, y agregó que las fiscalías son las que “emiten los documentos que autorizan a la familia a llevarse el cuerpo y emite un oficio al registro civil, para que el registro civil elabore el acta de defunción”.

Foto: Jaime Llera | La Prensa

Solo familiares directos

Al escudriñar sobre el caso del feminicidio de Montserrat, uno de las anomalías de la funeraria, es que en el certificado de defunción hay un apartado donde va el nombre del familiar, lo que se denomina por ley, “disponente secundario” y este, debe ser pariente consanguíneo de manera directa como: cónyuge, hermanos, hijos o padres y son los que pueden disponer del cuerpo, estipulado en el código civil de la Ciudad de México, señaló García.

No olvides seguirnos en Google Noticias para mantenerte informado

Roberto García, precisó que, “Como agencias funerarias no podemos manipular un cuerpo si la familia no nos presenta un certificado de defunción, el certificado defunción es el primer documento, recordemos que hay mucha diferencia entre un acta de defunción que emite el registro civil y el certificado médico de defunción, que lo emite el médico que está certificando la muerte de la persona, ese es el primer documento”.

Fue enfático al señalar que no están autorizados para mover un cadáver, si no existe la seguridad de que un médico ya certificó la muerte, de otro modo, estaría actuando fuera de los protocolos y lineamientos de la ley.

En el caso de Montserrat, ni su novio ni suegros estaban autorizados para llevar a cabo los trámites funerarios.

Foto: Cortesía SSC CDMX


Cremación

Las personas fallecidas por una muerte violenta, que están relacionadas a una carpeta de investigación, normalmente no pueden ser cremados en un 95 o 98 por ciento de los casos(…), ¿qué pasa para qué si la familia quiere hacer una cremación de una persona que falleció por muerte violenta, y está relacionada a una carpeta de investigación?, entonces la fiscalía es quién determina si se puede realizar la cremación o no”.

El resultado de la necropsia será lo que determine los criterios de la fiscalía para determinar el procedimiento a seguir que, por lo general excluye la incineración y el procedimiento en que la fiscalía dé una autorización puede llegar a durar desde 2 a 5 días aproximadamente.

Recibe las noticias más importantes a través de nuestro canal de Whatsapp, disponible en este enlace

Según lo que explica Roberto García, vicepresidente de la ANDF, los restos de Montserrat, iban a ser incinerados, sin la documentación previa, situación en la que también intervino de manera irregular el personal del Ministerio Público, mismos que están bajo investigación.

Roberto explica que “solo se puede recibir si llega en una unidad con los permisos para trasladar cadáveres (transporte funerario) y si traen consigo el certificado de defunción”, situación que no ocurrió en el caso de la joven de 25 años de edad.

Foto: Claudia Terron

Aviso de funcionamiento

El vicepresidente, consciente del dolor que representa un deceso para la mayoría de las personas, distingue las muertes a causa de hechos violentos, ya que se dan de manera sorpresiva y bajo factores que pueden poner más vulnerables a los familiares, por lo que es importante que reciban atención por parte de especialistas para superar la pérdida.

“La asociación (ANDF) la cual representa a muchas empresas y muchas agencias funerarias, cuentan con equipo de tanatología, entonces las personas ya reciben un acompañamiento precisamente para empezar a elaborar un proceso de duelo sano”, agrega Hernández.

Para Roberto, es importante que las funerarias se apeguen a la ley, lo que es fácil que comprueben los usuarios de servicios funerarios, por medio del “Aviso de funcionamiento” emitido por la Secretaría de Salud, ya que “la manipulación del cuerpo una persona fallecida, es un riesgo sanitario”, por lo que es necesario, para no poner en riesgo a los clientes, ni al personal que labora en las funerarias.

Síguenos en Facebook: La Prensa Oficial y en Twitter: @laprensaoem

Las irregularidades en torno al caso del feminicidio de la joven Montserrat Juárez, dejó al descubierto la ausencia de la aplicación de protocolos por parte de los policías, paramédicos y personal del Ministerio Público que atendieron la emergencia y ¿la funeraria?

El informe de los oficiales de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC), no reportó signos de violencia, lo mismo con el personal del Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas (ERUM), en tanto, los agentes del Ministerio Público validaron la presunta muerte natural, lo que permitiría a los familiares, hacerse cargo de los trámites funerarios.

TE PUEDE INTERESAR: Revelan supuesto audio previo al feminicido de Montserrat

La Asociación Nacional de Funerarias (ANDF), que promueve las prácticas dentro de la ley entre sus agremiados, explican a los lectores LA PRENSA, los procedimientos a seguir ante los casos de muertes que ameritan una carpeta de investigación en la Fiscalía General de Justicia (FGJ).

Los decesos de forma violenta “por homicidios, por hechos violentos con los cuales la familia muchas veces no tiene la certeza exacta y deciden que se le practique una necropsia, son en los que intervienen la fiscalía y a su vez, integran una carpeta de investigación”, explicó Roberto García Hernández, vicepresidente de la ANDF.

En el caso de las funerarias que intervienen en estos fallecimientos, no mantienen ningún vínculo con la Fiscalía, las familias son las que buscan el servicio y ellos se encargan de solicitarles los documentos necesarios para llevar a cabo las exequias, según explicó García.

Las funerarias no podemos tener acuerdos con las fiscalías”, aseguró Roberto, y agregó que las fiscalías son las que “emiten los documentos que autorizan a la familia a llevarse el cuerpo y emite un oficio al registro civil, para que el registro civil elabore el acta de defunción”.

Foto: Jaime Llera | La Prensa

Solo familiares directos

Al escudriñar sobre el caso del feminicidio de Montserrat, uno de las anomalías de la funeraria, es que en el certificado de defunción hay un apartado donde va el nombre del familiar, lo que se denomina por ley, “disponente secundario” y este, debe ser pariente consanguíneo de manera directa como: cónyuge, hermanos, hijos o padres y son los que pueden disponer del cuerpo, estipulado en el código civil de la Ciudad de México, señaló García.

No olvides seguirnos en Google Noticias para mantenerte informado

Roberto García, precisó que, “Como agencias funerarias no podemos manipular un cuerpo si la familia no nos presenta un certificado de defunción, el certificado defunción es el primer documento, recordemos que hay mucha diferencia entre un acta de defunción que emite el registro civil y el certificado médico de defunción, que lo emite el médico que está certificando la muerte de la persona, ese es el primer documento”.

Fue enfático al señalar que no están autorizados para mover un cadáver, si no existe la seguridad de que un médico ya certificó la muerte, de otro modo, estaría actuando fuera de los protocolos y lineamientos de la ley.

En el caso de Montserrat, ni su novio ni suegros estaban autorizados para llevar a cabo los trámites funerarios.

Foto: Cortesía SSC CDMX


Cremación

Las personas fallecidas por una muerte violenta, que están relacionadas a una carpeta de investigación, normalmente no pueden ser cremados en un 95 o 98 por ciento de los casos(…), ¿qué pasa para qué si la familia quiere hacer una cremación de una persona que falleció por muerte violenta, y está relacionada a una carpeta de investigación?, entonces la fiscalía es quién determina si se puede realizar la cremación o no”.

El resultado de la necropsia será lo que determine los criterios de la fiscalía para determinar el procedimiento a seguir que, por lo general excluye la incineración y el procedimiento en que la fiscalía dé una autorización puede llegar a durar desde 2 a 5 días aproximadamente.

Recibe las noticias más importantes a través de nuestro canal de Whatsapp, disponible en este enlace

Según lo que explica Roberto García, vicepresidente de la ANDF, los restos de Montserrat, iban a ser incinerados, sin la documentación previa, situación en la que también intervino de manera irregular el personal del Ministerio Público, mismos que están bajo investigación.

Roberto explica que “solo se puede recibir si llega en una unidad con los permisos para trasladar cadáveres (transporte funerario) y si traen consigo el certificado de defunción”, situación que no ocurrió en el caso de la joven de 25 años de edad.

Foto: Claudia Terron

Aviso de funcionamiento

El vicepresidente, consciente del dolor que representa un deceso para la mayoría de las personas, distingue las muertes a causa de hechos violentos, ya que se dan de manera sorpresiva y bajo factores que pueden poner más vulnerables a los familiares, por lo que es importante que reciban atención por parte de especialistas para superar la pérdida.

“La asociación (ANDF) la cual representa a muchas empresas y muchas agencias funerarias, cuentan con equipo de tanatología, entonces las personas ya reciben un acompañamiento precisamente para empezar a elaborar un proceso de duelo sano”, agrega Hernández.

Para Roberto, es importante que las funerarias se apeguen a la ley, lo que es fácil que comprueben los usuarios de servicios funerarios, por medio del “Aviso de funcionamiento” emitido por la Secretaría de Salud, ya que “la manipulación del cuerpo una persona fallecida, es un riesgo sanitario”, por lo que es necesario, para no poner en riesgo a los clientes, ni al personal que labora en las funerarias.

Síguenos en Facebook: La Prensa Oficial y en Twitter: @laprensaoem

Policiaca

¡Vinculado el agresor de Tacubaya! lo internan en centro de atención psicosocial donde deberá tomar terapia

Se logró descubrir que, al momento de agredir a las 4 personas en la estación, se encontraba bajo los efectos de alguna droga, pero que sí sabía que podía hacer daño a las personas