Eliminar al feminicidio como un tipo penal sería regresivo para el país: CDHCM

El organismo destacó que ésta transgrede los principios del derecho penal y del orden constitucional mexicano

Patricia Carrasco | La Prensa

  · jueves 6 de febrero de 2020

Foto: Cuartoscuro

La propuesta de eliminación del feminicidio del tipo penal desestima, además, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y los criterios interpretativos que han calificado de inconstitucional tal medida.

Por ello, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) comentó que la propuesta sobre la eliminación del tipo penal de feminicidio manifestada por la Fiscalía General de la República (FGR), representa un planteamiento regresivo para el sistema penal mexicano.

El organismo destacó que ésta transgrede los principios del derecho penal y del orden constitucional mexicano que incorpora el contenido de los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los cuales México es parte, en especial, de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en contra de la Mujer (CEDAW) y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia en contra de las Mujeres (Convención Belem do Pará).

Sumado a ello, el planteamiento conlleva un simbolismo significativo, si se toma en cuenta que recientemente se conmemoraron diez años de la emisión de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que determinó la responsabilidad del Estado mexicano por el feminicidio de mujeres en Ciudad Juárez, caso González y otras vs. México (Campo Algodonero), icónica para la región.

En un contexto en el que los debates jurídicos al respecto de la tipificación del feminicidio habían sido superados, en el que la discusión vigente se concentra en torno a la necesidad de homologación del tipo penal feminicidio y en el que se evidencia el aumento de los asesinatos de mujeres por el simple hecho de serlo, la CDHCM hace un llamado a las autoridades y a la sociedad en general a defender las herramientas que brinda el sistema penal para visibilizar la violencia en contra de este grupo de atención prioritaria y el derecho de las víctimas a la justicia y la verdad.

Este Organismo exhortó a avanzar en los temas pendientes para consolidar un sistema eficiente y efectivo para la investigación, sanción y reparación del daño por el delito de feminicidio. Lo contrario sería una señal de violencia institucional hacia las mujeres en el país.

Al respecto, en 2019 la CDHCM presentó el Informe sobre las violencias de género en la procuración de justicia en la Ciudad de México en el cual destacó que, tal como lo establece la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la violencia feminicida es la forma más extrema de perpetrarla en contra de las mujeres.

Añade que el concepto de feminicidio “ha permitido hacer énfasis en la existencia de una grave violación a los derechos humanos de las mujeres, que discrepa del concepto de homicidio”, el cual tiene un carácter de neutralidad que no visibiliza las características específicas de los crímenes cometidos por razones de género.

El tipo penal de feminicidio no sólo protege el derecho humano y bien jurídico a la vida, sino el derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia, así como el derecho a acceder a una justicia impartida con perspectiva de género. Lo anterior implica que las razones de género forman parte de una metodología que debe de estar incorporada al actuar de las personas servidoras públicas en general, y de las responsables de la procuración y administración de justicia en particular.

En el Informe a que se hace referencia, se identifican patrones que obstaculizan las etapas del procedimiento penal debido a la falta de conocimiento e implementación de las herramientas legales disponibles cuya aplicación es imperativa para todas las autoridades.

La CDHCM considera estas deficiencias estructurales debido a la resistencia generalizada de aplicar las leyes, protocolos y estándares en derechos humanos vigentes, a pesar de que corresponden a obligaciones constitucional.

Máxime que el Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) emitió observaciones sobre el país, de las cuales se destaca como aspecto positivo la tipificación del delito de feminicidio y como principal motivo de preocupación la falta de armonización de las legislaciones estatales con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para tipificar como delito el feminicidio.

De igual manera, recomienda que México vele por que se tipifique como delito el feminicidio en todos los códigos penales estatales, normalice los protocolos de investigación policial del feminicidio en todo el Estado, garantice la aplicación efectiva de las disposiciones del derecho penal sobre el feminicidio; además de reforzar los mecanismos de recopilación sistemática de datos sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, incluidos los feminicidios.

La CDHCM considera que de hacerse realidad la propuesta hecha por la FGR, se mandaría un mensaje generalizado de que la vida de las mujeres y la violencia ejercida en contra de ellas son bienes jurídicos menores que no ameritan la protección del Estado mexicano. No podemos darnos el lujo de reducir la calidad jurídica de las mujeres en este país.

Por lo anterior, la Comisión hace un llamado enérgico para que la figura de feminicidio con las razones de género que lo caracterizan permanezca tipificada como delito, y a reflexionar sobre las razones que llevaron a considerar la propuesta planteada, así como en las medidas para atender las causas de esa propuesta desde una perspectiva de género.

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