Un Juez de Control del penal de Chiconautla, Estado de México, impuso prisión preventiva justificada a Lorena Janeth “N” y a Erick Gerardo “N”, a quienes se les relaciona con la ejecución a balazos del Coordinador General de la Unidad de Estrategia, Táctica y Operaciones Especiales de la Policía de la CDMX, Milton Morales Figueroa, hechos que ocurrieron en Coacalco el pasado 21 de julio.
Durante la audiencia que se celebró este lunes en los juzgados de ese penal ubicado en el municipio de Ecatepec, el impartidor de justicia calificó de legal la detención de la pareja, la cual se llevó a cabo el domingo en cumplimiento de una orden de aprehensión, en calles de Ecatepec, Estado de México.
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El Ministerio Público les formuló la imputación; sin embargo, la defensa de los implicados solicitó la duplicidad del término constitucional de 144 horas, para que sea definida su situación jurídica.
De acuerdo con las investigaciones, Lorena Janeth “N” y Erick Gerardo “N”, quienes son pareja sentimental, son seña[1]lados de realizar el trámite y obtener las placas de circulación vehiculares de uno de los vehículos utilizados en el homicidio que sucedió afuera de una pollería, de la colonia Acuales.
La Fiscalía del Edomex informó que, tras el homicidio, ubicó dos vehículos que fueron utilizados para perpetrar la ejecución del condecorado mando.
“En efecto, del análisis del material videográfico obtenido de cámaras particulares se observan dos vehículos tipo Aveo, uno de colorimetría oscura y otro claro, mismos que en reiteradas ocasiones, de manera simultánea y coordinada, realiza[1]ron recorridos y maniobras frente al domicilio de la víctima durante una ventaja de tiempo de aproximadamente una hora entre las 8 y las 9 horas del día de los hechos”, enfatizó.
Además, las autoridades mexiquenses revelaron que los autos portaban placas “sobrepuestas”, mismas que no fueron re[1]portadas como extraviadas o perdidas.
“En ningún momento fueron reportadas como extraviadas o perdidas, lo que es obligatorio cuando esto sucede y sobre to[1]do porque dichos medios de identificación sean utilizados por un vehículo diverso al que corresponda el registro, lo que constituye un delito contra la seguridad de las vías de comunicación y medios de transporte”, señaló.
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