Penas de hasta 18 años de cárcel a los pederastas propusieron diputados del PRI en el Estado de México, al presentar una iniciativa de reforma al Código Penal de la entidad, para incluir este delito, pues dijeron que actualmente no existe específicamente en dicho ordenamiento legal.
La legisladora Lorena Marín, quien presentó el proyecto, explicó que si bien el Código Penal de la entidad tipifica diversos delitos sexuales, no se incluye de manera clara el de la pederastia.
Manifestó que con base en el tipo penal federal, la intención es que también a nivel local se considere a quien cometa el delito de pederastia, como aquella persona que se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole.
La iniciativa plantea también que el autor del delito podrá ser sujeto a tratamiento médico integral el tiempo que se requiera, el cual no podrá exceder el tiempo que dure la pena de prisión impuesta.
Además de las anteriores sanciones el pederasta perderá, en su caso, la patria potestad, tutela, curatela, adopción, derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, en términos de la legislación civil.
Cuando el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido de su empleo público o profesión por un término igual que el de la pena impuesta.
Este tipo penal ya se encuentra considerado en las legislaciones de los estados de Baja California, Chiapas, Durango y Veracruz, mientras la Comisión Permanente del Congreso de la Unión aprobó en 2018 un punto de acuerdo por el que se exhortó a los Congresos locales a homologar sus Códigos Penales en esta materia con base en los artículos 209 bis y 209 ter del Código Penal Federal.