El Congreso de la Ciudad de México aprobó un dictamen que reforma el artículo 18 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales local, en materia de inelegibilidad de violentadores y deudores alimentarios.
El legislador Marco Antonio Temístocles Villanueva Ramos (Morena), presidente de la Comisión de Asuntos Político-Electorales, citó que las reformas aprobadas establecen como objetivo evitar que personas violentadoras de mujeres y de los derechos familiares accedan a cargos de elección popular, con ello se busca que los aspirantes a una candidatura independiente no hayan incurrido en alguna situación de violencia de género ni familiar.
En consecuencia, la modificación establece que la persona interesada en contender no debe haber sido sentenciada por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; o por violencia política contra las mujeres en razón de género en cualesquiera de sus modalidades y tipos.
Igualmente, no debe haber sido sentenciado o sancionado penal o administrativamente por actos de discriminación por género, identidad o expresión de género u orientación sexual; y no debe estar en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, a que se refieren los artículos 35 y 323 séptimus del Código Civil para la Ciudad de México ni en el Registro de Personas Agresoras Sexuales.
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El presente dictamen contó con la opinión de la Comisión de Igualdad de Género local, que considera que la propuesta presentada por las diputadas Martha Soledad Avila Ventura (MORENA) y María Guadalupe Morales Rubio (MORENA) es viable porque fortalece la Administración Pública Local, además, promueve la prevención de la violencia institucional y apela al compromiso de la ética pública.
Al hacer uso de la voz, la diputada Gabriela Quiroga Anguiano (PRD) informó que acompañará el dictamen a favor, con el objetivo de lograr que ningún violentador, agresor o deudor alimentario acceda a puestos de poder, donde se administre justicia o recursos públicos, para garantizar que las mujeres obtengan máximo grado de protección a sus derechos.
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