Tu patrón no podrá recortar tu salario durante emergencia sanitaria

El titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores dijo que con fundamento en la Constitución se hace la declaratoria de emergencia sanitaria

Nurit Martínez | El Sol de México

  · lunes 30 de marzo de 2020

Foto: El Sol de Puebla

Las empresas no podrán suspender la relación laboral ni recortar los salarios durante el mes que se mantenga la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor declarada por el Consejo de Salubridad General.

"No, según nos explicó la secretaria del Trabajo, el consejero jurídico, creeme que fue uno de los más largos debates, horas y horas, ya casi me aprendí los artículos (...) porque esta declaratoria de emergencia sanitaria es por causa de fuerza mayor y en este caso no permite la aplicación del artículo que tú señalas. La empresa que lo intente se va a enfrentar a un proceso laboral que va a perder, porque la ley es muy clara", respondió a El Sol de México durante la conferencia de prensa esta noche.

El secretario de Relaciones Exteriores aclaró así la pregunta de si el anuncio activa disposiciones de la Ley Federal del Trabajo según las cuales en caso de "declaratoria de contingencia sanitaria" se suspenden los efectos de las relaciones de trabajo (artículo 42 Bis) y, en consecuencia, los patrones están obligados a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes (artículo 429, fracción IV).

México declaró la emergencia sanitaria nacional por causa de fuerza mayor y extendió la suspensión de actividades no esenciales y el resguardo domiciliario hasta el 30 de abril.

Los sectores considerados como esenciales para el funcionamiento fundamental de la economía son los financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transportes de pasajeros y carga; producción agrícola y pecuaria, agroindustria, química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas de la tercera edad, telecomunicaciones y medios de información, servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales, logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.

"No estimamos, por lo que hemos vivido estas semanas, que el sector privado dejase de participar o se opusiese a estas medidas", dijo el titular de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard.

A una semana del inicio de la Jornada Nacional Sana Distancia, en Palacio Nacional, el titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) dijo que con fundamento en la Constitución se hace la declaratoria de emergencia sanitaria, luego de aumentar el número de casos de la enfermedad grave. “No tengan miedo”, dijo en su oportunidad el Secretario de Salud, Jorge Alcocer.

El subsecretario de Prevención y Protección a la Salud, Hugo López-Gatell informó que hasta ayer por la noche había mil 94 casos confirmados y 28 defunciones, ocho personas más que el domingo.

Durante el informe diario de la Secretaría de Salud sobre el coronavirus Covid-19 en México, se exhortó a los mexicanos a no realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas. Lavado frecuente de manos y medidas de sana distancia. Además, cumplir el resguardo domiciliario del 30 de marzo al 30 de abril.

Se ordena también la suspensión inmediata de actividades no esenciales en los sectores público y privado. No se les puede recortar o privar de su salario a los trabajadores este mes, aclaró Ebrard a El Sol de México:

"Esta declaratoria es de emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor, en ese caso la discusión legal no permite la aplicación del artículo (42 Bis. de la Ley Federal del Trabajo). Empresa que lo intente, se va a enfrentar en el proceso laboral, que va a perder, porque la ley es muy clara, además no les conviene a las empresas"

JLP