/ miércoles 13 de mayo de 2020

Tendrán sanciones ejemplares para los que venden cubrebocas de segunda mano

Lo que debe ser sancionado cuanto antes, de ahí que sea urgente la intervención de la autoridad

Ciudad de México.- La propagación del Covid-19 podría ser mayor en la Ciudad de México, ante el incremento de la venta de cubrebocas usados en mercados, tianguis e incluso en la vía pública, lo que debe ser sancionado cuanto antes, de ahí que sea urgente la intervención de la autoridad, denunció el diputado local de Morena, Nazario Norberto Sánchez.

Ante esta situación, que se suma al hecho de que quienes ofrecen esos artículos no atienden las medidas sanitarias que se deben tomar ante la pandemia ocasionada por el coronavirus, en su calidad de presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales e Iniciativas Ciudadanas del Congreso de la Ciudad de México, el legislador reconoció que son imperativos cambios legales para sancionar severamente esta venta.

Una vez que refiriera que por los efectos del Covid-19, los capitalinos podrían infectarse de manera grave al continuar con el uso de este artículo protector cuando menos el resto del año, al no estar higiénico, expuso que expertos en medicina aseguran que un cubrebocas cumple con su función específica en un máximo de cuatro horas, después de ese tiempo debe ser cambiado porque captó virus, bacterias y se humedeció con las secreciones de nariz y boca.

El representante popular morenista señaló que existe un desabasto mundial de cubrebocas por la demanda creciente para protegerse del Covid-19; “pero eso no es justificación para que gente sin escrúpulos los reutilice, porque es un producto desechable”.

Notificó que diversos ciudadanos lo contactaron por redes sociales para denunciarle este hecho, mismo que ha sido expuesto en medios de comunicación por empresarios de la industria farmacéutica, pero lamentablemente los infractores no podrían ser castigados con sanciones específicas porque existe una laguna legal, de ahí que siga el ofrecimiento de cubrebocas de segunda mano.

Asimismo, el diputado local por Gustavo A. Madero, se pronunció por agregar el Artículo 159 bis en el Código Penal de la Ciudad de México, para imponer “las mismas penas del artículo anterior, a quien reutilice, recicle, revenda, done, maneje o disponga de instrumentos, materiales, máscaras quirúrgicas, caretas médicas, o cualquier producto similar desechable que ponga en peligro de contagio la salud humana, por una enfermedad transmisible, un mal venéreo u otra enfermedad grave en período infectante”.

Mencionó que se trata de una pandemia que sorprendió en todo el mundo y, se generaron muchos abusos y situaciones que deben ser corregidas.

“Aunque termine la Jornada Nacional de Sana Distancia el próximo 30 de mayo, los expertos ya han informado que deberán de seguirse muchas precauciones para el desconfinamiento paulatino de la población, es decir que saliendo de la cuarentena continuaremos utilizando cubrebocas y no es posible que estén vendiendo artículos usados impunemente en los cruceros de semáforo o en el ambulantaje torero, entre otros lugares”, abundó.

Norberto Sánchez insistió que existe una laguna legal, por lo que, al reanudarse las sesiones ordinarias, propondrá una iniciativa que adicione el nuevo artículo al Código Penal, a fin de sancionar a quienes hagan negocio en el mercado negro con la salud de las personas.

“Si quien lo desechó en la basura era un portador de Covid-19, y los pseudocomerciantes lo sacan y le dan una apariencia aceptable, la persona que lo adquiera corre el riesgo de infectarse”, refrendó.

Explicó que actualmente, en el Código Penal capitalino, en el Capítulo II, titulado Peligro de Contagio, contiene: “el Artículo 159. Al que sabiendo que padece una enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, siempre y cuando la víctima no tenga conocimiento de esa circunstancia, se le impondrán prisión de tres meses a tres años y de cincuenta a trescientos días multa. Si la enfermedad padecida fuera incurable, se impondrán prisión de tres meses a diez años y de quinientos a dos mil días multa. Este delito se perseguirá por querella de la víctima u ofendido”.

Ciudad de México.- La propagación del Covid-19 podría ser mayor en la Ciudad de México, ante el incremento de la venta de cubrebocas usados en mercados, tianguis e incluso en la vía pública, lo que debe ser sancionado cuanto antes, de ahí que sea urgente la intervención de la autoridad, denunció el diputado local de Morena, Nazario Norberto Sánchez.

Ante esta situación, que se suma al hecho de que quienes ofrecen esos artículos no atienden las medidas sanitarias que se deben tomar ante la pandemia ocasionada por el coronavirus, en su calidad de presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales e Iniciativas Ciudadanas del Congreso de la Ciudad de México, el legislador reconoció que son imperativos cambios legales para sancionar severamente esta venta.

Una vez que refiriera que por los efectos del Covid-19, los capitalinos podrían infectarse de manera grave al continuar con el uso de este artículo protector cuando menos el resto del año, al no estar higiénico, expuso que expertos en medicina aseguran que un cubrebocas cumple con su función específica en un máximo de cuatro horas, después de ese tiempo debe ser cambiado porque captó virus, bacterias y se humedeció con las secreciones de nariz y boca.

El representante popular morenista señaló que existe un desabasto mundial de cubrebocas por la demanda creciente para protegerse del Covid-19; “pero eso no es justificación para que gente sin escrúpulos los reutilice, porque es un producto desechable”.

Notificó que diversos ciudadanos lo contactaron por redes sociales para denunciarle este hecho, mismo que ha sido expuesto en medios de comunicación por empresarios de la industria farmacéutica, pero lamentablemente los infractores no podrían ser castigados con sanciones específicas porque existe una laguna legal, de ahí que siga el ofrecimiento de cubrebocas de segunda mano.

Asimismo, el diputado local por Gustavo A. Madero, se pronunció por agregar el Artículo 159 bis en el Código Penal de la Ciudad de México, para imponer “las mismas penas del artículo anterior, a quien reutilice, recicle, revenda, done, maneje o disponga de instrumentos, materiales, máscaras quirúrgicas, caretas médicas, o cualquier producto similar desechable que ponga en peligro de contagio la salud humana, por una enfermedad transmisible, un mal venéreo u otra enfermedad grave en período infectante”.

Mencionó que se trata de una pandemia que sorprendió en todo el mundo y, se generaron muchos abusos y situaciones que deben ser corregidas.

“Aunque termine la Jornada Nacional de Sana Distancia el próximo 30 de mayo, los expertos ya han informado que deberán de seguirse muchas precauciones para el desconfinamiento paulatino de la población, es decir que saliendo de la cuarentena continuaremos utilizando cubrebocas y no es posible que estén vendiendo artículos usados impunemente en los cruceros de semáforo o en el ambulantaje torero, entre otros lugares”, abundó.

Norberto Sánchez insistió que existe una laguna legal, por lo que, al reanudarse las sesiones ordinarias, propondrá una iniciativa que adicione el nuevo artículo al Código Penal, a fin de sancionar a quienes hagan negocio en el mercado negro con la salud de las personas.

“Si quien lo desechó en la basura era un portador de Covid-19, y los pseudocomerciantes lo sacan y le dan una apariencia aceptable, la persona que lo adquiera corre el riesgo de infectarse”, refrendó.

Explicó que actualmente, en el Código Penal capitalino, en el Capítulo II, titulado Peligro de Contagio, contiene: “el Artículo 159. Al que sabiendo que padece una enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, siempre y cuando la víctima no tenga conocimiento de esa circunstancia, se le impondrán prisión de tres meses a tres años y de cincuenta a trescientos días multa. Si la enfermedad padecida fuera incurable, se impondrán prisión de tres meses a diez años y de quinientos a dos mil días multa. Este delito se perseguirá por querella de la víctima u ofendido”.

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