Para no incurrir en una omisión que tenga que subsanar la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), desde el Senado de la República se insta a que ambas Cámaras del Congreso de la Unión dispensen los trámites necesarios a fin de regular el uso lúdico de la marihuana.
Ello, con la finalidad de que el Decreto por el que se impulse el libre desarrollo de la personalidad y su uso recreacional se publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF) antes del 31 de octubre próximo, fecha límite mandatada por el máximo tribunal del país.
En caso de que el Congreso no realice modificaciones Ley General de Salud en los artículos declarados inconstitucionales, la Suprema Corte de Justicia podrá emitir una Declaratoria General de Inconstitucionalidad, cuyo efecto dejaría inaplicableslas normas jurídicas a las que se refiere.
Los artículos que habrán que legislarse por senadores y diputados federales son los artículos; 235, que indica que la cannabis sólo podrá utilizarse con fines médicos y científicos; 237, el cual prohíbe su consumo en todo el territorio nacional; 245, que la ubica como un problema de salud pública; 247, donde se apunta que su cultivo, siembra y otras actividades sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos; así como el 248 que prohíbe todo acto relacionado con esta planta.
Es de recordar que el pasado 10 de octubre de 2019, la SCJN otorgó al Senado 90 días (del 20 de febrero al 31 de octubre) para modificar o derogar las disposiciones legales en la Constitución en materia de uso lúdico de la marihuana, al haber sido declaradas inconstitucionales tras la jurisprudencia que emitió su pleno el pasado 31 de octubre de 2018.
Así mismo, cabe mencionar que, de darse esta Declaratoria General de Inconstitucionalidad por la SCJN, ésta , en ningún caso, podrá modificar el sentido de la jurisprudencia que le da origen, será obligatoria, tendrá efectos generales y establecerá: la fecha a partir de la cual surtirá sus efectos y los alcances y las condiciones de la declaratoria de inconstitucionalidad.
También es importante señalar que la Suprema Corte emitirá la Declaratoria General de Inconstitucionalidad siempre y cuando sea aprobada por mayoría de cuando menos ocho votos. Sus efectos de no serán retroactivos, salvo en materia penal.