/ lunes 25 de abril de 2022

Suprema Corte echa abajo el Padrón de Usuarios de Telefonía Movil

La SCJN señaló que puede resultar hasta violatoria de los derechos humanos a la protección de datos e información de los ciudadanos

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sepultó el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), al considerar que es inconstitucional y puede resultar hasta violatoria de los derechos humanos a la protección de datos e información de los ciudadanos.

En sesión de este lunes, los ministros analizaron el Padrón mediante el cual el gobierno federal pretende registrar millones de teléfonos que hoy día no se sabe quién los adquirió, y que sirven para cometen extorsiones y secuestros por parte de grupos criminales, pero que a decir del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y senadores esta medida es inconstitucional.

LEE TAMBIÉN: Tras señalamientos de Lozoya contra Anaya, AMLO señala que se necesitan pruebas para actuar

El PANAUT que fue ampliamente promovido por Ricardo Mejía Berdeja, subsecretario de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), fue rechazado por nueve ministros quienes respaldaron el proyecto de la ministra Norma Lucía Piña Hernández que propone la invalidez total del decreto del 16 de abril del 2021 que reforma la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

El ministro Alberto Pérez Dayán se manifestó por la inconstitucionalidad del Panaut, pero se pronunció por no invalidar todo el decreto que le dio origen, al indicar que el propósito del registro es constitucionalmente válido.

Mientras que el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá afirmó que es falta y peligrosa la dicotomía entre seguridad y la privacidad, ceder datos personales es un riesgo en sí mismo.

La misma premisa fue la que utilizó el ministro presidente, Arturo Zaldivar al recalcar que no hay seguridad respecto a la seguridad en el manejo de los datos del Panaut, por lo que no se justifica que el Estado tenga tanta información privada de los ciudadanos.

La controversia constitucional fue admitida el año pasado cuando el INAI informó que presentó ante la Corte demanda de acción de inconstitucionalidad en contra del padrón de datos, argumentando la inconstitucionalidad del sistema normativo, violación al derecho a la vida privada y protección de datos personales, violación al principio de legalidad y debido proceso, y, violación al derecho de acceso a las tecnologías de la información.

A esta demanda se sumó el IFT, al determinar que también presentó controversia constitucional al considerar que no existe justificación para que el legislador determine que el IFT deba realizar las acciones necesarias para que las erogaciones que se generen con motivo de instalar, operar, regular y mantener dicho Padrón, se hagan con cargo a su presupuesto en el presente ejercicio fiscal y subsecuentes.

El instituto señala que la creación del padrón demandará 109 millones de pesos de su presupuesto anual durante el primer año y otros 88 millones de pesos cada año posterior.

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Toco el tema a la ministra Piña quien señala que el posible daño a los derechos humanos a la privacidad y a la protección de datos personales relacionados con la identidad de las personas, a la presunción de inocencia y al uso de las tecnologías de la información, no se actualiza a partir de la vigencia de la norma.

Incluso advierte que la entrega de datos sensibles a través del PANAUT se impone como una obligación para acceder a la telefonía móvil, al tiempo que no se tiene certeza del uso que se le va a dar.

En su proyecto, también argumenta que el PANAUT genera un impacto a la privacidad, intimidad y protección de datos personales, por lo que se concluye que no resulta una medida necesaria en una sociedad democrática, porque no hay justificaciones para acceder a los datos.

RECONOCE PLENO DEL INAI RESOLUCIÓN DE SCJN QUE

El 13 de mayo de 2021, el INAI interpuso una acción de inconstitucionalidad ante el máximo Tribunal del país, al advertir que el Decreto transgredía los derechos a la vida privada, intimidad, datos personales, identidad e interés superior del menor, toda vez que la medida es desproporcional.

Además de que vulneraba el derecho a la protección de los datos personales, ya que no se brinda una protección reforzada a los datos biométricos, considerados sensibles.

El INAI señaló que el proyecto, discutido hoy por el Pleno de la SCJN, se hizo valer que el PANAUT genera un “fuerte impacto” en los derechos humanos a la privacidad y protección de los datos personales, pues afecta datos sensibles de personas usuarias de telefonía móvil.

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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sepultó el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), al considerar que es inconstitucional y puede resultar hasta violatoria de los derechos humanos a la protección de datos e información de los ciudadanos.

En sesión de este lunes, los ministros analizaron el Padrón mediante el cual el gobierno federal pretende registrar millones de teléfonos que hoy día no se sabe quién los adquirió, y que sirven para cometen extorsiones y secuestros por parte de grupos criminales, pero que a decir del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y senadores esta medida es inconstitucional.

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El PANAUT que fue ampliamente promovido por Ricardo Mejía Berdeja, subsecretario de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), fue rechazado por nueve ministros quienes respaldaron el proyecto de la ministra Norma Lucía Piña Hernández que propone la invalidez total del decreto del 16 de abril del 2021 que reforma la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

El ministro Alberto Pérez Dayán se manifestó por la inconstitucionalidad del Panaut, pero se pronunció por no invalidar todo el decreto que le dio origen, al indicar que el propósito del registro es constitucionalmente válido.

Mientras que el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá afirmó que es falta y peligrosa la dicotomía entre seguridad y la privacidad, ceder datos personales es un riesgo en sí mismo.

La misma premisa fue la que utilizó el ministro presidente, Arturo Zaldivar al recalcar que no hay seguridad respecto a la seguridad en el manejo de los datos del Panaut, por lo que no se justifica que el Estado tenga tanta información privada de los ciudadanos.

La controversia constitucional fue admitida el año pasado cuando el INAI informó que presentó ante la Corte demanda de acción de inconstitucionalidad en contra del padrón de datos, argumentando la inconstitucionalidad del sistema normativo, violación al derecho a la vida privada y protección de datos personales, violación al principio de legalidad y debido proceso, y, violación al derecho de acceso a las tecnologías de la información.

A esta demanda se sumó el IFT, al determinar que también presentó controversia constitucional al considerar que no existe justificación para que el legislador determine que el IFT deba realizar las acciones necesarias para que las erogaciones que se generen con motivo de instalar, operar, regular y mantener dicho Padrón, se hagan con cargo a su presupuesto en el presente ejercicio fiscal y subsecuentes.

El instituto señala que la creación del padrón demandará 109 millones de pesos de su presupuesto anual durante el primer año y otros 88 millones de pesos cada año posterior.

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Toco el tema a la ministra Piña quien señala que el posible daño a los derechos humanos a la privacidad y a la protección de datos personales relacionados con la identidad de las personas, a la presunción de inocencia y al uso de las tecnologías de la información, no se actualiza a partir de la vigencia de la norma.

Incluso advierte que la entrega de datos sensibles a través del PANAUT se impone como una obligación para acceder a la telefonía móvil, al tiempo que no se tiene certeza del uso que se le va a dar.

En su proyecto, también argumenta que el PANAUT genera un impacto a la privacidad, intimidad y protección de datos personales, por lo que se concluye que no resulta una medida necesaria en una sociedad democrática, porque no hay justificaciones para acceder a los datos.

RECONOCE PLENO DEL INAI RESOLUCIÓN DE SCJN QUE

El 13 de mayo de 2021, el INAI interpuso una acción de inconstitucionalidad ante el máximo Tribunal del país, al advertir que el Decreto transgredía los derechos a la vida privada, intimidad, datos personales, identidad e interés superior del menor, toda vez que la medida es desproporcional.

Además de que vulneraba el derecho a la protección de los datos personales, ya que no se brinda una protección reforzada a los datos biométricos, considerados sensibles.

El INAI señaló que el proyecto, discutido hoy por el Pleno de la SCJN, se hizo valer que el PANAUT genera un “fuerte impacto” en los derechos humanos a la privacidad y protección de los datos personales, pues afecta datos sensibles de personas usuarias de telefonía móvil.

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