/ martes 28 de marzo de 2023

SCJN prohíbe al Ejército acceder a geolocalización de una persona sin orden de un juez

Este martes, siete de los 10 ministros presentes se posicionaron a favor de que los artículos sean suprimidos al considerar que suponen una violación a la intimidad de las personas

Con mayoría de ocho votos a favor, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) prohibió que la Fiscalía Militar pueda acceder a la geolocalización de una persona en tiempo real sin una orden judicial, como podía suceder hasta día de hoy dentro de una investigación castrense.

Durante la discusión de este martes que se alargó por más de dos horas y que dejó pendientes para su análisis siete temas más, el grueso de los ministros del Alto Tribunal consideró que dicha acción es violatoria de los derechos humanos pues podría permitir el uso arbitrario de esta facultad en contra de civiles.

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“No es posible establecer si esta atribución sólo puede efectuarse respecto de militares involucrados en una investigación del fuero militar o si también abarca a civiles, por lo que la valoración del límite de esta facultad queda en la esfera de apreciación personal de los sujetos que aplican la prescripción normativa, con lo cual se transgrede lo dispuesto en los artículos 14 y 16 Constitucionales, por lo que debe declararse su invalidez”, propuso el proyecto del ministro Luis María Aguila Morales.

Además, los integrantes del Pleno consideraron que la redacción de los artículos 299 del Código Militar de Procedimientos Penales, y 81 bis, fracción VII, y 83 fracción XIII, del Código de Justicia Militar no son claros al delimitar sobre quien puede dar la autorización para esta actividad, si un juez de Control o juez militar, de tal manera que se posicionaron a favor de declarar su invalidez.

Sobre un tema parecido, los ministros de la SCJN dejaron en el aire la invalidez de los artículos 291, 295 y 296 del Código Militar de Procedimientos Penales el cual permite, de momento, que la Fiscalía castrense pueda intervenir comunicaciones privadas sin autorización de un juez civil.

Hoy, siete de los 10 ministros presentes se posicionaron a favor de que los artículos sean suprimidos al considerar que suponen una violación a la intimidad de las personas y se configura como espionaje.

“Permitir a las autoridades militares actuar al margen de la constitución propicia una forma ilegal de espionaje de las personas, así como un atentado a la intimidad, lo cual además pone en riesgo su libertad de expresión, pues al no estar controlada esa facultad por la autoridad judicial federal competente, la posibilidad de una indebida intromisión a su vida privada inhibe el derecho que tienen para expresarse con total amplitud”, expuso la ministra Yasmín Esquivel.

Sin embargo, aunque la amplia mayoría coincidió en esto, no se alcanzaron los votos suficientes para revocar el artículo, por lo que será hasta el próximo jueves, cuando el voto del ministro Alberto Pérez Dayán, defina si se limita la posibilidad de que los militares puedan acceder a las comunicaciones privadas o no.

En tanto, los demás ministros de la Corte sí prohibieron que los policías y la Fiscalía Militar lleven a cabo cateos en automóviles de civiles que presuntamente están relacionados con delitos del fuero castrense, por argumentos parecidos al punto anterior.

Lo que no se limitó fue la facultad que tienen las autoridades militares para poder asegurar bienes que estén involucrados en procesos de fuero castrense, obligar a comparecer a un civil como testigo o perito, incluso arrestándolo por hasta 36 horas en caso de que se oponga, siempre y cuando no se haga uso de la fuerza, así como declarar confidencial toda la información que surja de una investigación militar.

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El jueves continuará la sesión, en la que se desahogarán los siete temas restantes de esta acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos desde 2016.

Con mayoría de ocho votos a favor, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) prohibió que la Fiscalía Militar pueda acceder a la geolocalización de una persona en tiempo real sin una orden judicial, como podía suceder hasta día de hoy dentro de una investigación castrense.

Durante la discusión de este martes que se alargó por más de dos horas y que dejó pendientes para su análisis siete temas más, el grueso de los ministros del Alto Tribunal consideró que dicha acción es violatoria de los derechos humanos pues podría permitir el uso arbitrario de esta facultad en contra de civiles.

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“No es posible establecer si esta atribución sólo puede efectuarse respecto de militares involucrados en una investigación del fuero militar o si también abarca a civiles, por lo que la valoración del límite de esta facultad queda en la esfera de apreciación personal de los sujetos que aplican la prescripción normativa, con lo cual se transgrede lo dispuesto en los artículos 14 y 16 Constitucionales, por lo que debe declararse su invalidez”, propuso el proyecto del ministro Luis María Aguila Morales.

Además, los integrantes del Pleno consideraron que la redacción de los artículos 299 del Código Militar de Procedimientos Penales, y 81 bis, fracción VII, y 83 fracción XIII, del Código de Justicia Militar no son claros al delimitar sobre quien puede dar la autorización para esta actividad, si un juez de Control o juez militar, de tal manera que se posicionaron a favor de declarar su invalidez.

Sobre un tema parecido, los ministros de la SCJN dejaron en el aire la invalidez de los artículos 291, 295 y 296 del Código Militar de Procedimientos Penales el cual permite, de momento, que la Fiscalía castrense pueda intervenir comunicaciones privadas sin autorización de un juez civil.

Hoy, siete de los 10 ministros presentes se posicionaron a favor de que los artículos sean suprimidos al considerar que suponen una violación a la intimidad de las personas y se configura como espionaje.

“Permitir a las autoridades militares actuar al margen de la constitución propicia una forma ilegal de espionaje de las personas, así como un atentado a la intimidad, lo cual además pone en riesgo su libertad de expresión, pues al no estar controlada esa facultad por la autoridad judicial federal competente, la posibilidad de una indebida intromisión a su vida privada inhibe el derecho que tienen para expresarse con total amplitud”, expuso la ministra Yasmín Esquivel.

Sin embargo, aunque la amplia mayoría coincidió en esto, no se alcanzaron los votos suficientes para revocar el artículo, por lo que será hasta el próximo jueves, cuando el voto del ministro Alberto Pérez Dayán, defina si se limita la posibilidad de que los militares puedan acceder a las comunicaciones privadas o no.

En tanto, los demás ministros de la Corte sí prohibieron que los policías y la Fiscalía Militar lleven a cabo cateos en automóviles de civiles que presuntamente están relacionados con delitos del fuero castrense, por argumentos parecidos al punto anterior.

Lo que no se limitó fue la facultad que tienen las autoridades militares para poder asegurar bienes que estén involucrados en procesos de fuero castrense, obligar a comparecer a un civil como testigo o perito, incluso arrestándolo por hasta 36 horas en caso de que se oponga, siempre y cuando no se haga uso de la fuerza, así como declarar confidencial toda la información que surja de una investigación militar.

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El jueves continuará la sesión, en la que se desahogarán los siete temas restantes de esta acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos desde 2016.