/ sábado 26 de diciembre de 2020

Nalgadas no bastan para perder guarda y custodia de niños

Para el máximo tribunal del país debe revisar cada caso y es necesario atender todas las circunstancias del acto y en función del interés superior del niño

Si un padre o madre de familia regaña o busca corregir a sus hijos de manera física, como con unas nalgadas, esto no implica que se le quite automáticamente la guarda y custodia, determinó la Suprema Corte.

Para el máximo tribunal del país se debe revisar cada caso en el que se solicite el cambio de guarda y custodia de un menor de edad frente a un incidente de maltrato corporal, además es necesario atender todas las circunstancias del acto en función del interés superior del niño.

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“Los actos de violencia física no conducen en automático a negar la función de la guarda y custodia al progenitor que ejerció la violencia para otorgarla al otro, sino que se deben ponderar todos los elementos del caso para garantizar que la decisión sobre quién ejercerá sus cuidados y quién mantendrá un régimen de convivencia con él sea el escenario de mayor beneficio para el menor de edad”, señaló la Primera Sala.

El padre de un menor de edad en la primera etapa de la infancia, demandó en su favor el cambio de la guarda y custodia de su hijo, luego de que la mamá ejerció sobre éste actos de violencia física (como golpes en la espalda con un cable). Posteriormente, un juez estimó que se trató de un acto aislado, realizado como una medida correctiva disciplinaria justificada.

Juzgado el caso, en el contexto de separación de los progenitores, se determinó que el episodio de violencia no incidía en la decisión y se estimó que la guarda y custodia del niño la debía ejercer la madre, por ser lo más benéfico a su interés superior.

Si un padre o madre de familia regaña o busca corregir a sus hijos de manera física, como con unas nalgadas, esto no implica que se le quite automáticamente la guarda y custodia, determinó la Suprema Corte.

Para el máximo tribunal del país se debe revisar cada caso en el que se solicite el cambio de guarda y custodia de un menor de edad frente a un incidente de maltrato corporal, además es necesario atender todas las circunstancias del acto en función del interés superior del niño.

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“Los actos de violencia física no conducen en automático a negar la función de la guarda y custodia al progenitor que ejerció la violencia para otorgarla al otro, sino que se deben ponderar todos los elementos del caso para garantizar que la decisión sobre quién ejercerá sus cuidados y quién mantendrá un régimen de convivencia con él sea el escenario de mayor beneficio para el menor de edad”, señaló la Primera Sala.

El padre de un menor de edad en la primera etapa de la infancia, demandó en su favor el cambio de la guarda y custodia de su hijo, luego de que la mamá ejerció sobre éste actos de violencia física (como golpes en la espalda con un cable). Posteriormente, un juez estimó que se trató de un acto aislado, realizado como una medida correctiva disciplinaria justificada.

Juzgado el caso, en el contexto de separación de los progenitores, se determinó que el episodio de violencia no incidía en la decisión y se estimó que la guarda y custodia del niño la debía ejercer la madre, por ser lo más benéfico a su interés superior.