/ lunes 23 de diciembre de 2019

Fuera de estándares internacionales consulta de Tren Maya

La información no fue emitida al idioma de comunidades: CNPA-MN

La consulta para el tren Maya celebrada el 14 y 15 de diciembre, para recabar la aprobación de los pueblos indígenas sobre el proyecto del tren maya, es cuestionable pues la convocatoria y demás información al respecto, no fueron emitidos en las lenguas originales de las comunidades indígenas consultadas, por lo que no cumplió los estándares internacionales de Derechos Humanos en la materia.

Señaló la Comisión Ejecutiva Nacional de la Coordinadora Nacional Plan de Ayala Movimiento Nacional, al exigir al gobierno federal a que deje a un lado la demagogia y simulación, para que proceda a reconocer plenamente los derechos de los pueblos indígenas lo que implicaría una consulta legal.

El vocero de la CNPA Movimiento Nacional, Jesús Gutiérrez Valencia, advirtió que no hacerlo es perpetuar la deuda histórica que tiene el Estado mexicano con este sector importante de nuestro país.

Recordó que recientemente la oficina en México de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH), ha señalado que dicha consulta “no ha cumplido con los estándares internacionales de Derechos Humanos”.

Foto. El Heraldo de Chiapas

Informó que recientemente obtuvieron un fallo favorable sobre un amparo promovido impugnando el Proceso de Consulta Para la Reforma Constitucional y Legal Sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, implementado en los meses de junio y julio de 2019 por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y la subsecretaría de Desarrollo Democrático, Participación Social y Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación, por considerar que las autoridades vulneraron el derecho a la consulta, previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada que se encuentra plasmada en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

En la resolución del 13 de diciembre del año en curso, el juez séptimo de distrito, al conceder el amparo a la comunidad indígena consideró que “la Consulta no se realizó de acuerdo con las costumbres y tradiciones de los pueblos indígenas, a través de procedimientos culturalmente adecuados y teniendo en cuenta sus métodos tradicionales para la toma de decisiones”.

Si bien los efectos protectores del amparo se circunscriben exclusivamente a la comunidad indígena náhuatl de Yahuajca, municipio de Coyomeapan, Puebla, dijo Gutiérrez Valencia que todo el proceso de consulta queda cuestionado ya que el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y la subsecretaría de Desarrollo Democrático, Participación Social y Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación, no tradujeron a las lenguas de los 51 pueblos indígenas que fueron consultados.

Esta resolución es importante porque en la consulta celebrada los días 14 y 15 de diciembre del año en curso, para recabar la aprobación de los pueblos indígenas sobre el proyecto del tren maya, la convocatoria y demás documentos tampoco fueron emitidos en las lenguas de las comunidades consultadas, por lo tanto, si éstas la impugnan, el proceso quedaría sin efecto por no ajustarse a lo establecido en el Convenio 169 de la OIT.

La consulta para el tren Maya celebrada el 14 y 15 de diciembre, para recabar la aprobación de los pueblos indígenas sobre el proyecto del tren maya, es cuestionable pues la convocatoria y demás información al respecto, no fueron emitidos en las lenguas originales de las comunidades indígenas consultadas, por lo que no cumplió los estándares internacionales de Derechos Humanos en la materia.

Señaló la Comisión Ejecutiva Nacional de la Coordinadora Nacional Plan de Ayala Movimiento Nacional, al exigir al gobierno federal a que deje a un lado la demagogia y simulación, para que proceda a reconocer plenamente los derechos de los pueblos indígenas lo que implicaría una consulta legal.

El vocero de la CNPA Movimiento Nacional, Jesús Gutiérrez Valencia, advirtió que no hacerlo es perpetuar la deuda histórica que tiene el Estado mexicano con este sector importante de nuestro país.

Recordó que recientemente la oficina en México de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH), ha señalado que dicha consulta “no ha cumplido con los estándares internacionales de Derechos Humanos”.

Foto. El Heraldo de Chiapas

Informó que recientemente obtuvieron un fallo favorable sobre un amparo promovido impugnando el Proceso de Consulta Para la Reforma Constitucional y Legal Sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, implementado en los meses de junio y julio de 2019 por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y la subsecretaría de Desarrollo Democrático, Participación Social y Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación, por considerar que las autoridades vulneraron el derecho a la consulta, previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada que se encuentra plasmada en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

En la resolución del 13 de diciembre del año en curso, el juez séptimo de distrito, al conceder el amparo a la comunidad indígena consideró que “la Consulta no se realizó de acuerdo con las costumbres y tradiciones de los pueblos indígenas, a través de procedimientos culturalmente adecuados y teniendo en cuenta sus métodos tradicionales para la toma de decisiones”.

Si bien los efectos protectores del amparo se circunscriben exclusivamente a la comunidad indígena náhuatl de Yahuajca, municipio de Coyomeapan, Puebla, dijo Gutiérrez Valencia que todo el proceso de consulta queda cuestionado ya que el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y la subsecretaría de Desarrollo Democrático, Participación Social y Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación, no tradujeron a las lenguas de los 51 pueblos indígenas que fueron consultados.

Esta resolución es importante porque en la consulta celebrada los días 14 y 15 de diciembre del año en curso, para recabar la aprobación de los pueblos indígenas sobre el proyecto del tren maya, la convocatoria y demás documentos tampoco fueron emitidos en las lenguas de las comunidades consultadas, por lo tanto, si éstas la impugnan, el proceso quedaría sin efecto por no ajustarse a lo establecido en el Convenio 169 de la OIT.

Policiaca

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