Síndrome de alienación parental violenta los derechos de niñas y niños

La Prensa

  · viernes 16 de junio de 2017

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Ciudad de México.-  La Prensa El Síndrome de AlienaciónParental (SAP) es un concepto mal utilizado en los casos dedivorcio o separación en los que se encuentra en disputa la patriapotestad, guardia y custodia de las hijas e hijos, denunció lasenadora Angélica de la Peña Gómez.

Este concepto, además, es contrario a los derechos de lasniñas y los niños reconocidos en la Convención de Derechos de laNiñez y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños yAdolescentes, alertó la presidenta de la Comisión de DerechosHumanos del Senado de la República.

El alegado “Síndrome de Alienación Parental” contravienela libertad de expresión de las niñas y los niños, al someter aevaluación las opiniones infantiles como “producto de undesorden psicológico” que ni siquiera ha sido reconocido por laOrganización Mundial de la Salud (OMS), explicó la legisladoraperredista.

Es un término mal utilizado en los tribunales por lo que eltestimonio respecto a su diagnóstico y tratamiento debe serinadmisible en los procesos judiciales de guarda y custodia,demandó.

Por ello, la senadora De la Peña propuso que la ComisiónPermanente exhorte a la Suprema Corte de Justicia de la Nación(SCJN) a resolver la Acción de Inconstitucional 19/2014,interpuesta por la Comisión de Derechos Humanos del DistritoFederal, en materia del Síndrome de Alienación Parental.

La senadora por el PRD señaló que las posturas que cuestionanel SAP sostienen que para considerarlo científico es necesariocrear una teoría basada en suficientes observaciones empíricas yllevar a cabo su comprobación mediante el método científico.

En el ámbito científico, el concepto del SAP ha permanecidoestático por más de una década y nunca ha sido tomado comoteoría para comprobarse, señaló la legisladora al precisar quealgunos críticos advierten que su uso puede conducir a laconfusión en el trabajo clínico con niñas y niños, además decarecer de una base científica suficiente para considerarlo comoSíndrome.

Por esas razones argumentan que el término es mal utilizado enlos tribunales, por lo que el testimonio respecto de estediagnóstico, así como su tratamiento deben ser inadmisibles enprocesos judiciales de guarda y custodia.

De la Peña Gómez recordó que el 9 de junio de 2014, laComisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF)presentó acción de inconstitucional en relación con el SAP,señalando que su concepto y su aplicación genera condiciones quereproducen estereotipos de género en contra de las mujeres alubicarlas como mujeres abnegadas que ante su incapacidad de generartrabajo productivo se ven en la necesidad de realizar actosdesesperados y primitivos para mantener un grado mínimo deestabilidad.

Para la CDHDF, la norma dispuesta en el artículo 323 Septimus,del Código Civil para el Distrito Federal, resultainconstitucional toda vez que deja abierta la posibilidad derestringir la participación de niñas y niños de manera integralen el proceso sobre la base de su condición de sujetos dederecho.

Hasta la fecha la Suprema Corte de Justicia de la Nación no haresuelto la Acción de Inconstitucionalidad 19/2014 interpuesta porla Comisión. De acuerdo con la Comisión de la Familia yDesarrollo Humano del Senado de la Republica, actualmente 16entidades federativas ya cuentan con la figura legal de laAlienación Parental por lo que, a  través de un Punto deAcuerdo, el 16 de febrero del presente año, el Senado de laRepublica exhorto el resto de los estados que no cuentan con lafigura de SAP a integrarla a su legislación.

Lo anterior es preocupante, se observa que, cada vez másentidades federativas incorporan el SAP a sus legislaturas, sin queexista una clara postura de la SCJN frente a la argumentaciónesgrimida por la CDHDF en la acción de inconstitucionalidad19/2014.

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