El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), determinó por unanimidad, reanudar los plazos para la atención de solicitudes de información y de protección de datos personales por parte de los sujetos obligados que se mantienen en funciones durante la contingencia y desarrollan las actividades esenciales precisadas por la Secretaría de Salud, en el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.
Para los sujetos obligados, cuyas actividades son consideradas por la autoridad sanitaria como no esenciales, se acordó ampliar al 30 de mayo el periodo de suspensión de términos y plazos para atender las solicitudes, los recursos de revisión, de inconformidad y de atracción, así como los procedimientos de verificación, denuncias y sanciones.
La determinación del Pleno del INAI, actualmente conformado por el Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas, las Comisionadas Blanca Lilia Ibarra Cadena, Josefina Román Vergara, y los Comisionados Oscar Guerra Ford y Rosendoevgueni Monterrey Chepov, se fundamenta en el Acuerdo de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 21 de abril pasado, que refiere lo siguiente:
“Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional”.
Durante la sesión virtual del Pleno, el Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas, afirmó que el hábito cívico de la ciudadanía de ejercer su derecho, a través de solicitudes de información no decayó ni palideció durante la emergencia, por ello, es necesario reanudar los plazos para que aquellos sujetos obligados involucrados en la atención de la pandemia den respuesta a esos requerimientos, pues son los que poseen la información de mayor interés para la sociedad.
“Por eso es importante, en este caso, no suspenderlo más, no prolongarlo más, para algunos sujetos obligados, que son los que se encuentran efectivamente al frente de la estrategia de la emergencia. Algunos podrían decir, cómo es posible que a los sujetos obligados que están justamente ahora con mayor carga de responsabilidad, pues es precisamente porque ellos tienen en sus manos la información que reclama la ciudadanía para poder saber con certidumbre qué está pasando”, subrayó.
Acuña Llamas aclaró que esta determinación no implica que los servidores públicos del INAI ni los de dichos sujetos obligados deban laborar presencialmente en sus oficinas; se continuará trabajando a distancia, atendiendo las recomendaciones de la autoridad sanitaria.
La Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena indicó que el INAI se mantiene abierto al diálogo y al intercambio de opiniones con distintos sectores de la sociedad, así como a seguir adoptando medidas que permitan continuar, en todo momento, el cumplimiento de su mandato constitucional.
“En el Instituto coincidimos en que ante el contexto de emergencia sanitaria que actualmente vivimos, la información verídica y oportuna puede salvar vidas. En ese sentido, este Instituto ha valorado las circunstancias que prevalecen conforme ha ido progresando la contingencia sanitaria y, con base en ello, hemos tomado diversas acciones. En tal virtud, después de un proceso de reflexión institucional hemos llegado a este acuerdo que consideramos permite tutelar el derecho de acceso a la información respecto de la actuación de los sujetos obligados que, la autoridad sanitaria determinó, deben continuar con el desarrollo de sus actividades durante esta pandemia”, apuntó.
El Comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov señaló que el sistema de derechos fundamentales establece el acceso a la información como un derecho llave para la satisfacción de otras prerrogativas y esa, dijo, es la razón esencial del posicionamiento a favor sobre el acuerdo que se pone a consideración de este Pleno.
“Las medidas sanitarias, los cuidados médicos, las acciones de prevención, entre otras, son medios para proteger nuestra vida y nuestro estado de salud, pero también hay otros mecanismos fuera de la órbita médica que cumplen con la misma función y el acceso a la información es uno de ellos, no porque una emergencia se privilegie sino porque apuntala los derechos fundamentales de todo individuo a la vida y a la salud”, destacó.
El Comisionado Oscar Guerra Ford emitió un voto particular por considerar que eliminar la suspensión de plazos para algunos sujetos obligados no es el mejor mecanismo para brindar a la sociedad información expedita, eficaz, veraz y oportuna sobre la pandemia; en ese sentido, hizo un llamado a las instituciones públicas a garantizar el derecho de acceso a la información y un ejercicio de rendición de cuentas, transparentando de manera proactiva su actuación.
“Coincido en que la información es un insumo estratégico en esta pandemia, sin embargo, realizo un voto en particular porque no considero que sea bajo el mecanismo de eliminar la suspensión de plazos, para un número muy considerable de sujetos obligados, que los distraerá de sus acciones fundamentales, la forma para mejorar la información expedita, eficaz, veraz y oportuna para todos los mexicanos. Como lo señalé, esto se debe hacer a través de transparencia proactiva, focalizada, socialmente útil como una forma de transmisión de información en situaciones como la crisis actual”, resaltó.
Finalmente, la Comisionada Josefina Román Vergara apuntó que, ante la situación actual que vive el país, no se debe dejar a la ciudadanía sin la tutela de dos derechos esenciales, competencia del INAI. “Siendo garantes del derecho de acceso a la información y del derecho a la protección de los datos personales, hemos acordado que haya sujetos obligados que si atiendan solicitudes de acceso a la información”.
Retomó la recomendación emitida por la Convención Interamericana de Derechos Humanos, en la cual se establece que los órganos encargados de garantizar estos derechos y los sujetos obligados deben otorgar prioridad a las solicitudes de acceso a la información relacionadas con la emergencia de salud pública, así como informar proactivamente, en formatos abiertos y de manera accesible a todos los grupos en situación de vulnerabilidad, sobre los impactos de la pandemia y los gastos de emergencia, desagregados de acuerdo con las mejores prácticas internacionales.
El acuerdo aprobado por el Pleno establece que el INAI deberá dar trámite a los medios de impugnación, así como a cualquier otro procedimiento legal que derive de la activación de los plazos señalados.
EG