El pasado 13 de abril, el Senado de la República aprobó la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, por lo que usuarios de teléfonos celulares deberán registrar sus datos biométricos si desean hacer uso de este servicio, pero ¿qué pasaría si el titular de la línea no quiere compartir su información?
De acuerdo con lo establecido en la reforma a la “Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión”, los usuarios están obligados a proporcionar lo siguiente:
- Número de la línea
- Fecha y hora de la activación de la línea telefónica móvil adquirida en la tarjeta SIM
- Nombre completo o, en su caso, denominación o razón social del usuario
- Nacionalidad
- Número de identificación oficial con fotografía o Clave Única de Registro de Población del titular de la línea
- Datos Biométricos del usuario y, en su caso, del representante legal de la persona moral, conforme a las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emita el Instituto
- Domicilio del usuario
- Datos del concesionario de telecomunicaciones o, en su caso, de los autorizados
- Esquema de contratación de la línea telefónica móvil, ya sea pospago o prepago
En caso de que el titular se niegue a brindar su información , no presente los avisos de actualización o brinde información falsa, se hará acreedor a multas de 20 a 15 mil Unidades de Medida y Actualización, es decir, un valor, unitario de 89.62 pesos, lo que representa mil 792 pesos hasta un millón 344 mil 300 pesos.
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Las sanciones previstas en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, son por las siguientes infracciones:
- Efectuar extemporáneamente el registro de un número de línea telefónica móvil, excediendo los plazos previstos en las disposiciones administrativas de carácter general: mil 792 pesos a 4 mil 481.
- No registrar un número de línea telefónica móvil: mil 792 pesos a 4 mil 481.
- No registrar las modificaciones o presentar los avisos que actualicen la información de un registro, a que se refiere el artículo 180 Ter de esta Ley: 44,800 pesos a los 89,000 pesos.
- Hacer uso indebido de las constancias, documentos y demás medios de identificación, relacionados con el registro de un número de línea telefónica móvil: de 179 mil 240 a 358 mil 480 pesos.
- Alterar, omitir, simular o permitir registros o avisos en forma ilícita, registrar datos falsos, proporcionar información falsa o facilitar información a usuarios o terceros que no tengan derecho, acceder sin autorización a la información del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil o no denunciar alguna irregularidad teniendo la obligación de hacerlo: de 896 mil 200 a un millón 344 mil 300 pesos.
Hacer uso de la información, documentos o comprobantes del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, para obtener un lucro indebido, directamente o por interpósita persona, de dos a tres veces el monto del beneficio económico
- De acuerdo al Artículo 307 Ter. A quien cometa las infracciones se le impondrán las multas siguientes:
- De 20 a 50 Unidades de Medida y Actualización, a la comprendida en la fracción I;
- De 500 a 1,000 Unidades de Medida y Actualización, a las referidas en las fracciones II y III;
- De 2,000 a 4,000 Unidades de Medida y Actualización, a la prevista en la fracción IV;
- De 10,000 a 15,000 Unidades de Medida y Actualización, a la señalada en la fracción V, y
- De dos a tres veces el lucro indebido obtenido para la comprendida en la fracción VI.
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