Publican reglamento para producción y comercialización de la Cannabis

La producción primaria de la planta se hará en "sitios confinados permitidos" aislados de la población

Roxana González | El Sol de México

  · martes 12 de enero de 2021

Foto especial

El Ejecutivo Federal publicó este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Reglamento para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados, que a partir de mañana permitirá la operación de legal de esta industria.

El reglamento, expedido por el Presidente Andrés Manuel López Obrador, estipula la reformas a la Ley General de Salud (LGS) que permiten el uso medicinal de esta planta, considerada como una droga.

Esa reforma fue publicada el 19 de junio de 2017 y el Congreso dio 180 días al Ejecutivo para generar la reglamentación necesaria, pero fue hasta julio de 2020 cuando la Secretaria de Salud (Ssa) puso a consulta pública un proyecto de reglamento.

De acuerdo con el documento, será el Gobierno quien vigilará la producción de cannabis para fines de investigación para la salud, farmacológica y agronómica, así como para fabricación industrial de medicamentos que podrán recetar, mediante formatos controlados con código de barras, profesionales de la salud autorizados por la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).

"Las droguerías, farmacias o boticas autorizadas para suministrar al público medicamentos de cannabis deberán contar con un registro de los pacientes, acorde a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección de datos personales", ordena la norma.

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Será el SAT quien verificará el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la Importación y Exportación, y la Secretaría de Economía l los aranceles que deberán corresponder a la Importación y Exportación de la Cannabis.

También, se define como derivado de la cannabis "a todo cannabinoide y sus formas ácidas, la mezcla o composición de éstos, que tengan alguna actividad farmacológica, que se identifique por sus propiedades físicas, químicas o acciones biológicas que no se presente en forma farmacéutica y que reúna condiciones para ser empleada como principio activo de un medicamento".

La producción primaria de la planta se hará en "sitios confinados permitidos" aislados de la población, y cada titular de un registro sanitario deberá contar con laboratorio de control de calidad, también autorizados por la Cofepris, para dar seguimiento al proceso de fabricación.

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