En el Día de la Solidaridad Intersexual, este 8 de noviembre, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México convocó a las autoridades de la salud, educación y trabajo social en particular, a que den cumplimiento a las recomendaciones de organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Organización de Naciones Unidas (ONU) en lo que toca al respeto, garantía y protección de los derechos de las personas intersexuales en México.
De acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), las personas intersexuales representan el 1% de la población mundial.
Ellas revelan que biológicamente existen variaciones cromosómicas y corporalidades sexuales diversas. Por lo anterior, las prácticas médicas de asignación del sexo al nacer requieren de una adecuación razonada que considere esta realidad.
En su exhortó, la CDHCM pide dar prioridad a este grupo poblacional que está incluido en el Artículo 11, apartado H de la Constitución Política de la Ciudad de México.
El organismo detalló que la intersexualidad comprende una gama de más de 40 variaciones en las características sexuales determinadas ya sea biológica o cromosómicamente.
El nacimiento de una persona intersexual requiere de una atención multidisciplinaria. El personal de salud, psicología, trabajo social y derecho, desarrolla una estrategia de apoyo y atención que coloque en el centro de las acciones el interés superior de las personas. Dicha atención tiene por objeto la erradicación de tratamientos médicos que generen daños permanentes e irreversibles innecesarios, precisó.
Las guías para la atención de personas intersexuales, constituyen un avance significativo para evitar la transgresión más común a sus derechos humanos. Estas afectaciones suceden, con mayor frecuencia, en la primera infancia. La difusión y aplicación de las guías debe ser un imperativo para dar materialidad a la garantía del interés superior de la niñez intersexual.
Los esfuerzos médicos deben avanzar hacia la incorporación, por analogía, de los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al respecto de la intervención Estatal en la autonomía familiar en un contexto médico, en el sentido de: La CDHCM se pronunció por aplicar una tutela provisional a la niñez cuando las decisiones de los padres se opongan a un tratamiento idóneo que proteja su vida.
Así como brindar información clara, completa y oportuna sobre el estado de salud de la persona intersexual, los tratamientos, intervenciones o medicamentos aplicados. Y proteger el vínculo familiar y brindar atención libre de discriminación.
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