/ lunes 3 de febrero de 2020

Preocupa resolución de la SCJN que limita pensiones del IMSS a 10 salarios mínimos

Resulta aplicable a los juicios laborales en que se reclamen pensiones de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada conforme a régimen del 97

Trabajadores asegurados denunciaron que el gobierno de Andrés Manuel López Obrador solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una jurisprudencia para bajar la pensión de jubilación de los trabajadores de 25 salarios mínimos a solo 10 salarios mínimos y fue aprobado el pasado viernes 24 de enero.

Esto quiere decir que si una persona podría jubilarse con $50,000 pesos mensuales, ahora solo te tocarán $20,000 pesos aproximadamente citaron como ejemplo.

Los quejosos comentaron a este diario, que la autoridad fue directamente a la Suprema Corte, en lo oscurito, en lugar de ir al Congreso de la Unión, ello para evitar amparos. En la fecha antes citada se publicó en el Semanario Judicial de la Federación.

Mientras que abogados laborales destaca que la jurisprudencia únicamente interpreta el texto del artículo 33 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.

Resulta aplicable a los juicios laborales en que se reclamen pensiones de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada conforme a ese régimen.

La SCJN citó: "a partir del 1º de julio de 1997 se encuentra en vigor la nueva Ley del Seguro Social, en cuyo artículo 28 se establece como límite superior del salario base de cotización el equivalente a 25 salarios mínimos generales en el Distrito Federal, de manera general para todos los ramos de aseguramiento”

En el año 2010, se emitió un criterio similar, el IMSS señalo que la jurisprudencia se aplicara solo aquellos que opten por la vía judicial y no la administrativa.

Por su parte, la Diputada Federal de Movimiento Ciudadano Martha Tagle Martínez externo que es urgente revisar el sistema de pensiones en nuestro país considerando el principio pro-persona, la normatividad y los tratados internacionales.

Recordó que hace unos días la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) refrendó una serie de criterios respecto al tope de las pensiones de aquellas personas que optaron por el régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) previo a las reformas del 1997.

“A pesar que la SCJN tiene el mandato de aplicar el principio pro-persona y, en una controversia de tesis, resolver conforme a lo que proteja de mejor manera los derechos de las personas, los ministros no lo hicieron así.

Pues en el artículo vigésimo quinto transitorio del decreto de la Ley del Seguro Social de 1995, “establece con toda claridad que para la pensión por invalidez, cesantía en edad avanzada, vejez y muerte, el tope para las pensiones es de hasta 25 salarios mínimos, hoy Unidades de Medida y Actualización (UMAS).

Pero esta resolución la baja a diez, lo que afectaría a millones de personas que están en ese régimen, pues las siguientes generaciones en el régimen de ahorro para retiro no alcanzarán ni tres salarios mínimos con sus afores”, indicó.

Aunado a ello, Tagle Martínez aclaró “el gobierno y los llamados neoliberales crearon este problema. Iniciado por Ernesto Zedillo; Vicente Fox, Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto, puede que sea culminado en esta administración.

En efecto, la resolución no es responsabilidad de la 4T, sin embargo, el gobierno de López Obrador, su ánimo transformador y la legitimidad con que llegó, puede impulsar un verdadero sistema de pensiones para garantizar un retiro laboral digno.

Algunas personas pueden llegar a ver con buenos ojos esta resolución, pero debemos recordar que los ricos –o quienes tienen más privilegios– no son quienes cotizan en el IMSS, de ahí que esto afecte a la mayoría de la población que históricamente ha pagado las consecuencias negativas de este sistema”.

“Por justicia y responsabilidad política a los legisladores nos toca proponer una alternativa, que sea en salarios mínimos, no UMAS y pensiones no gravadas. Debemos revisar detenidamente la legislación y los convenios internacionales en la materia”.

JLP

Trabajadores asegurados denunciaron que el gobierno de Andrés Manuel López Obrador solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una jurisprudencia para bajar la pensión de jubilación de los trabajadores de 25 salarios mínimos a solo 10 salarios mínimos y fue aprobado el pasado viernes 24 de enero.

Esto quiere decir que si una persona podría jubilarse con $50,000 pesos mensuales, ahora solo te tocarán $20,000 pesos aproximadamente citaron como ejemplo.

Los quejosos comentaron a este diario, que la autoridad fue directamente a la Suprema Corte, en lo oscurito, en lugar de ir al Congreso de la Unión, ello para evitar amparos. En la fecha antes citada se publicó en el Semanario Judicial de la Federación.

Mientras que abogados laborales destaca que la jurisprudencia únicamente interpreta el texto del artículo 33 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.

Resulta aplicable a los juicios laborales en que se reclamen pensiones de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada conforme a ese régimen.

La SCJN citó: "a partir del 1º de julio de 1997 se encuentra en vigor la nueva Ley del Seguro Social, en cuyo artículo 28 se establece como límite superior del salario base de cotización el equivalente a 25 salarios mínimos generales en el Distrito Federal, de manera general para todos los ramos de aseguramiento”

En el año 2010, se emitió un criterio similar, el IMSS señalo que la jurisprudencia se aplicara solo aquellos que opten por la vía judicial y no la administrativa.

Por su parte, la Diputada Federal de Movimiento Ciudadano Martha Tagle Martínez externo que es urgente revisar el sistema de pensiones en nuestro país considerando el principio pro-persona, la normatividad y los tratados internacionales.

Recordó que hace unos días la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) refrendó una serie de criterios respecto al tope de las pensiones de aquellas personas que optaron por el régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) previo a las reformas del 1997.

“A pesar que la SCJN tiene el mandato de aplicar el principio pro-persona y, en una controversia de tesis, resolver conforme a lo que proteja de mejor manera los derechos de las personas, los ministros no lo hicieron así.

Pues en el artículo vigésimo quinto transitorio del decreto de la Ley del Seguro Social de 1995, “establece con toda claridad que para la pensión por invalidez, cesantía en edad avanzada, vejez y muerte, el tope para las pensiones es de hasta 25 salarios mínimos, hoy Unidades de Medida y Actualización (UMAS).

Pero esta resolución la baja a diez, lo que afectaría a millones de personas que están en ese régimen, pues las siguientes generaciones en el régimen de ahorro para retiro no alcanzarán ni tres salarios mínimos con sus afores”, indicó.

Aunado a ello, Tagle Martínez aclaró “el gobierno y los llamados neoliberales crearon este problema. Iniciado por Ernesto Zedillo; Vicente Fox, Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto, puede que sea culminado en esta administración.

En efecto, la resolución no es responsabilidad de la 4T, sin embargo, el gobierno de López Obrador, su ánimo transformador y la legitimidad con que llegó, puede impulsar un verdadero sistema de pensiones para garantizar un retiro laboral digno.

Algunas personas pueden llegar a ver con buenos ojos esta resolución, pero debemos recordar que los ricos –o quienes tienen más privilegios– no son quienes cotizan en el IMSS, de ahí que esto afecte a la mayoría de la población que históricamente ha pagado las consecuencias negativas de este sistema”.

“Por justicia y responsabilidad política a los legisladores nos toca proponer una alternativa, que sea en salarios mínimos, no UMAS y pensiones no gravadas. Debemos revisar detenidamente la legislación y los convenios internacionales en la materia”.

JLP

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