Predio en Valle de Bravo por afectación de 37 hectáreas de vegetación forestal

La Prensa

  · lunes 3 de abril de 2017

Foto: Profepa

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Ciudad de México.- La Procuraduría Federal de Protección alAmbiente (PROFEPA) clausuró un predio en el poblado San Lucas delPulque, ubicado dentro del Área Natural Protegida Zona ProtectoraForestal “Cuencas de los Ríos Valle de Bravo, Malacatepec,Tilostoc y Temascaltepec”, en el Estado de México, debido alcambio de uso de suelo de áreas forestales sin autorización, pararealizar una plantación de árboles de aguacate.

En atención a diversas denuncias populares, inspectores de ladelegación de la PROFEPA en la entidad, en coordinación conelementos de la Secretaría de Marina - Armada de México (SEMAR),de la Policía Federal y de Probosque, realizaron un operativo deinspección, en el cual se ubicó un predio con afectaciónforestal.

Los inspectores detectaron la afectación de 37 hectáreas,donde se observó la remoción total de vegetación característicadel ecosistema de bosque de Pino-Encino,  así como lainstalación de un sistema de riego y la apertura de varios caminospara realizar una plantación de árboles de aguacate.

De acuerdo al hallazgo, se impuso como medida de seguridad laclausura total temporal de las actividades en el sitioinspeccionado, lo anterior con fundamento en el artículo 170,fracción I, de la Ley General de Equilibrio Ecológico yProtección al Ambiente (LGEEPA).

Cabe señalar que esta Área Natural Protegida forma parte de laRegión Hidrológica del Río Balsas, que capta y abastece de aguaa las poblaciones locales y a la Zona Metropolitana del Valle deMéxico a través del Sistema Cutzamala, es por ello que la PROFEPAcontinúa realizando acciones de vigilancia e inspección de manerapermanente en esta Área Natural Protegida para detectar ilícitosambientales y, con ello, proteger  los recursos naturales y elambiente.

El desarrollo de obras y actividades dentro de un Área NaturalProtegida, así como el cambio de uso de suelo de áreasforestales, requieren contar previamente con la autorización de laSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en materia deimpacto  ambiental, de acuerdo a lo establecido en los artículos28, fracciones VII y XI de la LGEEPA y 5°, incisos O y S de suReglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

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