El decreto que reforma la Ley de Migración para destituir e inhabilitar a los funcionarios del Instituto Nacional Migración (INM) que violen los derechos humanos de los migrantes, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó.
Resulta que las sanciones se efectuarán conforme a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, ante el hecho de que decreto reforma los artículos 109 y 140 de dicha legislación y fue aprobado por el Congreso de la Unión el pasado 3 de abril.
Fue la pasada LXII Legislatura de la Cámara de Diputados la que elaboró y aprobó el dictamen el 3 de octubre de 2017, en tanto que el Senado hizo lo propio, pero con cambios, el 26 de abril de 2018.
La actual LXIV Legislatura lo ratificó el pasado 3 de abril.
En el artículo 109 se establece y precisa, en su fracción XV, que los extranjeros que sean presentados ante una estación migratoria también tendrán los derechos que señalen otras disposiciones jurídicas y los que marca la Ley de Migración.
El precepto sólo señalaba que podían gozar de los derechos establecidos en las disposiciones de carácter general que expida la Secretaría de Gobernación.
Mientras, en la fracción VII del precepto 140 se estipula que la violación de los derechos humanos de los migrantes por parte del personal del INM, así como el uso indebido de documentación migratoria o entrega de ésta a terceras personas, también se sancionará con la inhabilitación.
La Ley sólo marcaba que estas infracciones, consideradas como graves, únicamente debían castigarse con la destitución del funcionario.
Además, se precisa que la sanción de ambas conductas se realizará de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas y sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones jurídicas aplicables.