/ miércoles 27 de noviembre de 2019

Quieren volver ley programas sociales

Según la iniciativa del Ejecutivo, actualmente no se garantizan los apoyos a los grupos vulnerables

El presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, envió a la Cámara de Diputados este martes una iniciativa con proyecto de decretado para reformar el artículo cuarto de la Constitución a fin de establecer la obligatoriedad del Estado a “garantizar la entrega de apoyos económicos a la población vulnerable”.

De acuerdo con la exposición de motivos de esta iniciativa de reforma constitucional que envió López Obrador a los diputados federales, “observa que el sistema jurídico carece de herramientas eficientes que garanticen las dispensas básicas” para la gente pobre.

Señala también que la iniciativa va de acuerdo a “la corriente ideológica” que desde inicio ha conducido su administración, y por ello, ve “la necesidad de establecer en el cuerpo constitucional la obligatoriedad para el Estado de respetar y reconocer el derecho a recibir una pensión no contributiva” para los adultos mayores, indígenas, personas con discapacidad y estudiantes pobres de todos los niveles escolares.

Así, propuesta presidencial, perfila que el artículo cuarto constitucional quede de la siguiente manera:

“Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley, conforme a la disponibilidad de recursos, creará un Sistema Nacional de Salud para el Bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa, y cualitativa de los servicios de salud, particularmente para la atención integral de la población mexicana que no cuente con seguridad social.

El Estado garantizará el goce de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos y condiciones que fije la Ley. Para el goce de esta prestación tendrán prioridad los mexicanos menores de dieciocho años, los indígenas de has l edad de sesenta y cuatro años y la población mexicana que se encuentre en condición de pobreza.

Las personas mayores de sesenta y ocho años tendrán derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos y condiciones que fije la Ley. En el caso de los indígenas esta prestación será otorgada a partir de los sesenta y cinco años de edad.

El Estado, conforme a la disponibilidad de recursos, deberá establecer un sistema de becas para los estudiantes de todos los niveles escolares pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza para garantizar, con equidad, el derecho a la educación”, concluye la iniciativa.

El presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, envió a la Cámara de Diputados este martes una iniciativa con proyecto de decretado para reformar el artículo cuarto de la Constitución a fin de establecer la obligatoriedad del Estado a “garantizar la entrega de apoyos económicos a la población vulnerable”.

De acuerdo con la exposición de motivos de esta iniciativa de reforma constitucional que envió López Obrador a los diputados federales, “observa que el sistema jurídico carece de herramientas eficientes que garanticen las dispensas básicas” para la gente pobre.

Señala también que la iniciativa va de acuerdo a “la corriente ideológica” que desde inicio ha conducido su administración, y por ello, ve “la necesidad de establecer en el cuerpo constitucional la obligatoriedad para el Estado de respetar y reconocer el derecho a recibir una pensión no contributiva” para los adultos mayores, indígenas, personas con discapacidad y estudiantes pobres de todos los niveles escolares.

Así, propuesta presidencial, perfila que el artículo cuarto constitucional quede de la siguiente manera:

“Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley, conforme a la disponibilidad de recursos, creará un Sistema Nacional de Salud para el Bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa, y cualitativa de los servicios de salud, particularmente para la atención integral de la población mexicana que no cuente con seguridad social.

El Estado garantizará el goce de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos y condiciones que fije la Ley. Para el goce de esta prestación tendrán prioridad los mexicanos menores de dieciocho años, los indígenas de has l edad de sesenta y cuatro años y la población mexicana que se encuentre en condición de pobreza.

Las personas mayores de sesenta y ocho años tendrán derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos y condiciones que fije la Ley. En el caso de los indígenas esta prestación será otorgada a partir de los sesenta y cinco años de edad.

El Estado, conforme a la disponibilidad de recursos, deberá establecer un sistema de becas para los estudiantes de todos los niveles escolares pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza para garantizar, con equidad, el derecho a la educación”, concluye la iniciativa.