/ lunes 13 de septiembre de 2021

Pospone la Corte objeción de conciencia para el personal de salud

Los ministros de la Corte no lograron un consenso respecto de la figura jurídica que permite que el personal médico pueda abstenerse de practicar abortos

Los ministros de Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) pospusieron para el próximo 20 de septiembre el análisis sobre validez de la figura de objeción de conciencia para el personal de salud, tema que generó controversia entre los ministros, en virtud de que falta de una reglamentación suficiente para evitar que sea utilizado para limitar el derecho a la salud de las mujeres.

De hecho, los ministros de la Corte no lograron un consenso respecto de la figura jurídica que permite que el personal médico pueda abstenerse de practicar abortos, salvo los casos que representen una emergencia o que corra riesgo la vida de la persona gestante.

El artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, que regula la objeción de conciencia, fue analizada este lunes en el pleno del máximo tribunal del país; sin embargo, cinco ministros consideran que debe ser anulado, pues la regulación del tema es deficiente; tres se pronunciaron por dejar vigente la norma con aclaraciones y restricciones.

Lo que está en juego es garantizar un derecho individual y sin menoscabo a la obligación de que el Estado garantice la protección de la salud, incluida la interrupción legal del embarazo; sin embargo, la regulación a la objeción de conciencia, que entró en vigor en 2018, será retomada en la sesión del próximo 20 de septiembre.

Los ministros de la SCJN analizaron la acción de inconstitucionalidad 54/2018, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), al encontrar fundamento en la libertad de conciencia y de religión, pero encontraron que los legisladores fueron deficientes al no incluir en la ley los requisitos y formas en que la objeción de conciencia podría aplicarse.

Para lograr la anulación del precepto, será necesario el voto de los tres ministros restantes para lograr una mayoría de al menos seis; quedan pendientes las opiniones de los Ministros Jorge Pardo, Alberto Pérez Dayán y Yasmín Esquivel.

"El personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley. Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional", establece el referido artículo.


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Los ministros de Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) pospusieron para el próximo 20 de septiembre el análisis sobre validez de la figura de objeción de conciencia para el personal de salud, tema que generó controversia entre los ministros, en virtud de que falta de una reglamentación suficiente para evitar que sea utilizado para limitar el derecho a la salud de las mujeres.

De hecho, los ministros de la Corte no lograron un consenso respecto de la figura jurídica que permite que el personal médico pueda abstenerse de practicar abortos, salvo los casos que representen una emergencia o que corra riesgo la vida de la persona gestante.

El artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, que regula la objeción de conciencia, fue analizada este lunes en el pleno del máximo tribunal del país; sin embargo, cinco ministros consideran que debe ser anulado, pues la regulación del tema es deficiente; tres se pronunciaron por dejar vigente la norma con aclaraciones y restricciones.

Lo que está en juego es garantizar un derecho individual y sin menoscabo a la obligación de que el Estado garantice la protección de la salud, incluida la interrupción legal del embarazo; sin embargo, la regulación a la objeción de conciencia, que entró en vigor en 2018, será retomada en la sesión del próximo 20 de septiembre.

Los ministros de la SCJN analizaron la acción de inconstitucionalidad 54/2018, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), al encontrar fundamento en la libertad de conciencia y de religión, pero encontraron que los legisladores fueron deficientes al no incluir en la ley los requisitos y formas en que la objeción de conciencia podría aplicarse.

Para lograr la anulación del precepto, será necesario el voto de los tres ministros restantes para lograr una mayoría de al menos seis; quedan pendientes las opiniones de los Ministros Jorge Pardo, Alberto Pérez Dayán y Yasmín Esquivel.

"El personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley. Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional", establece el referido artículo.


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