/ viernes 12 de junio de 2020

Buscan que Consejo de Participación Ciudadana del SNA sea transparente

Óscar Guerra propone volverlos sujetos obligados para evitar las críticas por opacidad del SNA

El Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia (SNT) recomendó incluir a los Comités de Participación Ciudadana (CPC) como Sujetos Obligados Indirectos para que éstos puedan responder a solicitudes de información y transparenten sus honorarios.

“Ha sido criticado que los CPC no son transparentes porque no informan, porque no son sujetos obligados. No son sujetos directos porque no tienen estructura, pero sí se les puede preguntar alguna cuestión que a la ciudadanía le inquiete y quien debe ejecutar la respuesta en coordinación con ellos es el secretariado técnico. Igual para las obligaciones de transparencia que la única que tienen y que es por ley es la de los horarios. Los honorarios deben de ser públicos en los portales, en la plataforma ”, dijo el comisionado del Inai, Oscar Guerra Ford.

Explicó será a través de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción (Sesna) y las locales, al ser órganos con estructura y presupuesto destinado, como no lo son CPC federal y estatales.

“Tenemos claro que los CPC no tienen estructura, son tres o cinco personas que reciben un honorario, sí un honorario nada más y no tienen estructura”, enfatizó.

Ello, al hacer distinción que los CPC sí ejercen actos de autoridad como proponer orden del día, nombrar a su presidente, hacer el documento inicial sobre los formatos para la declaración tres de tres.

El comisionado del Inai contempló que esto resuelve que un ciudadano, en afán de la transparencia, no diga “ah no pues esos del CPC no quieren informar”, o que se piense que éstos órganos carezcan de transparencia, por lo que aparecen las secretarías ejecutivas y la pregunta es contestada y gestionada por el secretariado técnico, “quien es quien sí tiene estructura en colaboración con el CPC, pero es el secretariado técnico el que se encarga”.

La recomendación no es vinculante y se somete a la consideración de cada órgano, por sus facultades, incluir a los CPC o no como sujetos obligados indirectos.

La propuesta fue avalada por mayoría con 28 votos a favor, cuatro en contra, siendo los órganos garantes de información de Michoacán, Puebla, Baja California Sur y Tlaxcala las entidades que se opusieron. También se incorporaron las adecuaciones técnicas y jurídicas impulsadas por el órgano garante de la Ciudad de México , el de Yucatán y de la Auditoría Superior de la Federación (ASF).

El Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia (SNT) recomendó incluir a los Comités de Participación Ciudadana (CPC) como Sujetos Obligados Indirectos para que éstos puedan responder a solicitudes de información y transparenten sus honorarios.

“Ha sido criticado que los CPC no son transparentes porque no informan, porque no son sujetos obligados. No son sujetos directos porque no tienen estructura, pero sí se les puede preguntar alguna cuestión que a la ciudadanía le inquiete y quien debe ejecutar la respuesta en coordinación con ellos es el secretariado técnico. Igual para las obligaciones de transparencia que la única que tienen y que es por ley es la de los horarios. Los honorarios deben de ser públicos en los portales, en la plataforma ”, dijo el comisionado del Inai, Oscar Guerra Ford.

Explicó será a través de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción (Sesna) y las locales, al ser órganos con estructura y presupuesto destinado, como no lo son CPC federal y estatales.

“Tenemos claro que los CPC no tienen estructura, son tres o cinco personas que reciben un honorario, sí un honorario nada más y no tienen estructura”, enfatizó.

Ello, al hacer distinción que los CPC sí ejercen actos de autoridad como proponer orden del día, nombrar a su presidente, hacer el documento inicial sobre los formatos para la declaración tres de tres.

El comisionado del Inai contempló que esto resuelve que un ciudadano, en afán de la transparencia, no diga “ah no pues esos del CPC no quieren informar”, o que se piense que éstos órganos carezcan de transparencia, por lo que aparecen las secretarías ejecutivas y la pregunta es contestada y gestionada por el secretariado técnico, “quien es quien sí tiene estructura en colaboración con el CPC, pero es el secretariado técnico el que se encarga”.

La recomendación no es vinculante y se somete a la consideración de cada órgano, por sus facultades, incluir a los CPC o no como sujetos obligados indirectos.

La propuesta fue avalada por mayoría con 28 votos a favor, cuatro en contra, siendo los órganos garantes de información de Michoacán, Puebla, Baja California Sur y Tlaxcala las entidades que se opusieron. También se incorporaron las adecuaciones técnicas y jurídicas impulsadas por el órgano garante de la Ciudad de México , el de Yucatán y de la Auditoría Superior de la Federación (ASF).