El Instituto Mexicano del Seguro Social anunció un esquema para que se puedan diferir el pago de cuotas hasta por 48 meses con una tasa deinterés que va de 1.26% a 1.82%.
Al concluir la sesión del Consejo Técnico la institución informó que esta medida aplicará “en el entendido de que el importe inicial a cubrir será del 20 por ciento de la cuota patronal y del 100 por ciento de la obrera.
Al mismo tiempo se anunció que los patrones podrán aplicar descuentos de hasta 7 días a los trabajadores en caso de ausentismo.
Para ello se acordó difundir los instrumentos legales y administrativos con que el IMSS cuenta para facilitar el correcto pago de las cuotas obrero-patronales.
El esquema parte de la firma de un convenio de pago en parcialidades de cuotas IMSS previsto en los artículos 40-C y 40-D de la Ley del Seguro Social.
En este aspecto se establecen mecanismos de orientación para facilitar la suscripción de dichos convenios, en el entendido de que el importe inicial a cubrir será del 20 por ciento de la cuota patronal y del 100 por ciento de la obrera, el resto podrá diferirse hasta un máximo de 48 meses.
El monto convenido en pago a parcialidades no sufre ninguna modificación y al ser un pago recibido fuera de los plazos legales, genera actualización y recargos.
El beneficio de suscribir este convenio es que la tasa de interés por plazo mensual oscila entre 1.26 por ciento y 1.82 por ciento, en función del plazo elegido (12, 24 y más de 24 meses) desde el momento de su formalización.
Para la suscripción del convenio no se requerirá ningún tipo de garantías, esto en virtud de la autorización otorgada a través del Acuerdo del Consejo Técnico número ACDO. AS2. HCT.300419/150.P.DIR, del 30 de abril de2019.
En caso de cubrir oportunamente los compromisos convenidos las multas pueden ser disminuidas de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo del H.Consejo Técnico 187/2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15de julio de 2003.
Según el artículo 31 de la Ley del Seguro Social se prevé el descuento de hasta 7 días por ausentismos en los casos de ausencia del trabajador en donde subsista la relación laboral. Durante estos días se pagará la cuota que corresponde al Seguro de Enfermedades y Maternidad.
La institución informó que en concordancia con la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor decretada por la autoridad sanitaria, debido a la epidemia por enfermedad generada por el virusSARS-COV2 (COVID-19), se definieron como días inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos, el periodo comprendido entre el 31 de marzo de 2020 y la fecha en que el ConsejoTécnico determine que han cesado las causas que le dieron origen.