En el marco del día internacional del periodista, la Comisión Nacional de los Derechos (CNDH) recordó que del 2000 al 7 de septiembre de 2020 se han registrado 162 homicidios de periodistas, de los cuales 18 corresponden a mujeres (11.11%); mientras que, desde 2005, se tiene el registro de 22 periodistas desaparecidos. De 2006 a la fecha, la Comisión ha tenido conocimiento de 54 atentados perpetrados en contra de trabajadoras y trabajadores de los medios.
Por lo que convocó a erradicar la impunidad prevaleciente en los casos de agresiones y homicidios de estos trabajadores, y consideró que las autoridades federales y estatales deben redoblar esfuerzos para erradicar los índices de impunidad que prevalecen en los casos de agresiones y homicidios de periodistas, sobre todo porque es una de las medidas más eficaces para la protección de los derechos humanos.
Es necesario que todos los casos de agresiones a representantes de medios de comunicación se indaguen diligente y profesionalmente, además de que se agoten todas las líneas de investigación, con la finalidad de que los responsables puedan ser llevados ante la justicia, y se eviten conductas contrarias a la legalidad en la investigación de dichos casos, entre las que destacan: integración deficiente de las carpetas de investigación, ejercicio indebido del cargo, amenazas e intimidación y acciones tendientes a coartar la manifestación de las ideas.
Dijo que además de brindar atención, asesoría y acompañamiento a los periodistas que han sido víctimas de algún delito o que han visto vulnerados sus derechos, la CNDH ha emitido, desde el 2010, 330 medidas cautelares dirigidas a diversas autoridades federales y estatales con el propósito de salvaguardar su integridad física y la de sus familias, así como prevenir riesgos que se traduzcan en daños irreparables.
La CNDH reconoce la labor que realizan los trabajadores de los medios de comunicación para mantener informada a la sociedad, lo que favorece no sólo el conocimiento de los derechos fundamentales plasmados en la Constitución y los tratados internacionales, sino también su ejercicio, así como la toma de decisiones y la participación social.
La Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas reconoce como periodistas a las “personas físicas, así como los medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen”.
La CNDH refrenda su compromiso con las y los trabajadores de los medios de comunicación, a fin de que puedan ejercer su actividad en libertad y con las garantías que les concede el orden jurídico mexicano.