El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) debe dar a conocer información de los 447 casos de niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros no acompañados que fueron referidos a Centros de Asistencia Social entre el 1 de enero de 2019 y el 10 de mayo de 2020, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
En cada caso, debe precisar la nacionalidad del menor; la autoridad encargada de referirlo; la fecha en que se recibió; nombre de la institución y localidad donde se encuentra; el objetivo de referencia, así como la fecha y el motivo de salida del Centro de Asistencia Social.
“La información requerida al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia constituye un insumo necesario para brindar a la ciudadanía una herramienta que le permita conocer cómo es que se articulan las acciones que el Estado mexicano despliega con la finalidad de brindar asistencia y protección integral a este grupo ”, afirmó la Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena.
Advirtió que las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados son un grupo vulnerable que no solo pone en peligro su bienestar físico y psicológico al dejar atrás su lugar de origen, sino que también puede exponerse a graves violaciones a sus derechos humanos, como el secuestro , el robo, el maltrato físico, la extorsión, la trata de personas, la explotación sexual o el trabajo forzoso.
“Para darnos una idea de la magnitud del fenómeno de la migración de niñas, niños y adolescentes no acompañados por un tutor legal, es preciso referir que, de acuerdo con la Agencia de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para los Refugiados, en 2019, 400 mil solicitudes de asilo fueron realizadas por niñas y niños separados o no acompañados ”, subrayó Ibarra Cadena.
En respuesta al particular que solicitó la información, el SNDIF, a través de la Unidad de Asistencia e Inclusión Social y la Dirección General de Integración Social, proporcionó un documento que contiene la información solicitada respecto de los casos que tienen registrados. A su vez, la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes indicó que hay un total de 447 casos reportados en el periodo solicitado; entregó información estadística del sexo de los menores, los rangos de edad y la nacionalidad; enlistó las autoridades que transfieren a los menores y las instituciones que los acogen y, de manera general, señaló los objetivos de la referencia y los motivos por los que se puede dar la salida de los centros.
Inconforme, porque se le proporcionó información general y no por cada caso, el solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI.
En alegatos, el SNDIF reiteró su respuesta inicial al manifestar que la información fue proporcionada como se encuentra en sus archivos; no obstante, en un alcance, entregó una base de datos con información como edad, sexo e institución de asistencia social.
En el análisis del caso, a cargo de la ponencia de la Comisionada Ibarra Cadena, se advirtió que el SNDIF no garantizó por completo el derecho de acceso a la información del particular, por las siguientes razones:
Primero, la mayoría de los datos contenidos en la base referida en alcance a su respuesta no fueron solicitados por el particular y además se clasificó el rubro de la nacionalidad.
Segundo, si bien el SNDIF cumplió con el procedimiento de búsqueda establecido en la Ley, el criterio utilizado se limitó a localizar una base de datos con la información requerida, sin consultar los archivos físicos de cada área competente.
Y tercero, de acuerdo con la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y su Reglamento, el SNDIF debe diseñar y administrar bases de datos con la información de menores migrantes extranjeros no acompañados y, a su vez, los Centros de Asistencia Social debe llevar un registro de los menores bajo su custodia, el cual se actualiza de manera permanente y se remite al sujeto obligado.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta del SNDIF, a fin de que realice una nueva búsqueda exhaustiva en los archivos físicos y electrónicos de todas las unidades administrativas competentes y entregue al particular la información requerida de los 447 casos referidos.
JLP