Luego de haber sido aprobada en abril pasado, hoy entró en vigor la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, cuyo objetivo es reducir los decesos y prevenir accidentes vehiculares en todo el país y considera como prioridad a los peatones.
Asimismo, se busca homologar algunos criterios en el país acerca de la circulación, para inculcar una cultura vial que dé prioridad al respeto a los peatones.
A pesar de que en el país cada entidad tiene sus propias normas de circulación, la nueva ley de movilidad plantea aplicar algunos artículos en toda la República.
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Por ello, te ayudaremos a evitar multas y sufrir accidentes, además de que conozcas los nuevos límites de velocidad y otras normatividades aplicables con la nueva ley de movilidad que se publicó en el Diario Oficial de la Federación y que entra en vigor desde hoy.
EXAMEN PARA LA LICENCIA DE CONDUCIR
Los conductores deben contar con licencia o permiso de conducir vigente y deberá ser la adecuada para el tipo de vehículo que se opere.
Desde hoy, en todo el país es obligatorio presentar un examen teórico-práctico para obtener la licencia para conducir, que aplicarán las dependencias locales.
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NORMAS PARA PEATONES Y PASAJEROS
Se debe dar prioridad al paso de los peatones en el cruce de vías públicas, de acuerdo con el diseño y funcionalidad de éstas, y conforme a la jerarquía de la movilidad.
El uso del cinturón de seguridad será obligatorio para todos los pasajeros de vehículos motorizados.
Los menores de 12 años de edad o que por su constitución física lo requiera, deben viajar en los asientos traseros con un sistema de retención infantil o en un asiento de seguridad que cumpla con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana.
RESPETAR LÍMITES DE VELOCIDAD PARA EVITAR ACCIDENTES
Los límites de velocidad se mantendrán por debajo de un umbral de seguridad indispensable para salvaguardar la vida y la integridad de las personas. Las velocidades máximas no deberán rebasar las siguientes:
En calles secundarias y terciarias, 30 km/h.
En avenidas primarias sin acceso controlado, 50 km/h.
En carriles centrales de avenidas de acceso controlado, 80 km/h.
En carreteras estatales fuera de zonas urbanas, 80 km/h; dentro de zonas urbanas, 50 km/h.
En carreteras y autopistas federales, 110 k/h para automóviles; 95 km/h para autobuses, y 80 km/h para el transporte de bienes y mercancías.
Ninguna intersección, independientemente de la naturaleza de la vía, podrá tener velocidad de operación mayor a 50 km/h en cualquiera de sus accesos.
USO DE MOTOCICLETAS, CASCO OBLIGATORIO
El uso del casco es obligatorio para los conductores y pasajeros de motocicletas.
Está prohibido hablar por teléfono celular o cualquier otro dispositivo electrónico o de comunicación, así como leer y/o enviar mensajes de texto por medio de cualquier tipo de dispositivo electrónico, a menos que se realice por medio de tecnología de manos libres.
En el caso de que sea necesaria la utilización de dispositivos electrónicos o de comunicación para la prestación del servicio de transporte, el teléfono celular o cualquier dispositivo electrónico debe estar debidamente colocado en un sujetador que facilite su manipulación y que no obstaculice la visibilidad al conducir.
ALCOHOLÍMETRO A NIVEL NACIONAL
Una de las novedades de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial es que el alcoholímetro es ya un programa de carácter nacional, por lo que cada entidad deberá implementarlo en coordinación con sus corporaciones de seguridad vial, con el objetivo de disminuir los accidentes automovilísticos.
En todo el país queda prohibido conducir un automóvil con una alcoholemia superior a 0.25 mg/L en aire espirado o 0.05 g/ dL en sangre.
En el caso de las motocicletas, queda prohibido conducirlas con alcoholemia superior a 0.1 mg/L en aire espirado 0 0.02 G/dL en sangre.
Para los vehículos del transporte de pasajeros y de carga está prohibido conducir con cualquier concentración de alcohol por espiración o litro de sangre.
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"Las medidas que deriven de la presente Ley tendrán como objetivo prioritario la protección de la vida y la integridad física de las personas en sus desplazamientos, el uso o disfrute en las vías públicas del país, por medio de un enfoque de prevención que disminuya los factores de riesgo y la incidencia de lesiones graves, a través de la generación de sistemas de movilidad seguros", se lee en el documento.
Finalmente, en un plazo no mayor a 365 días naturales (contados a partir de hoy), las secretarías que forman parte del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, los estados, así como los municipios, deberán integrar los indicadores y bases de datos de movilidad y seguridad vial, como parte del Sistema de Información Territorial y Urbano.
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