Ley de asentamientos humanos garantiza derechos: SEDATU

La Prensa

  · martes 18 de octubre de 2016

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CIUDAD DE MÉXICO.- En coordinación con el Congreso de laUnión, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano(Sedatu), trabajó en el diseño y aprobación de una nueva LeyGeneral de Asentamientos Humanos.

El 13 de octubre, en sesión ordinaria, el Pleno del Senado dela República aprobó la minuta de “Ley General de AsentamientosHumanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano”, aprobaday enviada por la Cámara de Diputados (como cámara revisora) en lamisma fecha.

Dicha iniciativa tiene como objetivo evitar el crecimientodesordenado de las ciudades y los asentamientos irregulares que seconstruyen en zonas de riesgo.

Mediante un comunicado, la Sedatu afirmó que esta acciónobedece a que el país requería una nueva ley en materia dedesarrollo urbano y vivienda que otorgara elementos jurídicosmodernos para hacer frente a los retos del siglo XXI, por lo cualdesde la dependencia que encabeza impulsó la nueva Ley General deAsentamientos Humanos.

A través de dicho documento, la titular de la dependencia,Rosario Robles explicó que uno de los principales problemas es quese construye donde no debe hacerse y, muchas veces, se imponenintereses que no son necesariamente los que tienen que ver con elinterés público. Asimismo destacó que la ley tiene como eje elderecho a la ciudad, concepto que busca que se puedan ejercerplenamente en la ciudad todos nuestros derechos humanos.

“El proyecto prevé garantizar a todos los habitantes de unasentamiento humano o centros de población, el acceso a lavivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, apartir de los derechos reconocidos por la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicano y los tratados internacionalessuscritos por México en la materia”, se lee en el comunicado.

De ser promulgada y publicada en sus términos por el Ejecutivofederal, la nueva ley reconocería, por primera vez, los retos querepresenta el ordenamiento territorial, particularmente en zonasmetropolitanas. Por esta razón, establece que la ordenación yregulación de los asentamientos humanos son facultadesconcurrentes del gobierno federal, de los estados y de losmunicipios. Adicionalmente, establece criterios para promover lacoordinación y congruencia en los tres órdenes de gobierno parala planeación, crecimiento, mejoramiento, consolidación yconservación de los asentamientos humanos y centros depoblación.

Asimismo, establece que se deben satisfacer las necesidadesbásicas de los centros de población, tales como: alimentación,salud, educación, trabajo, cultura y vivienda, en un ambientearmónico, en el que se respeten los derechos humanos de laspersonas con estricta observancia a la preservación del medionatural que los rodea.

La ley crea el Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial yDesarrollo Urbano, como instancia para la consulta, asesoría,seguimiento y evaluación de las políticas públicas en estamateria. La Sedatu es el secretario técnico de este órgano.Además, le corresponde desarrollar la Estrategia Nacional deOrdenamiento Territorial, con la participación de los gobiernos delas entidades federativas y municipios, así como prever lasnecesidades de tierra para desarrollo urbano y vivienda en todo elpaís.

Adicionalmente, la ley faculta a la Sedatu para, encoordinación con los otros niveles de gobierno, expedir NormasOficiales que tengan como objetivo cuidar y aprovechar las zonas devalor ambiental no urbanizables, como lo son las primeras dunas delas playas, vados de ríos, lagos y vasos reguladores de agua.

Entre las facultades que el proyecto de ley establece para laSedatu, destacan (artículo 8): Formular y conducir la políticanacional de asentamientos humanos, así como el ordenamientoterritorial, en coordinación con otras dependencias de laAdministración Pública Federal.

Formular el proyecto de estrategia nacional de ordenamientoterritorial con la participación de las dependencias del PoderEjecutivo Federal, con las entidades federativas y losmunicipios.

Promover la implementación de sistemas o dispositivos de altaeficiencia energética en las obras públicas de infraestructura yEquipamiento Urbano, para garantizar el Desarrollo Urbanosostenible.

Planear, diseñar, promover y evaluar mecanismos definanciamiento para el Desarrollo Regional, urbano, y rural, con laparticipación que corresponda a las dependencias y entidades de laAdministración Pública Federal, de los gobiernos de las entidadesfederativas, de los municipios que sean competentes, y lasDemarcaciones Territoriales, así como a las instituciones decrédito y de los diversos grupos sociales.

Formular y ejecutar el programa nacional de ordenamientoterritorial y desarrollo urbano, así como promover, controlar yevaluar su cumplimiento.

Participar en la identificación, delimitación y planeación delas Zonas Metropolitanas y conurbadas.

Participar en la ordenación y regulación de zonas conurbadasde Centros de Población ubicados en el territorio de dos o másentidades federativas.

Promover, en coordinación con la Secretaría de Gobernación,la elaboración de instrumentos que identifiquen las zonas de altoriesgo ante los fenómenos perturbadores de origen natural yantropogénicos.

Elaborar programas y acciones para la reducción de emisiones degases de efecto invernadero. Entre las facultades que el proyectode ley establece para las entidades federativas, destacan(artículo 10):

Legislar en materia de asentamientos humanos, Desarrollo Urbanoy ordenamiento territorial, así como para la planeación,gestión, coordinación y desarrollo de las conurbaciones y zonasmetropolitanas, en sus jurisdicciones territoriales, atendiendo alas facultades concurrentes previstas en esta ley.

Establecer normas conforme a las cuales se promoverá y daráparticipación a la ciudadanía en los procesos de planeación,seguimiento y evaluación.

Aplicar y ajustar sus procesos de planeación a la estrategianacional de ordenamiento territorial.

Analizar y calificar la congruencia y vinculación con laplaneación estatal, que deberán observar los distintos programasmunicipales de Desarrollo Urbano, incluyendo los de conurbaciones ozonas metropolitanas, a través de dictámenes de congruenciaestatal.

Establecer las normas conforme a las cuales se efectuará laevaluación del impacto urbano y territorial de las obras yproyectos que generen efectos negativos en el territorio.

Intervenir en la prevención, control y solución de los·asentamientos humanos irregulares.

Entre las facultades que el proyecto de ley establece para losmunicipios, destacan (artículo 11):

Formular, aprobar, administrar y ejecutar los planes o programasmunicipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y losdemás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios decongruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores deplaneación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar yvigilar su cumplimiento.

Regular, controlar y vigilar las Reservas, Usos del Suelo yDestinos de áreas y predios, así como las zonas de alto riesgo enlos Centros de Población que se encuentren dentro delmunicipio.

Formular, aprobar y administrar la Zonificación de los Centrosde Población que se encuentren dentro del municipio.

Proponer a las autoridades de las entidades federativas lafundación y desaparición de centros de población.

Celebrar convenios de asociación con otros municipios parafortalecer sus procesos de planeación urbana, así como para laprogramación, financiamiento y ejecución de acciones, obras yprestación de servicios comunes.

Promover y ejecutar acciones para prevenir y, mitigar el riesgode los asentamientos humanos y aumentar la Resiliencia de losmismos ante fenómenos naturales y antropogénicos.

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