/ jueves 1 de agosto de 2019

Responde Juan Collado a publicación del diario ‘El País’

CIUDAD DE MÉXICO.- Juan Ramón Collado Mocelo respondió este jueves en un desplegado a las notas que publicó el diario El País el pasado 28 y 29 de julio.

Ahí formula distintas precisiones a dichos artículos, y el escrito está firmado por Juan Collado, y el responsable de la publicación fue el licenciado Mario López Padilla Barrera, abogado defensor, pues Collado Mocelo se encuetra actualmente privado de su libertad“Me permito referirme a la notas periodísticas que mencionan cuentas de mi propiedad en el Principado de Andorra, difundidas el 28 y 29 del mes y año en curso, en el diario “El País” – tanto en España como en su edición América y replicadas por diversos medios nacionales- en atención a la cual se formulan las precisiones siguientes:“En primer término, se hace del conocimiento de la opinión pública, que las cuentas que se mencionan en las notas, se abrieron desde el año 2006, es decir, no son de reciente apertura, como se pretende hacer ver.“

También se resalta, que las cuentas en mención no fueron aseguradas por alguna investigación en contra del suscrito, sino que fueron bloqueadas administrativamente por la Agencia de Resoluciones de Entidades Bancarias de Andorra (AREB), derivado de un proceso de intervención general ocurrido en marzo del 2015, al banco encargado de gestionar los fondos de sus clientes -es decir, fueron bloqueadas las cuentas de todos los clientes con los que contaba en ese momento la Banca Privada de Andorra (BPA)”, se puede leer.Collado Mocelo escribe que tras un análisis profundo de diversas instituciones financieras, patrimoniales y fiscales de México, la PGR decretó a favor del suscrito el NO ejercicio de la acción penal, esto, al no encontrar alguna irregularidad en el origen de mi patrimonio.

“Con motivo de la referida intervención y con la finalidad de que se devolviera el patrimonio depositado en BPA a mi familia, comparecí cuantas veces fue necesario ante las autoridades de Andorra y entregué toda la documentación que me fue solicitada; sin embargo, me pude percatar que existían diversos obstáculos para liberar los fondos, por esa razón, en el 2016 presenté una denuncia de hechos -lo que hice público a través de diversos medios de comunicación- ante la entonces Procuraduría General de la República (PGR); lo que originó una investigación en la que se ordenó una exhaustiva revisión financiera y fiscal sobre mi patrimonio e inversiones.

“Después de un análisis profundo a toda la información proporcionada por las diversas instituciones financieras, patrimoniales y fiscales de México; la PGR decretó a favor del suscrito el NO ejercicio de la acción penal, esto, al no encontrar alguna irregularidad en el origen de mi patrimonio. Siendo oportuno puntualizar que esta determinación fue revisada por el área correspondiente dentro de la PGR, para posteriormente ser autorizada de manera definitiva.

Con la finalidad de obtener mayor certeza jurídica respecto al alcance de dicha determinación -no ejercicio de la acción penal-, acudí a los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, fue así que un Juez de Control resolvió que el no ejercicio de la acción penal decretado a favor del suscrito, se trataba de cosa juzgada”, apuntó. También señala que las autoridades del Principado de Andorra, donde estaba la cuenta, dictaron sus resoluciones de manera libre e informada.

“Sobre el particular, es necesario destacar que, en ejercicio de mi derecho de defensa, se aportaron diversas pruebas que fueron valoradas libremente por las autoridades judiciales de Andorra; quienes emitieron las determinaciones que estimaron legalmente conducentes, tales como el sobreseimiento de la causa y el levantamiento de cualquier medida que afectara mi patrimonio, ordenando a la AREB la migración de los fondos, a la entidad bancaria designada por este organismo gubernamental para recibir los recursos de los cuentahabientes de BPA, que superaron todos los controles sobre el origen, licitud y operatividad de los fondos depositados en dicha entidad.

“Es menester resaltar que las autoridades del Principado de Andorra dictaron sus resoluciones de manera libre e informada, en ejercicio de sus facultades y atribuciones legales, lo cual aconteció mediante sentencias judiciales de 18 de octubre del 2018 y 08 de mayo de 2019, respectivamente, resultando trascendente mencionar que estas quedaron firmes, al no haber sido impugnadas por ninguna de las partes interesadas, es decir, manifestaron su conformidad con las mismas”, recalcó.


CIUDAD DE MÉXICO.- Juan Ramón Collado Mocelo respondió este jueves en un desplegado a las notas que publicó el diario El País el pasado 28 y 29 de julio.

Ahí formula distintas precisiones a dichos artículos, y el escrito está firmado por Juan Collado, y el responsable de la publicación fue el licenciado Mario López Padilla Barrera, abogado defensor, pues Collado Mocelo se encuetra actualmente privado de su libertad“Me permito referirme a la notas periodísticas que mencionan cuentas de mi propiedad en el Principado de Andorra, difundidas el 28 y 29 del mes y año en curso, en el diario “El País” – tanto en España como en su edición América y replicadas por diversos medios nacionales- en atención a la cual se formulan las precisiones siguientes:“En primer término, se hace del conocimiento de la opinión pública, que las cuentas que se mencionan en las notas, se abrieron desde el año 2006, es decir, no son de reciente apertura, como se pretende hacer ver.“

También se resalta, que las cuentas en mención no fueron aseguradas por alguna investigación en contra del suscrito, sino que fueron bloqueadas administrativamente por la Agencia de Resoluciones de Entidades Bancarias de Andorra (AREB), derivado de un proceso de intervención general ocurrido en marzo del 2015, al banco encargado de gestionar los fondos de sus clientes -es decir, fueron bloqueadas las cuentas de todos los clientes con los que contaba en ese momento la Banca Privada de Andorra (BPA)”, se puede leer.Collado Mocelo escribe que tras un análisis profundo de diversas instituciones financieras, patrimoniales y fiscales de México, la PGR decretó a favor del suscrito el NO ejercicio de la acción penal, esto, al no encontrar alguna irregularidad en el origen de mi patrimonio.

“Con motivo de la referida intervención y con la finalidad de que se devolviera el patrimonio depositado en BPA a mi familia, comparecí cuantas veces fue necesario ante las autoridades de Andorra y entregué toda la documentación que me fue solicitada; sin embargo, me pude percatar que existían diversos obstáculos para liberar los fondos, por esa razón, en el 2016 presenté una denuncia de hechos -lo que hice público a través de diversos medios de comunicación- ante la entonces Procuraduría General de la República (PGR); lo que originó una investigación en la que se ordenó una exhaustiva revisión financiera y fiscal sobre mi patrimonio e inversiones.

“Después de un análisis profundo a toda la información proporcionada por las diversas instituciones financieras, patrimoniales y fiscales de México; la PGR decretó a favor del suscrito el NO ejercicio de la acción penal, esto, al no encontrar alguna irregularidad en el origen de mi patrimonio. Siendo oportuno puntualizar que esta determinación fue revisada por el área correspondiente dentro de la PGR, para posteriormente ser autorizada de manera definitiva.

Con la finalidad de obtener mayor certeza jurídica respecto al alcance de dicha determinación -no ejercicio de la acción penal-, acudí a los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, fue así que un Juez de Control resolvió que el no ejercicio de la acción penal decretado a favor del suscrito, se trataba de cosa juzgada”, apuntó. También señala que las autoridades del Principado de Andorra, donde estaba la cuenta, dictaron sus resoluciones de manera libre e informada.

“Sobre el particular, es necesario destacar que, en ejercicio de mi derecho de defensa, se aportaron diversas pruebas que fueron valoradas libremente por las autoridades judiciales de Andorra; quienes emitieron las determinaciones que estimaron legalmente conducentes, tales como el sobreseimiento de la causa y el levantamiento de cualquier medida que afectara mi patrimonio, ordenando a la AREB la migración de los fondos, a la entidad bancaria designada por este organismo gubernamental para recibir los recursos de los cuentahabientes de BPA, que superaron todos los controles sobre el origen, licitud y operatividad de los fondos depositados en dicha entidad.

“Es menester resaltar que las autoridades del Principado de Andorra dictaron sus resoluciones de manera libre e informada, en ejercicio de sus facultades y atribuciones legales, lo cual aconteció mediante sentencias judiciales de 18 de octubre del 2018 y 08 de mayo de 2019, respectivamente, resultando trascendente mencionar que estas quedaron firmes, al no haber sido impugnadas por ninguna de las partes interesadas, es decir, manifestaron su conformidad con las mismas”, recalcó.


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