/ lunes 9 de marzo de 2020

Interpone amparo Philip Morris contra decreto de AMLO

La disposición prohíbe internar al país tres fracciones arancelarias relacionadas con los cigarros electrónicos

La principal empresa tabacalera del mundo, Philip Morris México, promovió un juicio de ampro para impugnar el decreto presidencial del 19 de febrero de este año que prohíbe la importación de cigarros electrónicos.

No obstante, el juez Germán Cruz Silva, titular del Juzgado Segundo de Distrito en materia Administrativa, desechó por notoriamente improcedente el juicio de amparo debido a que el escrito carece de firma.

Motivo por el cual, agregó, “no puede decirse que exista voluntad de ejercitar la acción de amparo”.

El pasado 28 de febrero, Philip Morris México Productos y Servicios, promovió una demanda que cuestiona la constitucionalidad del decreto del Ejecutivo, por el cual se prohibió internar al país tres fracciones arancelarias relacionadas con los cigarros electrónicos.

En concreto la empresa líder en producción de cigarrillos, impugnó la restricción a la fracción que abarca Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN), Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares.

No obstante, el pasado 3 de marzo, el juez Cruz Silva explicó que la falta de firma, al ser considerada ésta como una formalidad esencial que denota la voluntad de promover dicho juicio, implica el no ejercicio de la acción constitucional conforme a lo dispuesto por el artículo sexto de la Ley de Amparo.

Foto: Archivo OEM

“Las promociones que carecen de firma no pueden expresar la voluntad del suscriptor, y ante tal omisión dichos escritos no tienen ningún valor, puesto que todo escrito debe de ir avalado mediante el nombre y firma del suscriptor, y en esta forma responsabilizarse de su contenido para que sólo en esa hipótesis se pueda acordar lo que en derecho corresponda”, señala el acuerdo del juez.

Cabe recordar que el pasado 4 de marzo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó un proyecto que amparaba a Sanborns contra la prohibición de los cigarros electrónicos.

Según el decreto presidencial, el veto a la importación se hizo necesario por los 2 mil 758 pacientes hospitalizados en Estados Unidos con enfermedad pulmonar grave, incluyendo 64 defunciones, asociados al uso de dispositivos de vapeo.

También se alegó que su uso se ha extendido entre jóvenes que nunca han fumado tabaco, y que no está probado que ayude a los fumadores de cigarros tradicionales a dejar su hábito.

EG

La principal empresa tabacalera del mundo, Philip Morris México, promovió un juicio de ampro para impugnar el decreto presidencial del 19 de febrero de este año que prohíbe la importación de cigarros electrónicos.

No obstante, el juez Germán Cruz Silva, titular del Juzgado Segundo de Distrito en materia Administrativa, desechó por notoriamente improcedente el juicio de amparo debido a que el escrito carece de firma.

Motivo por el cual, agregó, “no puede decirse que exista voluntad de ejercitar la acción de amparo”.

El pasado 28 de febrero, Philip Morris México Productos y Servicios, promovió una demanda que cuestiona la constitucionalidad del decreto del Ejecutivo, por el cual se prohibió internar al país tres fracciones arancelarias relacionadas con los cigarros electrónicos.

En concreto la empresa líder en producción de cigarrillos, impugnó la restricción a la fracción que abarca Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN), Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares.

No obstante, el pasado 3 de marzo, el juez Cruz Silva explicó que la falta de firma, al ser considerada ésta como una formalidad esencial que denota la voluntad de promover dicho juicio, implica el no ejercicio de la acción constitucional conforme a lo dispuesto por el artículo sexto de la Ley de Amparo.

Foto: Archivo OEM

“Las promociones que carecen de firma no pueden expresar la voluntad del suscriptor, y ante tal omisión dichos escritos no tienen ningún valor, puesto que todo escrito debe de ir avalado mediante el nombre y firma del suscriptor, y en esta forma responsabilizarse de su contenido para que sólo en esa hipótesis se pueda acordar lo que en derecho corresponda”, señala el acuerdo del juez.

Cabe recordar que el pasado 4 de marzo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó un proyecto que amparaba a Sanborns contra la prohibición de los cigarros electrónicos.

Según el decreto presidencial, el veto a la importación se hizo necesario por los 2 mil 758 pacientes hospitalizados en Estados Unidos con enfermedad pulmonar grave, incluyendo 64 defunciones, asociados al uso de dispositivos de vapeo.

También se alegó que su uso se ha extendido entre jóvenes que nunca han fumado tabaco, y que no está probado que ayude a los fumadores de cigarros tradicionales a dejar su hábito.

EG