Un juez de amparo dejó sin efecto la sentencia del juzgador Ganther Alejandro Villar Ceballos, donde confirmó la prisión de Rosario "N", y en su lugar fijó una nueva fecha de audiencia para analizar la posible liberación de la exfuncionaria.
Así lo determinó el juez Augusto Octavio Ojeda tras considerar que Villar Ceballos incumplió con lo ordenado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito de “amparar y proteger” a la exsecretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sadatu).
Así, en su resolución con fecha 23 de diciembre, Mejía Ojeda ordenó una nueva audiencia en donde se podría modificar la medida cautelar que desde hace dos años y 4 meses tiene recluida a la exsecretaria de estado en el penal de Santa Martha Acatitla, misma deberá llevarse a cabo 3 días después de haberse notificado el citado fallo, es decir, este jueves.
En su resolución el juez especificó además que Ganther “omitió aclarar la contradicción” observada por el Noveno Tribunal Colegiado, en el sentido de que el lugar de residencia de Rosario Robles, así como el motivo de su viaje al extranjero y su situación económica no son argumentos válidos para mantener la medida cautelar impuesta.
“En este sentido al no haber emitido su resolución de manera fundada y motivada, como se ordenó en el falló protector; en consecuencia, debe decirse que la ejecutoria de amparo no se encuentra cumplida”, se lee en la nueva sentencia.
Por tanto, resolvió corregir las audiencias del pasado 30 de abril del 2020 y la del pasado 20 de octubre en las cuales resolvió mantener la prisión preventiva justificada.
Así se le ordena “señale hora y fecha para que se lleve a cabo una nueva audiencia de revisión de medida cautelar… sin dar oportunidad de que se expongan argumentos adicionales”, añadió.
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El juez tercero de Amparo también ordenó se “emita una nueva determinación sobre la medida de prisión preventiva justificada, o de ser procedente, resolver sobre una o diversas a la solicitada”, es decir, que ésta sea modificada.
Finalmente señaló que incumplir con lo anterior implica sanciones administrativas o económicas, lo que contempla también que “se considerará incumplimiento el retraso por medio de evasivas o procedimientos legales o de cualquier otra que intervenga en el trámite relativo” y en su caso “si la ejecutoria no quedó cumplida en el plazo fijado, llegado el caso, se remitirán los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con proyecto de separación del cargo”.
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