El plazo de 60 días que fijó la Norma Oficial Mexicana 051 y que termina el 30 de noviembre es insuficiente para retirar de anaquel todos aquellos productos que no tengan el nuevo etiquetado de advertencia, declaró Alejandro Malagón, vicepresidente de la Confederación de Cámaras Industriales (Concamin).
Por tal motivo, informó que la industria solicitó un amparo para ampliar dicho plazo hasta agotar inventarios, sobre todo, de aquellos alimentos producidos antes del 1 de octubre y cuyas fechas de caducidad no terminan en un periodo de 60 días, como es el caso de algunos congelados y conservas.
En entrevista para LA PRENSA, el también presidente de la Cámara Nacional de la Industria de Conservas Alimenticias (Canainca) refrendó el compromiso de los industriales del ramo en favor de la salud de los mexicanos y la NOM 051 que entró en vigor el pasado 1 de octubre.
Indicó que la epidemia de sobrepeso y obesidad es un problema multifactorial que requiere la colaboración de la sociedad, la iniciativa privada y el gobierno, por lo que no es buscando culpables o satanizando a un solo sector, como se podrá solucionar.
El líder empresarial explicó que la industria presentó un amparo para ampliar el plazo de 60 días que fijó la NOM 051, a fin de que todos lo producido hasta el 30 de septiembre pueda coexistir en anaquel con el nuevo etiquetado.
“La industria está haciendo todo lo posible”; no obstante, Alejandro Malagón consideró que todo lo producido hasta el 30 de septiembre debe coexistir en anaquel hasta agotar existencias.
“Cuando se cambia una moneda o billete, el Banco de México da un cierto periodo para que convivan ambas y no marca un plazo 60 días para que desaparezca”, explicó Malagón al precisar que los ciclos de producción de alimentos no están en función de un plazo de 60 días y si así fuera estaríamos en un problema.
Es como si a las familias les dijéramos ahorita que a partir del 30 de noviembre deberán tirar todos los productos en su alacena que no tienen sellos de advertencia
Alejandro Malagón recordó que la Dirección General de Normas autorizó una ventana de 60 días, a partir de la entrada en vigor de la NOM 051 el pasado 1 de octubre, para que puedan coexistir productos con y sin etiquetado de advertencia.
Si no se hubiera dado este periodo de ventana, ningún producto sin sello de advertencia podría estar ahora en anaquel desde el 1 de octubre, lo que habría implicado la destrucción de los inventarios y una pérdida económica estimada de más de 90 mil millones de pesos
Sin embargo, indicó que ese periodo termina el 30 de noviembre, por lo que la industria solicitó un amparo. El Juez del Tribunal Colegiado consideró que hay fundamento y emitió una suspensión definitiva para que coexistan los productos hasta agotar inventarios.