/ jueves 24 de marzo de 2022

INAI lamenta negativa de CNDH de transparentar información solicitada

La CNDH presupone “interferencias de personas particulares” que pueden poner en riesgo el cumplimiento de la recomendación

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) externó su inconformidad por la negativa de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) a transparentar información solicitada por personas en ejercicio de su derecho a saber, relacionada con la Recomendación 48/VG/2021, cuya entrega en versión pública se ordenó en los recursos RRA 198/22 y RRA 199/22.

En el pronunciamiento, la CNDH presupone “interferencias de personas particulares” que pueden poner en riesgo el cumplimiento de la citada recomendación, por intereses claramente “políticos”.

La citada recomendación se refiere a que la CNDH desautoriza declaraciones vertidas por personal que estuvo en funciones, hasta hace algunos meses en esa institución.

De ahí que el INAI lamentó la mención sobre el respeto institucional de la CNDH en su Pronunciamiento y que, al mismo tiempo, se refiera el inicio de una “batalla legal” que, se advierte, no se limitará a las dos resoluciones de los recursos de revisión ya mencionados.

Como organismo garante nacional, nos corresponde defender el cumplimiento de nuestras determinaciones, resaltó.

El INAI, en el ejercicio de sus facultades, añadió, en ningún caso prejuzga sobre el interés o la utilización de la información que se solicita por los ciudadanos, tal como lo mandatan los artículos 6º, Apartado A, fracción III, de la Constitución mexicana, 16 de la Ley General de Transparencia y 130, párrafo tercero, de la Ley Federal de Transparencia.

Según los cuales en el ejercicio del derecho humano de acceso a la información cualquier persona, sin acreditar ningún interés o justificar su uso, puede solicitar información a los sujetos obligados que la poseen, incluida la propia CNDH, atendiendo el principio de máxima publicidad.

Además, refirió que, como lo establece la Constitución, en su artículo 6º, Apartado A, fracciones VII y VIII, octavo párrafo, las resoluciones que emita este organismo nacional, son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados y la inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

Precisó que las Comisionadas y los Comisionados que integran el Pleno sostenemos la legalidad de nuestras determinaciones, pues el marco legal aplicable establece el alcance de nuestra actuación, sin que exista más pretensión que servir a la sociedad y atender con responsabilidad el ejercicio de las funciones que tenemos encomendadas.

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El INAI seguirá actuando con estricto apego a la ley, trabajando para garantizar a la sociedad que su actuar se adhiere a los principios de legalidad, imparcialidad, independencia, certeza y profesionalismo, no así a otra motivación;

Ya que la transparencia es una tarea que contribuye a la conformación de una sociedad más informada, permite que las personas puedan ejercer otros derechos humanos y coadyuva a la consolidación del régimen democrático participativo al que aspiramos todas y todos los mexicanos.

En ese sentido, el Pleno del INAI reiteró a la sociedad su compromiso para asegurar la apertura de información, de mantener su actuar público y transparente, con deliberaciones apegadas, en todo momento, a su doble mandato constitucional de velar por dos derechos humanos.

El de garantizar que todos los documentos de acceso público se entreguen a los peticionarios y también a proteger los datos personales para que no puedan ser divulgados sin consentimiento de sus titulares.

Síguenos en Facebook: La Prensa Oficial y en Twitter: @laprensaoem


El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) externó su inconformidad por la negativa de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) a transparentar información solicitada por personas en ejercicio de su derecho a saber, relacionada con la Recomendación 48/VG/2021, cuya entrega en versión pública se ordenó en los recursos RRA 198/22 y RRA 199/22.

En el pronunciamiento, la CNDH presupone “interferencias de personas particulares” que pueden poner en riesgo el cumplimiento de la citada recomendación, por intereses claramente “políticos”.

La citada recomendación se refiere a que la CNDH desautoriza declaraciones vertidas por personal que estuvo en funciones, hasta hace algunos meses en esa institución.

De ahí que el INAI lamentó la mención sobre el respeto institucional de la CNDH en su Pronunciamiento y que, al mismo tiempo, se refiera el inicio de una “batalla legal” que, se advierte, no se limitará a las dos resoluciones de los recursos de revisión ya mencionados.

Como organismo garante nacional, nos corresponde defender el cumplimiento de nuestras determinaciones, resaltó.

El INAI, en el ejercicio de sus facultades, añadió, en ningún caso prejuzga sobre el interés o la utilización de la información que se solicita por los ciudadanos, tal como lo mandatan los artículos 6º, Apartado A, fracción III, de la Constitución mexicana, 16 de la Ley General de Transparencia y 130, párrafo tercero, de la Ley Federal de Transparencia.

Según los cuales en el ejercicio del derecho humano de acceso a la información cualquier persona, sin acreditar ningún interés o justificar su uso, puede solicitar información a los sujetos obligados que la poseen, incluida la propia CNDH, atendiendo el principio de máxima publicidad.

Además, refirió que, como lo establece la Constitución, en su artículo 6º, Apartado A, fracciones VII y VIII, octavo párrafo, las resoluciones que emita este organismo nacional, son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados y la inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

Precisó que las Comisionadas y los Comisionados que integran el Pleno sostenemos la legalidad de nuestras determinaciones, pues el marco legal aplicable establece el alcance de nuestra actuación, sin que exista más pretensión que servir a la sociedad y atender con responsabilidad el ejercicio de las funciones que tenemos encomendadas.

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Ya que la transparencia es una tarea que contribuye a la conformación de una sociedad más informada, permite que las personas puedan ejercer otros derechos humanos y coadyuva a la consolidación del régimen democrático participativo al que aspiramos todas y todos los mexicanos.

En ese sentido, el Pleno del INAI reiteró a la sociedad su compromiso para asegurar la apertura de información, de mantener su actuar público y transparente, con deliberaciones apegadas, en todo momento, a su doble mandato constitucional de velar por dos derechos humanos.

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