/ jueves 14 de enero de 2021

Es legal y regulada la mariguana para uso medicinal, pero no recreativo

Para la prescripción de medicamentos de cannabis, los médicos deberán solicitar una autorización ante la Cofepris

El Reglamento para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados entró en vigor este miércoles, el cual contiene las disposiciones a cumplir para la producción de la semilla y planta, la generación de materia prima que se utilizará con fines de investigación para la salud y para la fabricación de medicamentos.

En el documento publicado en el Diario Oficial de la Federación se menciona que cuando se trate de investigaciones con cannabis, los interesados deberán presentar y obtener la autorización del protocolo respectivo.

Para la prescripción de medicamentos de cannabis, los médicos o profesionales de la salud deberán solicitar una autorización ante la Cofepris y de esa forma obtendrán las claves en un código de barras.

Igualmente, los médicos deberán acreditarse como profesionales en alguna de las ramas que indica el artículo 240 de la Ley General de Salud.

Foto: Cuartoscuro

Para recetar este tipo de productos a base de marihuana, se hará mediante recetarios especiales que deberán contener diversos datos, entre estos el folio y clave expresada en código de barras.

Para obtener una receta, las autoridades realizarán un registro de médicos con acceso al código de barras para los recetarios especiales de prescripción de medicamentos de cannabis, por lo que los interesados deberán presentar una solicitud a la Cofepris y un escrito en el que se especifique la designación de los profesionales responsables de la prescripción.

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Por lo que Cofepris registrará al profesional solicitante y le asignarán una cantidad determinada de claves en un código de barras, en un plazo de cinco días hábiles cuando se trate de la primera solicitud, y de un día en las subsecuentes.

Se establece que los interesados en realizar las investigaciones sobre un uso medicinal del cannabis o marihuana deberán obtener de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), la autorización del Protocolo de Investigación.

Foto: Cuartoscuro

Mientras que los permisos de siembra de cannabis para fines de investigación y fabricación de productos terapéuticos y medicinales deberán tramitarse ante el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica).

En el DOF se menciona que habrá médicos especializados en la investigación de la cannabis con el fin de generar medicamentos derivados de dicha planta, así como el acondicionamiento de espacios para dicha producción, siempre cumplimentado las reglas, procedimientos y prácticas establecidas para asegurar la calidad de las actividades como obtener un conjunto de datos analíticos obtenidos a partir de ensayos y pruebas.

Ahora se permitirá a las empresas farmacéuticas comenzar a realizar investigaciones médicas sobre productos de cannabis.

Otro de los aspectos incluidos en el reglamento es el relacionado con la publicidad. Determina que esta sólo se autoriza para profesionales de la salud, por lo que queda prohibido realizar promoción y publicidad dirigida a la población en general.

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El Reglamento para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados entró en vigor este miércoles, el cual contiene las disposiciones a cumplir para la producción de la semilla y planta, la generación de materia prima que se utilizará con fines de investigación para la salud y para la fabricación de medicamentos.

En el documento publicado en el Diario Oficial de la Federación se menciona que cuando se trate de investigaciones con cannabis, los interesados deberán presentar y obtener la autorización del protocolo respectivo.

Para la prescripción de medicamentos de cannabis, los médicos o profesionales de la salud deberán solicitar una autorización ante la Cofepris y de esa forma obtendrán las claves en un código de barras.

Igualmente, los médicos deberán acreditarse como profesionales en alguna de las ramas que indica el artículo 240 de la Ley General de Salud.

Foto: Cuartoscuro

Para recetar este tipo de productos a base de marihuana, se hará mediante recetarios especiales que deberán contener diversos datos, entre estos el folio y clave expresada en código de barras.

Para obtener una receta, las autoridades realizarán un registro de médicos con acceso al código de barras para los recetarios especiales de prescripción de medicamentos de cannabis, por lo que los interesados deberán presentar una solicitud a la Cofepris y un escrito en el que se especifique la designación de los profesionales responsables de la prescripción.

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Por lo que Cofepris registrará al profesional solicitante y le asignarán una cantidad determinada de claves en un código de barras, en un plazo de cinco días hábiles cuando se trate de la primera solicitud, y de un día en las subsecuentes.

Se establece que los interesados en realizar las investigaciones sobre un uso medicinal del cannabis o marihuana deberán obtener de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), la autorización del Protocolo de Investigación.

Foto: Cuartoscuro

Mientras que los permisos de siembra de cannabis para fines de investigación y fabricación de productos terapéuticos y medicinales deberán tramitarse ante el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica).

En el DOF se menciona que habrá médicos especializados en la investigación de la cannabis con el fin de generar medicamentos derivados de dicha planta, así como el acondicionamiento de espacios para dicha producción, siempre cumplimentado las reglas, procedimientos y prácticas establecidas para asegurar la calidad de las actividades como obtener un conjunto de datos analíticos obtenidos a partir de ensayos y pruebas.

Ahora se permitirá a las empresas farmacéuticas comenzar a realizar investigaciones médicas sobre productos de cannabis.

Otro de los aspectos incluidos en el reglamento es el relacionado con la publicidad. Determina que esta sólo se autoriza para profesionales de la salud, por lo que queda prohibido realizar promoción y publicidad dirigida a la población en general.

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