Ante la dilación para investigar el caso de una persona privada de la libertad que requería atención médica, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 59/2020 a la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDH-CMDX), Nashieli Ramírez Hernández.
El organismo nacional detalló que el 25 de octubre de 2014, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México recibió una queja donde se asentaba que una persona privada de la libertad en el Reclusorio Norte presentaba diversos padecimientos sin que se le proporcionara atención médica especializada, situación que agravó su estado de salud, por lo que el Organismo local abrió el respectivo expediente de queja.
Debido a que hasta el 16 de diciembre de 2019 no existía una resolución sobre el caso, dos personas presentaron un Recurso de Queja ante esta Comisión Nacional al considerar que la CDH-CDMX había incurrido en dilación.
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Tras analizar las evidencias que conforman el expediente, la CNDH contó con elementos para determinar dilación e inactividad por parte del citado Organismo Local, toda vez que se distendieron los principios de inmediatez, concentración y rapidez, al no efectuarse las gestiones necesarias para salvaguardar la integridad y calidad de vida de la víctima, lo que muy probablemente condicionó que se pusiera en riesgo su salud al desarrollar un padecimiento oncológico que se comenzó a tratar después de dos años.
Desde que la CDH-CDMX inició el expediente de queja hasta el día de la emisión de la presente Recomendación, transcurrieron seis años sin que existiera una resolución de fondo, contraviniendo con ello el principio de debida diligencia que destaca que la investigación apropiada de violaciones a derechos humanos y que constituye un factor clave para el acceso a la justicia.
Por lo anterior, la CNDH solicita a la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México instruir a que, en el término de 30 días naturales, se emita la determinación que conforme a derecho corresponda en el expediente de queja mencionado; así como diseñar e impartir un curso de capacitación y formación para el trámite de quejas, con especial énfasis en el contenido, manejo y observancia de su Ley y Reglamento.
Rendir, en lo subsecuente, los informes que este Organismo Nacional solicite, a fin de cumplir con lo que se establece en la Ley de esta institución; iniciar el procedimiento administrativo ante el Órgano Interno de Control en contra de las personas servidoras públicas responsables de la dilación, e incorporar copia de la presente Recomendación en sus expedientes laboral y personal.
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