El CJF aprobó el uso de videoconferencias en tiempo real, derivado de la pandemia del COVID-19

Para el desahogo de audiencias en los centros de justicia penal federal

Redacción | La Prensa

  · viernes 3 de abril de 2020

Foto ilustrativa

Ciudad de México.- En seguimiento al Acuerdo 4/2020 mediante el cual se decretó la suspensión generalizada de labores en órganos jurisdiccionales derivado de la pandemia del COVID-19, el Consejo de Judicatura Federal (CJF) aprobó el uso de videoconferencias en tiempo real para el desahogo de audiencias de carácter urgente en los Centro de Justicia Penal Federal (CJPF).

El objetivo es asegurar la procuración e impartición de justicia al permitir mayor flexibilidad de comunicación para todas las partes que intervienen en las audiencias en los CJPF (imputado, defensor, fiscalía y juzgador). Lo anterior, para no frenar el aparato judicial y contribuir a las medidas de prevención y mitigación del COVID-19.

A reserva de todas aquellas audiencias que el juzgador estime urgentes, los siguientes son algunos ejemplos de lo que se entendería por “carácter urgente”:

a) Control de la detención;

b) Cumplimiento de una orden de aprehensión;

c) Vinculación a proceso derivadas de un control de detención;

d) Imposición o modificación de medida cautelar relacionadas con prisión preventiva;

e) Los procedimientos abreviados, en los que el imputado esté bajo medida cautelar de prisión preventiva y exista la posibilidad de conceder libertad por otorgarse sustitutivos o beneficios;

f) Soluciones alternas que conlleven la libertad de una persona interna;

g) Solicitudes de sobreseimiento que tengan como consecuencia la obtención de la libertad del imputado;

Cabe subrayar que la presente medida garantiza los principios adversariales:

• Inmediación: se realiza en tiempo real y el imputado esta cara a cara con su contraparte y el juez quien verificará que todos estén en posibilidades técnicas y materiales de participar.

• Contradicción: las partes se encuentran en la misma posibilidad de argumentar y rebatir.

• Publicidad: la audiencia queda videograbada.

Por último, si a criterio del juzgador no es posible desahogar la audiencia mediante videoconferencia en tiempo real, ya sea por razones técnicas o por la naturaleza del caso, ésta deberá llevarse a cabo en el CJPF atendiendo estrictamente a las medidas de higiene y distanciamiento social.

El presente Acuerdo seguir vigente durante el periodo declarado como parte de la actual contingencia sanitaria. Para mayor información consultar la siguiente página: http://www.cjf.gob.mx/resources/index/infoRelevante/2020/pdf/AcuerdoVideonferencia_2020.pdf