La Prensa en línea
Ciudad de México.- El Pleno cameral aprobó con 242 votos afavor, cero abstenciones y 190 en contra, el dictamen que reformael cuarto párrafo del artículo 60 bis de la Ley General de VidaSilvestre, para prohibir el uso de mamíferos marinos, cualquieraque sea su especie, en espectáculos fijos o itinerantes, así comoen cualquier actividad que los involucre.
El documento, enviado al Senado de la República para susefectos constitucionales, y que incluye la adenda propuesta porla Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, hace unaexcepción cuando estos animales sean usados para lainvestigación, orientada a la conservación de la propia especie,que realicen las instituciones de educación superior acreditadas yde acuerdo a la normatividad aplicable.
Los artículos transitorios establecen que los propietarios yposeedores de mamíferos marinos en cautiverio (como delfines,ballenas y manatíes) contarán con un plazo de 30 días naturalespara integrar un inventario de los ejemplares, el cual deberá serentregado a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales(Semarnat) para su validación, a más tardar los siguientes 30días naturales al vencimiento del plazo referido.
Dicho inventario deberá acreditar su legal procedencia, elnúmero de registro, tipo de marcaje con el que cuenta el ejemplary cualquier otro dato que establezca la dependencia. Además,habrá de contener datos del ADN y registro fotográfico de laaleta dorsal de cada ejemplar. Para el caso del registro de ADN, seles otorgará un plazo de hasta nueve meses adicionales.
Menciona que los ejemplares de las especies mencionadas, queformen parte del inventario, podrán continuar en cautiverio paraque cumplan todos y cada uno de los fines para los que recibieronla autorización correspondiente y la normatividad ambiental enmateria de trato digno y respetuoso.
Prohíben la reproducción en cautiverio de las especies demamíferos marinos, con excepción de aquella que se lleve a cabopara la recuperación, reintroducción y repoblación de especiessujetas a alguna categoría de protección.
Derivado del inventario, los ejemplares hembras que seidentifiquen, podrán ser reproducidas por última y únicaocasión en cautiverio para los fines autorizados. En ningún caso,el número de productos de esas gestaciones podrá superar al totalde hembras que se validen en el inventario.
“Quedan excluidos de esta prohibición los ejemplares que seanintroducidos derivado de la aplicación del protocolo de atenciónpara varamientos de mamíferos marinos y los aseguramientosejecutados por la Procuraría Federal de Protección alAmbiente”, señala.
Precisa que los propietarios y poseedores de los mamíferosmarinos que se encuentren en cautiverio, contarán con un plazo de12 meses para elaborar y presentar ante la Semarnat un protocolo decontrol de natalidad de las hembras que formen parte delinventario. La dependencia tendrá un plazo de tres meses paraaprobar el protocolo y los propietarios contarán con un periodo detres meses posteriores a su aprobación para la implementación delmismo.
La verificación del cumplimiento de la prohibición de lareproducción, captura, importación, exportación, obtención eintroducción de nuevos ejemplares de los mamíferos marinosestará a cargo de la Procuraduría Federal de Protección alAmbiente. La Semarnat contará con un plazo de seis meses paraadecuar la normatividad correspondiente, así como hacer másestrictas las obligaciones contenidas y con ello garantizar mejorescondiciones de vida a los mamíferos marinos que se encuentren encautiverio.
Resalta que los propietarios y poseedores de especies demamíferos marinos en cautiverio, tendrán un plazo de seis mesespara elaborar y presentar a la Semarnat un protocolo derehabilitación y reintroducción a su medio natural de aquellosejemplares que se consideren candidatos a la reintroducción.
Igualmente, la Semarnat tendrá un mes para aprobar o modificarel protocolo y establecer el plazo y la forma en que lospropietarios y poseedores informarán de los resultados obtenidos,con la finalidad de que en mayo de 2018 se intente lareintroducción de un mínimo de cinco ejemplares.
“Quedan excluidos de la prohibición los ejemplares demamíferos marinos que pertenezcan al gobierno federal, a losgobiernos estatales o las instituciones de educación superioracreditadas, siempre y cuando se tenga por objeto la investigacióncientífica, tratamientos terapéuticos y terapéutica y lasactividades educativas; en ninguno de estos casos se permitirá suuso en espectáculos, ya sea con o sin fines de lucro”,precisa.
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