/ miércoles 7 de julio de 2021

Despenaliza SCJN aborto en caso de violación

El procedimiento podrá ser realizado hasta los 90 días de gestación

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad despenalizar el aborto en caso de violación, en tanto la práctica se realice en los primeros 90 días de gestación.

Dicha decisión luego de resolver un amparo para una joven con parálisis cerebral que fue violada en Chiapas, que en octubre de 2018 le fue negado el procedimiento cuando tenía 23 semanas de embarazo.

La joven acudió al Hospital General de Tapachula donde le fue negado el servicio bajo el argumento del impedimento establecido por el Código Penal de la entidad.

Además, el director del nosocomio consideró que la realización de la cirugía era de alto riesgo, por el plazo transcurrido hasta ese momento del embarazo.

A pesar de que finalmente sí se practicó la interrupción del embarazo a la afectada, la resolución de la Primera Sala a favor de la solicitante de amparo, ordena también diversas medidas de reparación y compensaciones por daño moral, que definirá la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV).

Junto con Chiapas, los estados de Baja California, Colima, Chihuahua, Hidalgo, Veracruz y Quintana Roo establecen un plazo de 90 días como límite temporal para la práctica de un aborto a un embarazo producto de una violación, mientras que en Coahuila, Campeche y Michoacán es de 12 semanas, 84 días.

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La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad despenalizar el aborto en caso de violación, en tanto la práctica se realice en los primeros 90 días de gestación.

Dicha decisión luego de resolver un amparo para una joven con parálisis cerebral que fue violada en Chiapas, que en octubre de 2018 le fue negado el procedimiento cuando tenía 23 semanas de embarazo.

La joven acudió al Hospital General de Tapachula donde le fue negado el servicio bajo el argumento del impedimento establecido por el Código Penal de la entidad.

Además, el director del nosocomio consideró que la realización de la cirugía era de alto riesgo, por el plazo transcurrido hasta ese momento del embarazo.

A pesar de que finalmente sí se practicó la interrupción del embarazo a la afectada, la resolución de la Primera Sala a favor de la solicitante de amparo, ordena también diversas medidas de reparación y compensaciones por daño moral, que definirá la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV).

Junto con Chiapas, los estados de Baja California, Colima, Chihuahua, Hidalgo, Veracruz y Quintana Roo establecen un plazo de 90 días como límite temporal para la práctica de un aborto a un embarazo producto de una violación, mientras que en Coahuila, Campeche y Michoacán es de 12 semanas, 84 días.

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