/ jueves 22 de agosto de 2019

¿Cuándo se tipificó el delito de feminicidio en México?

Han pasado seis años y aún hay problemas para comprender este concepto

El viernes pasado miles de mujeres marcharon bajo la consigna de “No me cuidan, me violan”, exigiendo justicia en torno a la violencia de género que sufren día con día; de acuerdo con datos del Secretariado Nacional de Seguridad Pública, en lo que va del año se han registrado mil 812 feminicidios, sin embargo, tras seis años desde que se tipificó este delito en México, sigue sin ser comprendida en su totalidad.

Todo se remonta al caso “Campo Algodonero”, en el que una pareja mexicana de asesinos seriales conformada por Edgar Ernesto Álvarez y José Francisco Granados, secuestraron, violaron y asesinaron a tres jóvenes, Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos, cuyos cuerpos fueron hallados en un campo algodonero de Ciudad Juárez, Chihuahua el 6 de noviembre del 2001.

Tras su detención, en el mismo campo algodonero fueron ubicados más cuerpos de mujeres, además de que José Francisco Granados confesó haber participado en por lo menos 10 asesinatos de mujeres, perpetrados entre 1993 y 2003, por lo que autoridades indican que total de sus víctimas pueden ser entre 12 y 15 mujeres.

Foto: Cuartoscuro

Ante la ola de violencia contra la mujer en Ciudad Juárez, en el 2009 la Corte Internacional de Derecho Humanos (CIDH) condenó al Estado Mexicano como responsable de esta serie de asesinatos, lo que cimbró al país y al extranjero.

Es por esto que el caso “Campo Algodonero” se considera como el principal factor para que en el 2012 se tipificara el delito de feminicidio en la legislación mexicana, luego de que fuera usado el concepto por la CIDH durante las investigaciones por las muertas de Juárez.

La tipificación del delito ayudó a que la sociedad se diera cuenta que efectivamente existe una violencia de género; Se entiende que el feminicidio es el asesinato de una persona por el simple hecho de ser mujer, sin embargo, se requiere conocer quién lo comete, cómo lo hace y en que contexto para adjudicar este delito.

De acuerdo con el Código Penal Federal el feminicidio se encuentra tipificado en el artículo 325, el cual establece lo siguiente:

“Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • La victima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
  • A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
  • Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
  • Haya existido entre el activo y la victima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
  • Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
  • La victima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
  • El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.”

En un trabajo llamado “La Sentencia de campo algodonero, un antes y un después para la violencia de género en México”, la licenciada en derecho por la UAEH Sara Irma Chávez, recalca.

“El Caso campo algodonero debe constituirse como un recordatorio constante y permanente de la existencia de la violencia de género en nuestro país y de las irreparables consecuencias de no adoptar a tiempo las medidas necesarias para su erradicación”.

HM

Síguenos en Facebook: La Prensa Oficial y en Twitter: @laprensaoem

El viernes pasado miles de mujeres marcharon bajo la consigna de “No me cuidan, me violan”, exigiendo justicia en torno a la violencia de género que sufren día con día; de acuerdo con datos del Secretariado Nacional de Seguridad Pública, en lo que va del año se han registrado mil 812 feminicidios, sin embargo, tras seis años desde que se tipificó este delito en México, sigue sin ser comprendida en su totalidad.

Todo se remonta al caso “Campo Algodonero”, en el que una pareja mexicana de asesinos seriales conformada por Edgar Ernesto Álvarez y José Francisco Granados, secuestraron, violaron y asesinaron a tres jóvenes, Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos, cuyos cuerpos fueron hallados en un campo algodonero de Ciudad Juárez, Chihuahua el 6 de noviembre del 2001.

Tras su detención, en el mismo campo algodonero fueron ubicados más cuerpos de mujeres, además de que José Francisco Granados confesó haber participado en por lo menos 10 asesinatos de mujeres, perpetrados entre 1993 y 2003, por lo que autoridades indican que total de sus víctimas pueden ser entre 12 y 15 mujeres.

Foto: Cuartoscuro

Ante la ola de violencia contra la mujer en Ciudad Juárez, en el 2009 la Corte Internacional de Derecho Humanos (CIDH) condenó al Estado Mexicano como responsable de esta serie de asesinatos, lo que cimbró al país y al extranjero.

Es por esto que el caso “Campo Algodonero” se considera como el principal factor para que en el 2012 se tipificara el delito de feminicidio en la legislación mexicana, luego de que fuera usado el concepto por la CIDH durante las investigaciones por las muertas de Juárez.

La tipificación del delito ayudó a que la sociedad se diera cuenta que efectivamente existe una violencia de género; Se entiende que el feminicidio es el asesinato de una persona por el simple hecho de ser mujer, sin embargo, se requiere conocer quién lo comete, cómo lo hace y en que contexto para adjudicar este delito.

De acuerdo con el Código Penal Federal el feminicidio se encuentra tipificado en el artículo 325, el cual establece lo siguiente:

“Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • La victima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
  • A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
  • Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
  • Haya existido entre el activo y la victima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
  • Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
  • La victima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
  • El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.”

En un trabajo llamado “La Sentencia de campo algodonero, un antes y un después para la violencia de género en México”, la licenciada en derecho por la UAEH Sara Irma Chávez, recalca.

“El Caso campo algodonero debe constituirse como un recordatorio constante y permanente de la existencia de la violencia de género en nuestro país y de las irreparables consecuencias de no adoptar a tiempo las medidas necesarias para su erradicación”.

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