Conceden la primera suspensión definitiva contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil

Esto significa que ninguna autoridad podrá solicitar sus datos biométricos para mantener activa su línea de telefonía móvil, o al momento de adquirir un celular

Manrique Gandaria | El Sol de México

  · miércoles 28 de abril de 2021

Foto: Graciela López

Un juez especializado en telecomunicaciones concedió la primera suspensión definitiva a un ciudadano contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT).

Esto significa que ninguna autoridad podrá solicitar sus datos biométricos para mantener activa su línea de telefonía móvil, o al momento de adquirir un celular.

Fue el juez Juan Pablo Gómez Fierro, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, quien le concedió a Óscar González Abundis la primera suspensión definitiva contra el PANAUT.

En su resolución el juez afirma que la entrega de datos personales y biométricos para registrar una línea de telefonía móvil en el PANAUT, podría no ser necesaria, pues además de que el registro de una línea telefónica móvil para relacionarla con su titular no requiere, de manera forzosa los datos biométricos, lo cierto es que podrían existir medidas alternativas que no implicaran la entrega de dichos datos y que tuvieran el mismo grado de efectividad.

Señaló que la eventual cancelación de una línea de telefonía móvil ante el incumplimiento de su registro, podría ser la sanción más severa para un particular en relación con otras previsibles, como sanciones económicas, suspensión temporal del servicio o restricciones en él.

El juez Fierro, quien también ha concedido suspensiones definitivas en otros temas como la ley a la Industria Eléctrica, lo que ha desatado el descontento del presidente Andrés Manuel López Obrador, sostiene que el PANAUT no tiene como finalidad constituir un beneficio directo e inmediato para la colectividad, es decir, la implementación de dicho padrón no traerá como consecuencia inmediata, directa y necesaria, la disminución de la incidencia delictiva.

Hasta el pasado martes, el juez Primero de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, Rodrigo de la Peza, rechazo 91 demandas de amparo bajo el argumentado que la recolección de datos y su registro en el PANAUT, se encuentra supeditado a que el IFETEL emita las disposiciones administrativas de carácter general correspondientes.

Señaló que por el momento, hay una imposibilidad jurídica para que los concesionarios de telecomunicaciones, y en su caso, los autorizados, recaben e integrar información sobre la identidad, datos biométricos y domicilio del usuario, ya que para ello deben utilizar medios digitales y medios remotos, que garanticen la veracidad e integridad de la información.

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Contrario a ello, el juez Juan Pablo Fierro otorgó 58 suspensiones provisionales que, sumadas a las 28 del pasado martes, dan un total de 86 medidas cautelares.

"Si la finalidad de ese padrón es que exista una base de datos para el intercambio de información entre el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia, en asuntos relacionados con la comisión de delitos, ello no quiere decir, que la sola vigencia de la norma provocará, en automático, la disminución de los delitos o, en su caso, que dichas autoridades puedan investigar delitos que antes no podían por la falta del PANAUT", señala el juez Fierro.

La suspensión otorgada, agrega, no implicaría contravenir disposiciones de orden público ni una afectación al interés social, ya que las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia, tienen expeditas sus facultades para continuar con la investigación de delitos.

Aclaró que contrario a lo que asegura la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, que lo crítico por estar al servicio de algunos grupos, la autoridad ministerial puede lograr la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil involucrados con una investigación por un hecho delictivo.

Enfatiza que el afirmar que únicamente a través del PANAUT se puede lograr la eficaz persecución de los delitos en los que se involucre una línea telefónica, implicaría aceptar que las autoridades en materia de seguridad y justicia solo pueden esclarecer dichos ilícitos a partir de la presunción de que los actos jurídicos que se relacionen con una línea telefónica fueron realizados por su titular.

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